¿Cuáles son los requisitos para la aplicación del delito de desórdenes públicos previstos en el artículo 561 del Código Penal? ¿Se podría apreciar en el caso de los denominados bulos difundidos a través de las Redes Sociales? ?‪

Delito de desórdenes públicos según el artículo 561 del Código Penal en la sección #Jurisprudenciatuitatuit

Tribuna Madrid
desorden policia

Algunas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales (entre otros, AAP Barcelona 142/2019, de 11 de marzo, SAP Alicante 30/201, de 23 de enero se pronuncian sobre los requisitos de este delito, pero referidos a la redacción anterior a la LO 1/2015 donde se exigía al autor la finalidad de atentar contra la paz pública.

En primer lugar, la redacción introducida por la LO 1/2015, elimina ese ánimo de atentar contra la paz pública, de manera que ya no es exigible este requisito. Sería necesario el dolo relativo al conocimiento de que la situación de peligro para la comunidad o producción del siniestro que requiere auxilio no responde a la realidad y que tal manifestación falsa va a provocar la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, y la voluntad del autor de que así ocurra. Sería posible el dolo directo o eventual, pero se excluye en cualquier caso la imprudencia (AAP Barcelona 142/2019, de 11 de marzo)

En segundo lugar, la información facilitada debe ser completamente falsa, no meramente imprecisa, confirmando el mismo Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona el sobreseimiento en instrucción por este delito entre otros motivos porque “la información facilitada por la investigada por teléfono no era del todo punto inexacta, incierta, o totalmente inveraz.”

En tercer lugar, la situación de peligro que se simule debe tener ciertos visos de credibilidad, en otro caso la conducta resultaría atípica. En este sentido establece el AAP Girona de 5 de junio de 2018 la "falsa alarma" no iba más allá de gamberrada carente de seriedad porque ninguna credibilidad se dio por parte de los agentes de Mossos dEsquadra a dicha llamada telefónica dado que ningún dispositivo o ya no " movilización" se produjo por parte de los mismos al objeto de comprobar la veracidad de la llamada. En definitiva, tal conducta, siendo reprobable, no lo es en el ámbito penal, al no ser constitutiva de infracción penal.”

En cuarto lugar, recoge el tipo que se provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, de manera que a diferencia que lo que ocurría con la redacción anterior donde se configuraba como un delito de simple actividad (AAP Barcelona 142/2019, de 11 de marzo) con la nueva redacción se estructura como un delito de resultado al exigir que esa afirmación falsa provoque la movilización efectiva de los servicios de policía, asistencia o salvamento.

¿Podrían encajar en este tipo los denominados bulos (información conscientemente falsa elaborada con alguna finalidad) difundidos a través de las Redes Sociales?

Habría que analizar cada supuesto concreto, pero en mi opinión es muy complicado su encaje en este tipo, por los siguientes motivos:

  • Porque esa información en principio no va dirigida directamente a los servicios de policía y emergencia (como ocurría en todos los casos analizados por la jurisprudencia) sino a los particulares. Es casi imposible que en la sociedad actual no sea posible contrastar esa información para comprobar que es falsa. De manera que es difícil que los propios ciudadanos le otorguen credibilidad para actuar motivados solo por ella, produciéndose finalmente la movilización de los servicios de asistencia.
  • Esos bulos no simulan una situación de peligro para la comunidad (la redacción anterior hablaba de afirmar falsamente la existencia de aparatos explosivos o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud), ni tampoco la producción de un siniestro que necesite prestar auxilio a otro (por ejemplo, un incendio)
  • Debe producirse a consecuencia de los mismos una movilización real y efectiva de los servicios de policía, salvamento o asistencia, lo que en los supuestos de bulos que solemos ver, no se ha producido.

No olvidemos además que las normas penales deben ser interpretadas de manera restrictiva y que el derecho penal es la ultima ratio. Que esta conducta sea reprobable no implica que tenga encaje en este delito. Todo ello sin perjuicio que los “bulos” puedan ser en su caso el medio comisivo de otros delitos, por ejemplo de injurias o calumnias.

 


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