La demandante, una enfermera asistida por los servicios jurídicos de Satse, tuvo un hijo el 20 de agosto de 2020, con ella como única progenitora, y disfrutó de un permiso por maternidad hasta el 9 de diciembre de 2020. El 1 de diciembre de ese año solicitó a la Seguridad Social la ampliación de dicho permiso y, por tanto, la suspensión de su contrato de trabajo durante el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor en caso de ser familia biparental.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó dicha reclamación alegando que la legislación vigente no contempla para supuestos de familias monoparentales que el permiso que le hubiera correspondido al otro progenitor, de haberse tratado de familias biparentales, se pueda acumular al que tuviera derecho la madre.
La sentencia se refiere a que una interpretación literal respecto a que el derecho al permiso maternal es individual de la persona trabajadora y sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor en el caso de las familias monoparentales "supondría una discriminación del menor nacido en dicha familia, respecto del menor nacido en una familia biparental, y una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño".
"Si partimos de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación del progenitor, cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando" la atención que en las familias se presta, señala la sentencia, sino que también se introduce "un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor".
Como una pareja
Por este motivo, el fallo del Juzgado de Zamora dicta que la demandante tiene derecho a sumar a su permiso de maternidad ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, las que hubiera disfrutado el otro progenitor si hubiera sido una familia biparental.
El juzgado considera que en el caso de la madre demandante se debe aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que "los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención, sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares".
Además, cita la sentencia que esta Convención establece que "todas las medidas que se adopten por las Instituciones Públicas o los Tribunales considerarán primordialmente el interés superior del niño", como es el caso de garantizar las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y el desarrollo del niño.
También alude el Juzgado de Zamora en su sentencia a que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha destacado "que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales".
Satse ha valorado esta sentencia porque constituye un nuevo avance en materia de conciliación familiar e iguala los derechos de los niños que nacen en familias monoparentales a los derechos de los niños que nacen en familias con dos progenitores, y esperan que en base a la misma se modifique el criterio de la Seguridad Social y no se obligue a los padres o madres a tener que acudir a los juzgados para defender los derechos de un menor.