Introducción
La publicidad hace un efecto. El efecto jurídico relacionado con su naturaleza, objeto y alcance jurídico. Es decir: el efecto relacionado con la condición jurídica de la publicidad. En el caso, según el caso y a la medida del caso.
Entonces: su emisor debe ser diligente en atender el efecto. Porque: la diligencia es la forma para atender válidamente el efecto.
Por eso: el artículo explica el fundamento jurídico de la atención del efecto de la publicidad digital empresarial en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor de este escrito).
Desarrollo
La empresa debe ser diligente en la forma de prever y hacer la publicidad digital. Al ser la forma de hacer que sea válida. Entonces: debe ser diligente en prever y hacer que sea de la forma que haga el efecto válido.
El efecto es válido si hace que exista eficacia jurídica. Es decir: si hace que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que en relación con el efecto.
Entonces: debe ser diligente en prever y hacer que la publicidad haga el efecto haciendo la eficacia. Por eso: debe ser diligente en prever y hacer la forma de publicidad que lo haga. Que haga esa eficacia jurídica. En el caso. Según el caso y a la medida del caso. En cada caso.
Eso significa: debe ser diligente en definir la forma jurídica de la publicidad. Y: en hacer la forma de la publicidad definida como válida. Incluido: la empresa debe ser diligente en prever y atender el efecto de la forma de publicidad que definió e hizo. Al ser la forma de hacer que la relación, jurídica, extracontractual y/o contractual, que se forma con base en la publicidad sea válida. Porque: la forma válida de la publicidad solo existe cuando la relación que se forma con base en esa forma, propiamente: dentro de la forma definida, válidamente, es válida.
La forma jurídica de la publicidad se define según la forma jurídica del caso. Es decir: según la forma jurídica de la relación jurídica que la empresa desea, pueda formar y forme con el consumidor. Porque: la publicidad comunica o no comunica información. Y: de eso depende la existencia de la libertad y del límite para definir y hacer la forma de publicidad válida. Propiamente: la definición de la armonía necesaria para la existencia válida de la forma de publicidad válida depende de los elementos de existencia del caso.
La publicidad comunica información cuando transmite un mensaje cierto, objetivo y verificable. Ese es el significado de información. Es el mensaje cierto objetivo y verificable. Incluido: es el mensaje que se comunica como un mensaje cierto objetivo y verificable.
La publicidad no comunica información cuando no transmite un mensaje cierto, objetivo y verificable.
Y: la publicidad comunica información, no comunica información o comunica tanto información como mensajes que no son información. Porque: la publicidad comunica uno o varios mensajes. Y: cada mensaje debe ser de la forma válida para que la publicidad sea válida. Por eso: la naturaleza, el contenido y el alcance del mensaje que comunica la publicidad debe ser válido.
Entonces: debe ser diligente en prever y hacer la comunicación de la información de la forma que coincide con el deber de información que le aplica.
Y: debe ser diligente en prever y hacer la comunicación del mensaje que no es información de la forma que coincide con la forma en la que procede el derecho a la comunicación. Porque: la comunicación es válida cuando coincide con el deber ser jurídico. Y: la comunicación hace un efecto jurídico. Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que la forma de la publicidad que comunica el mensaje que no es información haga un efecto válido en relación a esa comunicación. Por ejemplo: debe prever y hacer que el consumidor que la recepcione válidamente goce sus derechos y cumpla sus deberes.
Entonces: debe ser diligente en conocer la forma jurídica de la publicidad para conocer y atender el efecto de la forma. Por eso: debe ser diligente en conocer la forma del efecto para detectar si el efecto es extracontractual y/o y hacer la atención válida.
Y: la empresa debe ser diligente en prever, hacer y atender la publicidad de la forma que coincide con la forma como le aplica el derecho a la comunicación. Entonces: la empresa debe ser diligente en definir y hacer la forma de la publicidad de la forma que coincide con la forma en la que le procede el derecho a su naturaleza, objeto y alcance. Es decir: a la naturaleza, el objeto y el alcance de la publicidad. Publicidad digital empresarial. Lo que hace que exista la atención válida de la publicidad.
Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que la publicidad digital sea de la forma válida al ser la forma de hacer el efecto válido y que se atienda válidamente. Entonces: debe ser diligente en hacer que el consumidor recepcione, perciba y comprenda su publicidad válidamente. Y: en atender la publicidad de la forma que coincida con el deber ser jurídico que le procede a la relación jurídica que forma con el consumidor con base en la recepción, percepción y comprensión válida del consumidor.
Es decir: debe ser diligente en hacer un acuerdo del lenguaje válido con el consumidor. Porque: el mensaje puede ser recepcionado por una persona que tenga el perfil jurídico de no consumidor en el tiempo y el espacio de la recepción de la publicidad. Es decir: por un tercero. Propiamente: por un tercero en relación a la relación jurídica formada entre la empresa y el consumidor. Por ejemplo: la persona que ejerza la función pública. Propiamente: un tercero es el que no sea el consumidor. Aunque: en otro tiempo y espacio la persona sea consumidor.
Consumidor entendido como el perfil jurídico de la persona que no es profesional en el mercado de la empresa y a quien la empresa le emite un mensaje para influir o tratar de influir en sus decisiones de consumo. Y: empresa entendida como el perfil jurídico que es profesional en el mercado. Ya que: actúa, se presume que actúa, de forma técnica y habitual en el mercado ofreciendo el producto relacionado con su organización.
Y: debe ser diligente en atender el efecto de la forma que coincide con la comprensión del consumidor con base en el acuerdo del mensaje logrado con él.
Eso hace que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes existentes en relación a la atención de la publicidad. Haciendo que exista la atención válida.
Lo que hace que el caso de atención de la publicidad sea validez, eficacia y seguridad jurídica.
Conclusión
La empresa debe ser diligente en prever, hacer, conocer y atender la forma de la publicidad digital al ser la forma de hacer que esa sea de la forma que sea eficacia jurídica al ser la forma que hace que se gocen los derechos y se cumplan los deberes relacionados con su efecto.
Por eso: en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la publicidad digital empresarial válida es la publicidad a la medida del caso. Al ser la forma de hacer que su ser coincida con el deber ser jurídico.
Ser que se puede hacer usando el medio analógico, digital o mixto. Incluido: el medio digital y/o mixto, según el caso, creado con la creación y/o el uso de, la, inteligencia artificial. Esa es la particularidad de la publicidad digital empresarial.
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