En concreto, la Orden SND 1002/2004 precisa que la “unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar”.
La Asociación Española de Cirugía Estética y un particular recurrieron la mencionada Orden y solicitaron como medida cautelar su suspensión al entender que de no hacerlo se perdería la finalidad legítima del recurso presentado y, además, no se ocasionarían daños a los intereses generales.
Los magistrados explican que la Orden de Sanidad aprobada el pasado mes de septiembre viene a modificar el anexo del Real Decreto 1277/2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. Indican que el fin de esta Orden es impedir o dificultar el ejercicio profesional en la Unidad U-47 a titulados en medicina y cirugía que no sean especialistas, lo que no estaba contemplado en el Real Decreto, pues no contenía previsión alguna sobre competencias profesionales.