Sin embargo, el Tribunal no ratifica otras medias que se refieren a “aforos, distancias y horarios” porque no afectan a derechos fundamentales y no es necesario que la autoridad judicial se pronuncie, por lo que se encuentran en vigor. El Tribunal estima que se trata “de actuaciones sujetas a la intervención de la administración” y no a derechos y libertades fundamentales.
El cierre perimetral ha sido ratificado por la Sala en virtud de los informes epidemiológicos sobre la incidencia acumulada y presión asistencial hospitalaria aportados.
En el auto, el Tribunal afirma que las medidas adoptadas “son proporcionadas en atención a las circunstancias” y añade que “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados, ya que no existe una prohibición absoluta de ningún derecho fundamental sino una modulación del derecho a la libertad de circulación”.
La Sala, en su auto de ratificación, considera que las medidas que afectan al derecho a la libre circulación son “idóneas y necesarias para el fin perseguido, evitar la concentración y el movimiento de personas y con ello la propagación del virus”. El Tribunal añade que “las limitaciones proyectadas sobre las libertades de movimiento persiguen el fin constitucional legítimo de preservar la vida y salud de los ciudadanos”.
Este auto de ratificación ha sido necesario porque las medidas acordadas por el Gobierno de La Rioja se adoptaron antes del Real Decreto del Gobierno por el que se declara un nuevo Estado de Alarma, en el que no es necesaria la ratificación de medidas con restricciones a derechos fundamentales por parte de los Tribunales Contencioso Administrativos.