Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero, nº 140/2021, rec. 3935/2019

El derecho del paciente hospitalizado a ser informado del riesgo de contraer una infección nosocomial

Tribuna
Paciente_ingreso hospitalario

Primero.- El TS se ha pronunciado en su reciente STS de 5 de febrero sobre estas dos cuestiones relacionadas con el alcance y extensión del consentimiento informado (CI) para la realización de intervenciones quirúrgicas y el riesgo de infección nosocomial, a saber:

a) La determinación del contenido que debe tener la información en que se sustenta el CI y si el mismo incluye el riesgo de infección hospitalaria del paciente que se somete a una intervención quirúrgica;

b) Si la ausencia de tal información supone una infracción de la lex artis, determinante de la correspondiente indemnización.

En el presente caso no se informó al paciente del riesgo de infección hospitalaria, infección por staphilococo aureus, que posteriormente se produjo y que desembocó en su fallecimiento.

Segundo.- En relación con esta cuestión el criterio de los Tribunales de Justicia ha girado en torno a estas dos posturas:

a) Considerar que se deben incluir los riesgos por infecciones nosocomiales.

b) Considerar que no es necesario su inclusión en el documento de CI por no existir probabilidad apreciable de que se puedan llegar a contraer.

En el caso concreto del TSJ de Castilla-La Mancha, éste se decantó por la segunda opción en su STSJ de Castilla-La Mancha nº 403, de 10 de octubre de 2016, que estimó el recurso interpuesto por el Servicio de Salud contra la sentencia de instancia por el fallecimiento de un paciente a consecuencia de una infección nosocomial, contraída con motivo de la grave intervención quirúrgica a la que se sometió, y que había consentido previamente.

Respecto de la posible vulneración del derecho del paciente a recibir información previa sobre este tipo de riesgos, la Sala autonómica afirmaba:

Cuando el efecto supuestamente desfavorable derivado de la actuación médica, no se presenta como una consecuencia directa (sino indirecta) de la técnica o procedimiento al que el paciente consiente someterse, sólo cabe considerar razonable exigir la previa información de estos riesgos indirectos, cuando existe una probabilidad apreciable y consistente de que el riesgo mismo pueda materializarse. Cualquier otra consideración haría que la tarea previa de información previa al paciente resultara imposible de cumplir” y añade” Es cierto que es exigible que se informe al paciente de las consecuencias desfavorables que, directamente, pueden derivarse del acto médico consentido, especialmente de las más graves, aunque la probabilidad de que se presenten sea baja; pero tal obligación no puede abarcar agotadoramente todas aquellas otras consecuencias derivadas no ya del procedimiento médico en sí mismo considerado sino, a su vez, e indirectamente, de una complicación ordinaria del procedimiento médico ejecutado, en este caso de una infección”.

Tercero.-  En este otro caso sobre el que ahora se pronuncia el TS, y respecto a la primera cuestión de interés casacional suscitada, el Alto Tribunal considera que, teniendo en cuenta que se trata de un riesgo previsible y de considerable relevancia, no puede privarse al paciente de la adecuada información al respecto que le permita decidir fundadamente sobre la prestación de su consentimiento.

La Sala aclara que no es posible eludir el cumplimiento de este deber por parte de la Administración y defender que, en realidad, este tipo de riesgos de infección hospitalaria no están asociados a la intervención sino a la estancia en el centro:

“Tal exigencia de información no puede excluirse, como se mantiene en la sentencia de instancia y pretenden las partes recurridas, considerando que la infección hospitalaria no es un riesgo en si mismo considerado de una intervención quirúrgica sino un riesgo que está asociado a la propia estancia hospitalaria, pues esa estancia hospitalaria responde a la concreta asistencia sanitaria que se solicita por el paciente y se presta por la Administración sanitaria, que responde de las consecuencias lesivas que el interesado no tenga el deber de soportar. Por otra parte y teniendo en cuenta el alcance del riesgo de infección nosocomial y consecuencias en la prestación sanitaria que acabamos indicar, ha de considerarse que responde a la adecuada información y su constancia en el consentimiento prestado por el paciente, en un ejercicio razonable de su derecho y del deber de la Administración al respecto, lejos de exigencias de información innecesarias o irrelevantes que no quedan amparadas en tal derecho”.

Por todo ello la Sentencia declara que “la falta de información al paciente que va a ser intervenido quirúrgicamente del posible riesgo de infección hospitalaria, supone el incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado en las condiciones legalmente establecidas.”, y en relación con la segunda cuestión, que “la ausencia de la referida información constituye una infracción de la lex artis”.

Por lo que respecta a la determinación de la indemnización, la Sala recuerda que en estos casos estaremos ante una lesión de carácter moral, al margen y con independencia del daño que pueda resultar de la infracción de la lex artis en la realización del acto médico, y por tanto:

“…ha de entenderse que dicha infracción de la lex artis es susceptible de determinar el derecho a la correspondiente indemnización por el daño moral que supone la privación al paciente de la capacidad de decidir fundadamente”.

Cuarto.- Este pronunciamiento judicial adquiere más importancia aún si cabe en el contexto actual de pandemia, si tenemos en cuenta que el Ministerio de Sanidad, en el documento RECOMENDACIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, se decía respecto del consentimiento informado:

  • Se informará al paciente de los riesgos específicos de su intervención quirúrgica, así como del riesgo de contagio y complicaciones derivadas de posibles infecciones nosocomiales y especialmente de la infección por el nuevo coronavirus.

 

  • Se informará al paciente del balance beneficio-riesgo y las consecuencias que puede tener la suspensión o demora en la intervención.

 

  • Para ello se podría incluir dicha información en el consentimiento informado específico del procedimientos quirúrgico del paciente.

 

  • No obstante, el médico que informa anotará en la Historia Clínica del paciente la información aportada y aceptada por el paciente.

En este sentido se incluyeron en los documentos de consentimientos informados cláusulas específicas, como en el caso del Servicio Navarro de Salud, con el siguiente tenor literal:

“En condiciones normales los protocolos estrictos de higiene y esterilización permiten asegurar la bioseguridad necesaria al paciente y equipo sanitario. En esta circunstancia excepcional derivada de la PANDEMIA del COVID-19, dado el alto riesgo de transmisión infecciosa del virus, la cercanía física del personal sanitario al paciente para los tratamientos e intervención quirúrgica y la generación inevitable de aerosoles en quirófano aún con todos los medios de protección, seguridad e higiene disponibles, NO es posible asegurar un RIESGO NULO de transmisión del COVID-19.

 Es importante que conozca el riesgo de infección por COVID-19 y la posibilidad de desarrollar complicaciones pulmonares en este contexto de pandemia por COVID-19.

Si bien nos es imposible conocer con certeza el riesgo que entraña demorar más la cirugía frente al riesgo de contraer una infección por COVID-19 durante su estancia hospitalaria, en su caso concreto, el equipo médico que le atiende, así como el conjunto de profesionales que ha valorado su caso, considera que los beneficios potenciales superan a los riesgos, por lo que le proponemos ser intervenido”.


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