Para la concurrencia de esa infracción, la persona sancionada debe incumplir “una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada”. En ningún caso, por tanto, “permite sancionar, de manera genérica, el incumplimiento de disposiciones normativas de carácter general”.
Los jueces y juezas gallegos entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria y que, por lo tanto, su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma, es decir, entre marzo y junio. En la actualidad, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade ya están siendo sancionados por la Xunta y los Ayuntamientos.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en base a este criterio, ha anulado las multas a cinco trabajadores que el 26 de marzo acudieron en el mismo vehículo desde la sede de su empresa a realizar unas reparaciones en la zona portuaria de Guixar, en Vigo. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado el recurso contra la sanción impuesta el 23 de marzo a un hombre que se encontraba en la vía pública.