El tribunal rechaza que se trate de un sistema meramente productivista, en el que se obvia toda valoración de calidad, como sostienen los recurrentes

El TS desestima los recursos de dos asociaciones judiciales contra el Reglamento del CGPJ de 2018 que regula la retribución variable de jueces y fiscales

Noticia

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 29 de noviembre de 2018, por el que se aprobó el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos, que considera ajustado a derecho.

Retribución carrera fiscal judicial

El tribunal rechaza que se trate de un sistema meramente productivista, en el que se obvia toda valoración de calidad, como sostienen los recurrentes. Afirma que “un componente retributivo como el que nos ocupa, por su propia naturaleza y finalidad, en tanto pretende procurar un servicio público más ágil, posee un evidente componente de productividad, por más que su proyección, en cuanto afecta al desarrollo fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, deba exigir un requisito, al menos mínimo, de motivación y congruencia en cada resolución judicial que ampare y respete el derecho de todo ciudadano a obtener de sus jueces la tutela judicial que le reconoce la Constitución”.

Por tanto, “el conjugar este criterio de productividad cuantitativa para fijar las retribuciones variables, no sólo resulta plenamente válido, sino que resulta inevitable en atención a la naturaleza y finalidad del componente retributivo que tratamos, siempre que no se haga de tal manera que anule u obvie esta exigencia de satisfacer las resoluciones judiciales, que son en definitiva el resultado, la tutela judicial efectiva”.

La Sala considera que el hecho de que sea necesario un rendimiento del 120 % para acceder a la retribución complementaria es un criterio impuesto por el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 que el reglamento está obligado a respetar, por lo que no estaba a disposición del CGPJ alterar su régimen.

El tribunal explica que la competencia del CGPJ para emitir dicho reglamento le está reconocida en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el procedimiento de elaboración del mismo ha respetado los trámites de procedimiento establecidos, con la emisión de los correspondientes informes de legalidad y de impacto de género. Del expediente administrativo –añade la Sala- resulta que se ha cumplido el trámite de informe de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, e intervención del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Salas de Gobierno, Presidencias de Audiencias Provinciales y Decanatos exclusivo.

En contra de lo alegado por los recurrentes, la Sala considera que la elaboración del Reglamento ha superado la apreciación crítica que llevó a la anulación del reglamento anterior (2/2203), que partió de cómputos globales aproximativos y no detallados en lugar de realizar una valoración individualizada de la dedicación para cada caso concreto ni para cada destino.

“El Reglamento 2/2018 que ahora se impugna contiene una descripción detallada de los objetivos aplicables a cada destino de la carrera judicial; agrupa para ello los juzgados y tribunales por órdenes jurisdiccionales y atiende dentro de ellos al contenido material de sus competencias y, después, a la naturaleza procesal y categoría de materias de los distintos asuntos que se resuelven atribuyendo un valor representativo del tiempo medio de resolución que se asigna a cada tipo de resoluciones”, subrayan los magistrados.

Del mismo modo, afirma que responde a los postulados del artículo 8 de la Ley 15/2003 al desarrollar un sistema que va dirigido a incentivar la rapidez y la calidad de la Justicia y no a incrementar el número de resoluciones, razones por las que la Sala anuló el reglamento anterior. En este sentido, rechaza que el Reglamento incluya solo criterios cuantitativos y no cualitativos con los que se premiaría al magistrado que dicta más sentencias sin valorar otras consideraciones de calidad, tal y como denuncian los recurrentes.


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