
Las representaciones sindicales de la empresa interponen ante la sala de lo social de la AN una impugnación contra la práctica empresarial que impone requisitos adicionales para el disfrute de permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, según el artículo ET art.37.3.b.
La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir en todos los casos la acreditación de la convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita o, en su caso, que esta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.
Si se atiende a una interpretación literal de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del Convenio colectivo de aplicación que lo reproduce exactamente igual, no se puede predicar una obligación de convivencia respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes.
Solo existe esta obligación cuando se trata de otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona solicitante y que requiera de su cuidado efectivo.
Por su parte, atendiendo a una interpretación histórica y finalista, en la redacción anterior a la dada por el RDL 5/2023, no se exigía convivencia con el sujeto causante del permiso, incluso contemplaba la posibilidad de que trabajador y causante residiesen en localidades diferentes.
Con posterioridad, tanto el anteproyecto, como el proyecto final y la propia exposición de motivos del RDL 5/2023, hablan de ampliar el derecho a otros sujetos - pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes - y no de limitarlo únicamente a los convivientes. Tampoco se deduce esta intención de la Directiva que traspone el citado RDL (Dir (UE) 2019/1158).
Además, los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercidos mayoritariamente por mujeres, por lo que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género.
Por lo tanto, se establece la nulidad de la práctica empresarial que se apoya en una interpretación que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No es posible, en estos casos, añadir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante.
SAN (Social) de 31 enero de 2025. EDJ 2025/503510

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