El tipo del art 550.1 CP recoge, entre otras conductas, oponer resistencia grave a los agentes de la autoridad, con violencia o intimidación grave. Mientras q el art 556.1 CP se refiere a resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o a sus agentes, sin estar en los supuestos del 550 CP. Conviene precisar que si la desobediencia a los agentes de la autoridad no fuese grave, a partir de la reforma de la LO 1/2015 los hechos serían atípicos. Antes de esta reforma los hechos podían ser constitutivos de la falta de desobediencia leve del artículo 634 CP.
El tipo del art 550.1 CP recoge,entre otras conductas,oponer resistencia grave a los agentes de la autoridad, con violencia o intimidación grave. Mientras q el art 556.1 CP se refiere a resistir o desob gravente a la autoridad o a sus agentes,sin estar en los supuestos del 550 CP pic.twitter.com/y0wWFy9HFU
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La STS 534/2016, de 17 de junio, nos recuerda que el bien jurídico protegido en ambos delitos, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Es preciso ver en qué supuestos y con qué requisitos esa resistencia grave integra el tipo del artículo 550 CP y en cuáles el del artículo 556.1 CP.
La STS 534/2016, de 17 de junio, recuerda que, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter PASIVO, puede concurrir ALGUNA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, de tono MODERADO y características más bien defensivas y neutralizadoras,...
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Trata esta cuestión, entre otras, la STS 837/2017 de 20 de diciembre (ponente Juan Ramón Berdugo) que establece que los elementos a ponderar se refieren: 1) a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, 2) a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Por su parte la STS 117/2017 entiende la resistencia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia alcanza los caracteres de «grave», y se manifiesta de forma activa, entra la figura del artículo 550, mientras que si, siendo gave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP.
La STS 534/2016, de 17 de junio, nos recuerda que el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO en ambos delitos, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del BUEN FUNCIONAMIENTO de los servicios y funciones públicas.
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La STS 534/2016, de 17 de junio, recuerda que, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556 CP.
En consecuencia, cabe concluir lo siguiente:
1) La resistencia activa grave sigue constituyendo el delito de atentado del art. 550 CP. Entendiendo que es aquella que se realiza con intimación grave o violencia.
2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del art. 556 CP. Podría concurrir en esta resistencia alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia (556.2)
4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana)
El ELEMENTO SUBJETIVO d estos delitos se integra x el DOLO de ofender, denigrar o desconocer el principio d autoridad, lo q va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes q permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públ. del ofendido
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El elemento subjetivo de estos delitos se integra por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, lo que va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas. del ofendido. E incluso quien, aun persiguiendo otras finalidades, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de agente de la autoridad del sujeto pasivo, acepta la ofensa al principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste quede vulnerado por causa de su proceder.
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