De esta manera, la Comunidad Autónoma interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto, que fue admitido. Entonces se formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2015 en el que, tras exponer los antecedentes del caso y los fundamentos jurídicos de su impugnación, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare nulo el Real Decreto impugnado.
Por su parte, la Administración del Estado contestó a la demanda mediante la Abogacía del Estado, que expuso las razones de su oposición a los argumentos de impugnación aducidos en la demanda y pidió que se dictara sentencia en la que sea desestimado el recurso contencioso-administrativo.
Además, las representaciones de las entidades codemandadas Veo Televisión, S.A. y Audiovisuales Sogavi, S.L. formularon sus contestaciones a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, ambas partes solicitaron una sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.
Mientras, el Supremo explicó que por auto de 11 de mayo de 2015 se acordó recibir el proceso a prueba, siendo admitidas la prueba documental propuesta por la parte actora --el Gobierno canario-- y teniéndose por reproducidos los documentos integrantes del expediente administrativo así como los aportados con el escrito de interposición del recurso y con la demanda.
Finalmente, tras todo el proceso quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 21 de junio 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, dando como resultado la desestimación del recurso del Ejecutivo regional.