El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye la transposición de diferentes Directivas Europeas, entre ellas las relativas a garantizar la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores y perfeccionar la prevención del blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo.
La incorporación al ordenamiento jurídico español de ambas Directivas es urgente, dado el retraso que acumulan y los procesos de infracción abiertos por la Comisión Europea.
Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores
Mediante el RDL aprobado se transpone totalmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/50, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Asimismo, se extiende la aplicación de dichos derechos a la movilidad nacional, por lo que se reconocerán estos derechos a los trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español. El Real Decreto-ley modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
El objetivo de la norma es reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores derivados de ciertos requisitos (antigüedad y edad) que las empresas imponen para adquirir derechos en los sistemas complementarios para jubilación establecidos en las empresas. Así, se establece que la edad mínima que se exija para acceder a esos derechos no puede superar los 21 años y que el periodo de antigüedad mínimo para consolidar los derechos en la empresa no puede superar los tres años.
La Directiva prevé el reconocimiento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajadores que cesen la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21 de mayo de 2018, fecha límite de la transposición. Es, por tanto, urgente la incorporación de lo establecido en la normativa comunitaria al ordenamiento jurídico español, puesto que la falta de reconocimiento legal de este derecho a partir de la fecha establecida genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que compromete los derechos de los trabajadores.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
El RDL aprobado refuerza los mecanismos y sistemas de garantía del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para ello, se transponen los elementos pendientes de la IV Directiva de Prevención de blanqueo de capitales, que incluyen elementos orientados a incentivar las denuncias de particulares (whistleblowing) y aumentar los límites máximos de las sanciones, entre otras medidas.
El régimen de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo vigente en España incorpora ya la mayor parte de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012 y, con ello, la implementación anticipada de gran parte de los contenidos de la Directiva 2015/849. No obstante, en este RDL se regulan algunos aspectos relevantes: se unifica la aplicación de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras; respecto al régimen de sanciones se mantiene la clasificación existente si bien se incrementan los límites máximos y se realizan ajustes en materia de publicidad. Otro aspecto relevante es el orientado al estímulo de las denuncias de particulares (whistleblowing) mediante la creación de canales de denuncia tanto públicos como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de crear un registro de prestadores de servicios a sociedades. Finalmente se requiere de manera específica a los sujetos obligados que apliquen medidas de diligencia reforzada respecto de las relaciones de negocio que mantengan con personas o entidades relacionadas con los países que la Comisión Europea ha determinado que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.