Restricción de la circulación de vehículos

Incidencia del estado de alarma en materia de circulación de vehículos a motor

Tribuna
Circulacion estado de alarma

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en abril de 2020.

I. Normativa

Analizamos la incidencia que el estado de alarma tiene en materia de tráfico y la inédita situación generada en este ámbito por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (EDL 2020/6230), medida que ha sido prorrogada hasta las 00,00 horas del día 12 de abril de 2020 mediante RD 476/2020 (EDL 2020/7726).

Para empezar, entendemos preciso enmarcar el citado RD 463/2020.

La LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (EDL 1981/2619), habilita al Gobierno para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este sentido, se aprobó el RD 463/2020, que supone una medida excepcional a la altura de la convulsión que está suponiendo esta pandemia.

Este Real Decreto antepone la máxima latina “salus populi suprema lex est” a cualquier otra consideración, imponiendo medidas orientadas, en lo que aquí interesa (en línea de lo dispuesto en el art. 11 LO 4/1981), a limitar el contacto social, conseguir el confinamiento en casa de la ciudadanía con el objetivo de poder hacer frente, en mejores condiciones, a la pandemia sanitaria declarada.

Las medidas adoptadas en el art. 7 RD 463/2020 afectan a la libertad de circulación de las personas, como manifestación del derecho a la libertad recogido en el art. 17 CE (EDL 1978/3879), por lo que son dichas medidas, quizás, las que más atención reciben por parte de la ciudadanía.

Con posterioridad al RD 463/2020 se han dictado varias normas que lo aclaran o complementan, tales como el RD 465/2020, de 17 de marzo (EDL 2020/6778), y el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo (EDL 2020/7737).

Por su parte, el ya aludido RD 476/2020, de 27 de marzo, ha prorrogado el estado de alarma hasta las 00,00 horas del día 12 de abril de 2020.

Además, se han dictado diversas disposiciones de carácter administrativo de especial incidencia en materia de tráfico que, a fecha de cierre de esta Revista (1 de abril de 2020), son por orden cronológico las siguientes:

- Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional (EDL 2020/6307).

- Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo (EDL 2020/6861).

- Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera (EDL 2020/7046).

- Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (EDL 2020/7161) (modificada por la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, EDL 2020/7527).

- Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros (EDL 2020/7307).

- Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales (EDL 2020/7443).

- Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (EDL 2020/7631).

- Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 (EDL 2020/7882).

- Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo (EDL 2020/7883).

II. Circulación de vehículos

A) Restricción a la circulación de vehículos particulares

El art. 7 RD 463/2020 limita, con carácter general, a los ciudadanos el circular en vehículos particulares por las vías de uso público.

Lo responsable en estos momentos es quedarse en casa, evitar los contactos sociales y aún más los desplazamientos en vehículo particular, ya sean dentro de la misma ciudad o a otras localidades. El lema "quédate en tu casa" que se ha difundido por doquier es algo más que una recomendación, es un ejercicio de responsabilidad fundamental de los ciudadanos para evitar la propagación del virus.

1. Supuestos permitidos

Solo se permite la circulación de vehículos particulares para el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

- La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (ap. 1, a).

- La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (ap. 1, b).

- El retorno al lugar de residencia habitual (ap. 1, d).

- La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (ap. 1, e).

- El desplazamiento a entidades financieras y de seguros (ap. 1, f).

- Para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio (ap. 2).

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (ap. 1, g).

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza (ap. 1, h).

El RD 463/2020 permitía la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el desplazamiento al lugar de trabajo, prestación profesional o empresarial (ap. 1, c), pero esta previsión ha sido especialmente restringida por el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, que solo permite, a partir del 30 de marzo, el desplazamiento para desempeñar alguno de los trabajos por cuenta ajena esenciales recogidos en el Anexo de dicha norma.

2. ¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo?

La circulación en los vehículos debe hacerse de forma individual (conductor), conforme determina el RD 465/2020, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, en cuyo caso, el/los acompañante/s que viaje/n en el vehículo deberá/n respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias: el transporte particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el RD 463/2020, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (art. 3.4 Orden TMA/254/2020).

3. ¿Limitación a la titularidad del vehículo?

El vehículo particular puede ser en propiedad, prestado, etc., incluso alquilado, pero dicho arrendamiento debe haberse concertado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TMA/254/2020, que prohíbe el alquiler de vehículos sin conductor para uso particular, permaneciendo las oficinas de estas empresas abiertas para posibilitar la devolución de los vehículos arrendados con anterioridad al RD 463/2020 (art. 2.2 Orden TMA/254/2020).

4. ¿Cuánto durará esta restricción?

Mientras dure el estado de alarma, que, recordémoslo, ha sido prorrogado hasta las 00.00 horas del día 12 de abril de 2020. Además, puede ser nuevamente prorrogado.

5. ¿Cómo se debe interpretar la norma?

No se recuerdan medidas como las adoptadas por el RD 463/2020, excepcionales y temporales, por lo que el resto del ordenamiento jurídico se debe entender desde su óptica excepcional, siendo las medidas que se contienen en el RD 463/2020 las imprescindibles para hacer frente a la situación sanitaria que se padece.

6. ¿Cubre el seguro en caso de accidente de tráfico?

Se plantea la cuestión de si durante el estado de alarma, en el caso de sufrir un accidente de tráfico con motivo de la circulación de un vehículo particular, los seguros pueden escudarse en esta situación extraordinaria para no asumir responsabilidades. Hay que decir que no existe base legal (ni en el seguro obligatorio ni en el voluntario) para llegar a esa conclusión. Es por esto, que UNESPA ha salido al paso, aclarando que existe cobertura de los accidentes ocurridos durante el estado de alarma, así como asistencia en carretera en los supuestos en que ésta se encuentre contratada como garantía de la póliza de seguro, sin que la cobertura del seguro obligatorio de vehículos se encuentre condicionada a los supuestos en los que el RD 463/2020 permite la circulación de vehículos.

7. Cierre o restricción de vías

Por ahora no existe, pero, ante la posibilidad de que sea necesaria adoptar medidas complementarias más restrictivas de la libertad de movimiento, el art. 7.4 RD 463/2020 ya prevé que el Ministro del Interior puede acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos, relacionando la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (modificada por la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo), los vehículos que quedarían exceptuados de tal medida, quedándole al resto de vehículos privados (no contenidos en la relación tasada) prohibida la circulación por las vías mencionadas.

8. Control y comprobación

Como se ha indicado, el estado de alarma exige a los ciudadanos responsabilidad, debiéndonos autoimponer la limitación de movilidad, pero como el cumplimiento de estas medidas no puede quedar al albur del mayor o menor grado de responsabilidad de las personas, deviene fundamental la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de hacer cumplir las restricciones.

En este sentido, el RD 463/2020, en su art. 5.2, indica que los agentes de la autoridad pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Ahora, tras la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, los agentes de la autoridad pueden comprobar que los trabajadores por cuenta ajena que acuden presencialmente a su centro de trabajo, al ser su actividad considerada esencial en el ámbito del RD-ley 10/2020, portan la “declaración responsable” expedida por su empresa para permitir los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

9. ¿Qué ocurre si no se respeta la restricción?

Entra en escena el régimen sancionador. El art. 10 LO 4/1981 y el art. 20 RD 463/2020 se remiten de forma genérica a lo dispuesto en las leyes.

a) Vía administrativa

Ha trascendido ciertas dudas en los agentes “a pie de calle” para discernir la normativa administrativa sancionadora a aplicar (entre las existentes: Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil…), lo que ha llevado a la Dirección General de la Policía (a través de una nota informativa interna de la que han informado los medios de comunicación) a recomendar a sus agentes priorizar la aplicación de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana -LOPSC- (EDL 2015/32373), por considerarla “ágil y contrastada”.

Además -añadimos nosotros-, la LOPSC sanciona con multas de un importe muy disuasorio. El artículo 36.6 considera infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, imponiendo como sanción una multa de entre 601 y 30.000 euros. Pese a la duda de si para aplicar dicha norma es preceptivo realizar el previo requerimiento al infractor, la Policía considera que no es necesario realizarlo, por lo que esta norma es la que considera más adecuada para castigar a las personas que incumplan el confinamiento del estado de alarma. En la práctica este precepto es el que se está empleando para sancionar las desobediencias al RD 463/2020 que no reúnan los elementos de un delito de desobediencia y, de hecho, se reportan casos de actas levantadas por los agentes de la autoridad por infracción del art. 7 RD 463/2020, v.gr., ante la circulación de dos personas adultas en un vehículo turismo sin causa legal que la justifique.

Hay que tener en cuenta que las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda (art. 52 LOPSC). De cualquier forma, al tratarse de una propuesta de sanción, la presunta persona infractora tendrá la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento se ajustaba a alguna de las causas permitidas contenidas en el RD 463/2020 se anulará la multa.

b) Vía penal

Hay supuestos que por su gravedad superan el ámbito de la LOPSC, entrando en juego el Código Penal, y en concreto su art. 556.1 (EDL 1995/16398), relativo al delito de desobediencia grave, que impone penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Para que opere este tipo delictivo es necesaria la negativa, oposición o resistencia (no atentado) a cumplir la orden directa dada al destinatario por los agentes de la autoridad.

Destacamos algún ejemplo práctico reciente en el que se ha estimado procedente la aplicación del citado precepto penal: Sentencia de AP Madrid, sec. 6ª, nº 478/2019, de 11 de julio (EDJ 2019/669920):

“…frente a las dudas que se alega en el recurso pudo tener el recurrente del mandato policial de que se detuviera, al tratarse de un vehículo camuflado con policías de paisano, lo cierto es que, a la vista de lo manifestado por los policías que intervinieron en los hechos, el acusado forzosamente hubo de apercibirse de que se trataba de una intervención policial y que eran policías, por cuanto le mostraron sus placas profesionales y activaron los sistemas acústicos y luminosos de que disponía el vehículo camuflado, pese a lo cual el acusado no se detuvo, con lo cual queda patente su actitud rebelde al cumplimiento de la orden de alto de los agentes, expresada de forma gestual…”.

Un caso de especial irresponsabilidad es el acaecido en Alcudia (Mallorca) cuando la Guardia Civil dio el alto a un vehículo que circulaba a gran velocidad en sentido opuesto a los agentes. Los efectivos de la Guardia Civil querían comprobar el motivo de su circulación y estancia en la vía pública, dadas las limitaciones establecidas por el RD 463/2020 de estado de alarma. A pesar del alto, el conductor hizo caso omiso a las señales de los agentes, dándose a la fuga y circulando a gran velocidad mientras era seguido por la Guardia Civil. Finalmente, fue interceptado tras recorrer varios kilómetros, justo después de haber sufrido un accidente que, además, produjo daños en el alumbrado público. El conductor, que salió ileso de la colisión con una farola, circulaba sin carné de conducir, no habiéndolo obtenido nunca y carecía del seguro obligatorio del vehículo, agredió repentinamente a uno de los agentes, resistiéndose de forma activa y agresiva hacia estos, intentando huir a pie.

B) Vehículos no afectados por la limitación

Hay vehículos que por su naturaleza es necesario que sigan dando servicio durante este periodo excepcional, al ser empleados para llevar a cabo los servicios y actividades esenciales, máxime tras la entrada en vigor del RD-ley 10/2020.

Tienen permiso para su libre circulación los siguientes vehículos (art. 1 Orden INT/262/2020, modificada por la Orden INT/284/2020):

- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

- Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

- Los destinados a la distribución de alimentos.

- Los de las Fuerzas Armadas.

- Los de auxilio en carretera.

- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

- Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

- Los destinados al transporte de materiales fundentes.

- Los destinados al transporte de combustibles.

- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

- Los destinados al transporte de mercancías perecederas, así como las frutas y verduras frescas.

- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

- Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

- Los fúnebres.

- Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

C) Casuismo

Las cuestiones que se pueden plantear en la práctica son inabarcables, pero exponemos, a modo ilustrativo, algunos ejemplos:

¿Puedo acompañar a mi pareja a hacer la compra semanal de alimentos dado que padece problemas de espalda y no puede cargar grandes pesos en el coche?

La respuesta, en principio, es negativa, salvo que se trate de una persona mayor o discapacitada. En tal caso, se debe respetar que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Tengo por costumbre ir en mi vehículo a un hipermercado que dista de mi domicilio unos 5 kilómetros. ¿Pueden sancionarme por desplazarme en coche a ese centro en vez de ir a un supermercado que tengo al lado de casa?

El estado de alarma exige responsabilidad a la ciudadanía y obliga a permanecer en casa. Por lo tanto, se debe ir al supermercado más próximo, debiendo, en otro caso, justificarse el motivo por el que se desplaza al centro comercial.

Trabajo a 20 kilómetros de mi domicilio y no tengo posibilidad de teletrabajar (soy dependienta de supermercado). ¿Me afecta alguna limitación para desplazarme en mi vehículo?

Al tratarse de un servicio esencial puede seguir usando su vehículo particular para desplazarse al centro de trabajo, pero a la luz del artículo cuarto de la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, la empresa deberá facilitarle la “declaración responsable” reconociendo tal carácter, a los efectos de facilitarle el trayecto entre su lugar de residencia y el de trabajo.

Durante el fin de semana he tenido a mi hijo conmigo, pero debo devolverlo a su madre que ostenta su guardia y custodia exclusiva. Mi problema reside en que mi vehículo particular solo cuenta con dos plazas (conductor y copiloto) ¿Puedo llevarlo en el vehículo aunque no guarde la distancia de seguridad?

No, porque el vehículo no dispone de, al menos, dos filas de asientos. El hijo no puede acompañarlo sentado en la posición de copiloto.

Soy agricultor, y necesito usar el tractor en mi explotación agraria, ¿me afecta alguna limitación en el estado de alarma?

La explotación agraria no es una vía pública, por lo que puede conducir el tractor en su interior. Además, las labores agrarias tienen la consideración de actividad esencial, por lo que puede desplazarse, incluso en su vehículo particular, desde su domicilio a la explotación agraria por la vía pública para el desempeño de dicha actividad.

Si no voy a trabajar, ¿es preciso portar algún documento justificativo del lugar al que se va conduciendo el vehículo particular?

El RD 463/2020 guarda silencio sobre la necesidad de portar salvoconducto alguno. Ninguna norma de las posteriormente adoptadas hace referencia a esta cuestión, por lo que, en principio entendemos que no es obligatorio, pero claro está, es obligación de las Fuerzas de Seguridad del Estado verificar el correcto cumplimiento de la restricción a la circulación, por lo que, la lógica dice que hay supuestos en que es razonable justificar documentalmente la actividad. Así, v.gr., si el ciudadano va o viene de la farmacia, es habitual que vaya con una receta o venga con medicamentos y un tique. Si viene de una entidad bancaria, puede mostrar el justificante de la operación realizada, o el tique de la compra en el caso de venir de un supermercado. Incluso, ha trascendido que la Policía Municipal de Madrid iba a solicitar una declaración jurada de responsabilidad sobre el destino, por el cual los agentes elaborarán un atestado en el que el afectado debe hacer constar de forma fehaciente el lugar al que se dirige mediante una declaración documentada.

Por motivos profesionales (abogado) tengo que asistir a una vista señalada para el próximo día 2 de abril, en una causa penal con preso en la que soy el abogado defensor del acusado, para lo que tengo que hacer un desplazamiento de 110 kilómetros, ¿puedo hacerlo? Solicité la suspensión del juicio al Juzgado, pero éste la denegó ¿Tengo que llevar algún justificante?

Los procedimientos judiciales con preso son actuaciones esenciales y no se suspenden, per se, por el estado de alarma. Por lo tanto, su desplazamiento está justificado a los efectos del RD 463/2020. Si es abogado por cuenta propia, el RD-ley 10/2020 no le resulta de aplicación, y si fuere abogado por cuenta ajena, esta norma prevé en el punto 15 de su Anexo las actuaciones judiciales con preso como esenciales. De cualquier forma, es recomendable que porte su carné colegial, el señalamiento del juicio y que dicha causa es con preso.

¿Puede viajar mi hija de 22 años en la parte trasera del vehículo que conduzco?

No, salvo causa de fuerza mayor, como sería, v.gr., llevarla a un centro médico.

En estos días debería cambiar el aceite y el filtro a mi vehículo, ¿podría llevarlo a mi taller habitual?

Si es un vehículo particular entendemos que dichas labores de mantenimiento no son urgentes.

¿Cuántas veces puedo repostar combustible?

Pese a que las gasolineras permanecen abiertas como servicio esencial que es, y la norma no se refiere a esta cuestión, lo cierto es que se recomienda llenar el depósito y acudir el menor número de ocasiones, dado que, como se ha indicado, el estado de alarma exige responsabilidad al ciudadano, máxime tras la entrada en vigor del RD-ley 10/2020.

Vivo en una gran ciudad, ¿puedo usar el patín eléctrico para ir a trabajar?

El RD 463/2020 se refiere a “vehículos” y el patín eléctrico no integra dicho concepto. Puede usarlo si el trabajo para el que se desplaza es alguno de los expresados como esenciales en el Anexo del RD-ley 10/2020, de 29 de marzo.

III. Procedimientos, medidas complementarias y autorizaciones administrativas

A) Suspensión de los procedimientos administrativos

De forma correlativa a la restricción de movimiento de los ciudadanos impuesta por el art. 7 RD 463/2020, se han adoptado otras medidas acordes con la situación existente, como es la suspensión de los plazos administrativos contenida en la disposición adicional tercera.

Supone la suspensión ex lege de todos los plazos y términos de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público a que se refiere el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (EDL 2015/166690), lo que supone la suspensión de todos los procedimientos administrativos tramitados por tales entidades (Informe emitido por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 26 de marzo de 2020, EDD 2020/7573).

Esta suspensión no afectará, como es lógico, a los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma (Disp. Adic. 3ª.4 RD 463/2020).

El cómputo de todos los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo (Disp. Adic. 3ª.1 RD 463/2020).

B) Medidas adoptadas en el ámbito del transporte por carretera

1. Mercancías

- Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor destinados al uso profesional de los transportistas de mercancías (art. 2.1 Orden TMA/254/2020).

- En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

- Apertura de talleres de reparación y mantenimiento exclusivamente de vehículos para el transporte de mercancías y el abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos (Orden TMA/259/2020).

- Se suspenden las restricciones a la circulación referidas a los vehículos con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, como transporte de mercancías en general, mercancías peligrosas y vehículos especiales y aquellos que precisan de autorización complementaria de circulación.

- Se suspenden igualmente las campañas especiales de control y vigilancia programadas en el periodo de vigencia del estado de alarma (Orden INT/262/2020, modificada por Orden INT/284/2020).

- Excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).

Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor, para garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos (Orden TMA/273/2020).

- En Cataluña se suspenden las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos de transportes de mercancías en general previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (EDL 2020/3044) (incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas).

- Igualmente, en el País Vasco, se suspenden las restricciones a la circulación recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico del País Vasco (EDL 2019/41763).

2. Viajeros

a) Autobús

(Arts. 3.1, 3.2 y 3.3 Orden TMA/254/2020).

Salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.

En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.

Procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

b) Taxi y VTC

(Art. 3.4 Orden TMA/254/2020).

El transporte público y privado complementario de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el RD, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

C) Autorizaciones administrativas

En este ámbito también se han dictado medidas coyunturales significativas:

- La vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP) durante al menos 120 días después de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas (art. 1.1. Orden TMA/254/2020).

- Los permisos y licencias de conducción que venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización (art. 9 Orden INT/262/2020, modificada por Orden INT/284/2020).

- Se interrumpe el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor. Éste se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas (art. 10 Orden INT/262/2020, modificada por Orden INT/284/2020).

- Las autorizaciones administrativas en materia de vehículos prorrogan su validez durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización (art. 11 Orden INT/262/2020, modificada por Orden INT/284/2020).

- Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularán denuncias por infracciones a la Ley de Tráfico de 2015 (EDL 2015/188103), relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción (art. 12 Orden INT/262/2020, modificada por Orden INT/284/2020).

D) Casuismo

Como se ha dicho, el casuismo es riquísimo, por lo que las cuestiones que se plantean a continuación son ejemplos que no pretende agotar las que se den en la práctica:

¿Puedo conducir con el permiso de conducir caducado?

Solo si el permiso ha caducado durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas, periodo durante el que queda automáticamente prorrogado y hasta sesenta días después de su finalización; por este motivo no se emitirá denuncia. Pero si el carné caducó antes del 14 de marzo de 2020, pese a que no pueda renovarlo durante este periodo, dadas las circunstancias, no podrá conducir, a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4 RGC (EDL 2003/156972).

Soy nacional sueco con carné de conducir también sueco. ¿Me afecta el estado de alarma para poder seguir conduciendo en España?

Sí, puede seguir conduciendo como antes de la entrada en vigor del estado de alarma, siempre y cuando lo haga ateniéndose a las limitaciones previstas en el RD 463/2020 de estado de alarma. El tiempo que dure esta situación no se resta al plazo de seis meses durante el que puede conducir en España con su permiso sueco, reanudándose el cómputo del plazo cuando cese el estado de alarma.

La ITV de mi vehículo vence el 2 de abril, ¿puedo seguir usando el vehículo?

No hay problema, si la inspección de tu vehículo caduca durante el periodo del estado de alarma o sus prórrogas, se considerará prorrogado temporalmente. Hay que tener en cuenta que las estaciones de ITV se encuentran cerradas mientras dure esta situación.

Me impusieron una multa de tráfico cuyo pago vence durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma y me pregunto si debo pagarla o está en suspenso el pago

El pago de las multas no está en suspenso; es una gestión que la puede sustanciar por medio de distintos canales, tales como por el teléfono 060, por internet a través de la sede electrónica de la DGT, a través de un gestor administrativo o en las oficinas de Correos o Caixabank.

¿Puedo llevar mi vehículo a reparar al taller?

Los talleres no están abiertos al público, pero sí se permite la reparación y mantenimiento de los vehículos autorizados a circular.

Preciso viajar de Sant Boi de Llobregat a Caspe, ¿puedo hacerlo alquilando un vehículo?

Para uso particular no; solo se puede alquilar vehículos destinados al uso profesional de los transportistas de mercancías.

Vivo en Madrid, ¿puedo seguir usando el sistema de “carsharing” durante el estado de alarma?

Algunas empresas han decidido suspender su actividad, otras, en cambio, lo mantienen con restricciones de distancia en el desplazamiento y extremando las medidas de higiene. En cualquier caso, todo desplazamiento en vehículo debe atenerse a las limitaciones dispuestas en el estado de alarma.

Soy taxista, ¿cómo afecta el RD 463/2020 a mi actividad profesional?

El transporte público de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el RD, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

En el caso de transporte de mercancías, ¿siguen en vigor las restricciones existentes hasta la entrada en vigor del estado de alarma?

No, se han suspendido temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías. En concreto, se suspenden las restricciones a:

- Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.

- EL transporte de mercancías peligrosas.

- Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

IV. Suspensión de la prescripción y caducidad

Se refuerza la seguridad jurídica mediante la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos durante el tiempo en que esté vigente el estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas (Disp. Adic. 4ª RD 463/2020).

Esta medida pretende “congelar en el tiempo” el estado de las cosas (ejercicio de acciones y derechos) a fecha 14 de marzo de 2020, mientras dure la excepcional situación, reanudándose los cómputos cuando cese, en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión: es decir, si un plazo de 30 días se suspende en el día 15, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 15 para que expire (Informe emitido por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 20 de marzo de 2020, EDD 2020/7573).

Hay que destacar que la prescripción de la acción tiene especial incidencia en materia de tráfico, como lo exponen los siguientes ejemplos:

- La acción de responsabilidad por daño extracontractual del art. 1902 CC (EDL 1889/1) prescribe al año, tres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

- En el caso de la responsabilidad civil como consecuencia de un accidente de tráfico con cargo al seguro obligatorio, la acción directa contra el asegurador prescribe en el plazo de un año (art. 7.II RDLeg 8/2004; EDL 2004/152063).

- La acción de reclamación contractual, en el caso de seguros voluntarios, prescribe en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (art. 23 Ley 50/1980, de 8 de octubre, EDL 1980/4219).

Por lo tanto, mientras dure el estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas, todos los plazos expuestos permanecerán, ope legis, en suspenso.

En el caso de que el plazo de prescripción haya sido interrumpido con anterioridad al estado de alarma (v.gr., mediante la reclamación previa extrajudicial), el nuevo plazo iniciado, igualmente, quedará en suspenso mientras dure el estado de alarmas.

V. Suspensión de plazos procesales

Los plazos establecidos en las leyes procesales son improrrogables (art. 134 LEC; EDL 2000/77463), corren indefectiblemente, salvo que sean suspendidos por la existencia de causa de fuerza mayor apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia dictando al efecto un decreto de suspensión del plazo o bien por disposición legal que disponga la suspensión. Esto segundo es lo que acontece en el actual RD 463/2020 de estado de alarma: con carácter general se dispone la suspensión de los plazos procesales.

Ahora bien, la redacción del apartado 1 de la disposición adicional segunda del RD 463/2020 no es muy afortunada al declarar que: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. Para evitar confusiones, hay que dejar sentado que los plazos procesales no se interrumpen (lo que supondría el nacimiento de un nuevo plazo), dado que no son de prescripción sino de caducidad.

Por lo tanto, cuando cese el estado de alarma se reanudarán automáticamente los plazos procesales en el estado en que quedaron el día 14 de marzo de 2020: es decir, si un plazo de 20 días se suspende en el día 10, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 10 para que expire; no se reinicia el cómputo del plazo.

Aclarado lo anterior, la suspensión general de los términos y plazos procesales tiene una serie de excepciones en tanto que existen actuaciones procesales cuya práctica tienen carácter urgente y son consideradas como servicios esenciales.

En materia de tráfico, no se suspenden los procedimientos que se tramitan en la jurisdicción penal relativas a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia y a las actuaciones con detenido (se debe entender también, con preso). Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Ninguna de las excepciones a la suspensión general prevista para los procedimientos que se tramitan ante la jurisdicción civil (reclamaciones por accidentes de tráfico, etc.) o contenciosa-administrativa afecta a la materia propia de tráfico, pero sí es interesante tener en cuenta que, en cualquier caso, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. En este sentido, la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma, considera las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros como actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma, lo que se hará mediante transferencia bancaria.

Por último, hay que destacar que, con la entrada en vigor del RD-ley 10/2020 y la restricción adicional al movimiento que impone:

- Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, que atiendan las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, cumpliendo con los servicios esenciales fijados (Disp. Adic. 3ª RD-ley 10/2020), pueden seguir desplazándose.

- También, se permite expresamente el desplazamiento de los abogados y procuradores (trabajadores por cuenta ajena) que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, cumpliendo con los servicios esenciales fijados (Anexo, punto 15, RD-ley 10/2020). En tal caso, a la luz de lo dispuesto en el art. 4 de la Orden SND/307/2020, la empresa o entidad empleadora deberá expedir una “declaración responsable” reconociendo tal circunstancia.

- Los profesionales por cuenta propia no están sujetos a las previsiones del RD-ley 10/2020, por lo que pueden seguir desplazándose para desarrollar su labor (art. 2 Orden SND/307/2020).


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