Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Esta nueva disposición prevé dos obligaciones independientes como son la obligación de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables así como el deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en estos.
También reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la Directiva y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable.
Asimismo regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.
Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Regula las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
Como correlato lógico de las obligaciones de información anteriores, se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones.
Otras modificaciones legislativas
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.