(Más información en el Especial Buenas Prácticas Tributarias de Lefebvre)
La norma conlleva un régimen sancionador por la no presentación o presentación de declaraciones inexactas o incompletas, con una sanción general de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha detallado que se avanza hacia la trasposición de esta norma comunitaria que obliga a los intermediarios fiscales a informar a la Administración tributaria de determinados esquemas que presentan señales o indicios de planificación fiscal agresiva.
Montero ha subrayado que por parte del Gobierno se marca la "prioridad" de luchar contra el fraude y la elusión fiscal, siendo en el momento actual de crisis del Covid-19 aún "todavía más importante y más necesario que nunca proteger el sistema tributario de prácticas ilegales abusivas, que lo debiliten o impida obtener los recursos necesarios y sobre todo que sean injustos para los que contribuyen".
"No puede haber justicia social sin justicia fiscal", ha enfatizado Montero, quien ha resaltado que la transposición de la directiva europea será una "herramienta añadida" que se sumará al ordenamiento español para luchar y combatir el fraude fiscal.
La transposición de este mecanismo transfronterizo de planificación fiscal permitirá a la Agencia Tributaria recibir una mayor información para combatir el fraude. Además, Hacienda ha destacado en una nota que se trata de una herramienta de intercambio de información "muy útil" para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario.
Intermediarios fiscales
Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria.
En concreto, deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
Regulación del secreto profesional
La transposición de la directiva 'DAC 6' ha despertado en los últimos meses la preocupación de los profesionales tributarios y los asesores fiscales respecto a los términos en los que se llevará a cabo, en la medida en que pueda afectar a su secreto profesional y la consiguiente responsabilidad penal que ello conlleva.
La norma regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios, de forma que, si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario. Hacienda explica que la normativa delimita "claramente bajo" qué premisas puede utilizarse el secreto profesional.
El objetivo es evitar un uso "injustificado y desproporcionado" que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas, explica Hacienda, que detalla que no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.
Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.
Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia directiva e incluye, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.
La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.
Remitirá los datos a Bruselas y habrá sanciones de 2.000 euros
El futuro reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración de información, aunque la directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes, el resumen de la operación, el valor de la misma o la fecha de realización.
Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información.
La ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones. En concreto, se establece con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.