
Si estamos hablando de un pago de dividendos entonces debe incluirlo en el Apartado de Rendimientos del Capital Mobiliario reflejando el importe íntegro cobrado y las retenciones practicadas en España. En el caso de que hablemos de dividendos de fuente extranjera los impuestos pagados en el extranjero no se pueden meter en la casilla de retenciones sino que deben meterse en el apartado de deducción por doble imposición internacional. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.

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