Los magistrados no aprecian que la reapertura de estos locales, con las condiciones y restricciones a la actividad que ya fijó la propia Administración autonómica el 5 de diciembre del pasado año, “vaya a producir perturbación grave de los intereses generales”, dada la situación epidemiológica actual, con un nivel de alerta 1 o de riesgo bajo.
El Tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, ha estimado así las medidas cautelares solicitadas por una asociación de empresarios del sector contra la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública del pasado 9 de abril sobre medidas sanitarias contra la Covid-19.
La Sala no encuentra en esa resolución administrativa “justificación ni motivación suficiente para mantener la medida de cierre” en la situación actual, “sin perjuicio de posibles situaciones futuras distintas que determinen que la Administración adopte las medidas precautorias que considere adecuadas”.
Los magistrados recuerdan que el mantenimiento del cierre difiere del tratamiento fijado para este tipo de establecimientos por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que contempla el posible cierre y la suspensión de actividad del sector de forma temporal solo en el nivel de alerta 3.
El auto, que puede ser recurrido en reposición, mantiene de esta manera las medidas relativas a actividades recreativas de azar que establecía la resolución de Sanidad de 5 de diciembre de 2020, con la apertura de hasta un 30% del aforo interior de los establecimientos, entre otras limitaciones.