Desde la fecha señalada, el nuevo modelo presenta cambios en cuanto a las formas de su presentación, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que pueden afectar al derecho a la percepción de esta deducción.
Las principales novedades son las siguientes:
- Formas de presentación.
Se elimina la forma de presentación manual mediante papel impreso, que se sustituye por la presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.
En cuanto a la presentación telemática, además de la posibilidad de utilizar el certificado electrónico, se admite como nueva forma de presentación la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin).
- Contenido.
Se simplifica el modelo para dotarlo de una mayor sencillez en su cumplimentación.
Respecto a la comunicación de las variaciones que afectan al cobro mensual de la deducción, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la AEAT.
Se introduce asimismo, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción y su abono anticipado.
- Forma de comunicación de las variaciones.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de 1-3-2020, la comunicación de variaciones se realiza bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la AEAT.
Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la fecha señalada mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa que regulaba el anterior modelo 140 (OM EHA/394/2011).
OM HAC/177/2020, BOE 29-2-20
NOTA: Con efectos a partir de 1-3-2020, la presente Orden deroga la OM EHA/394/2011, que aprobó el anterior modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad.
Ver Especial Campaña Renta 2019.