Dice que es el juzgado ceutí el que debe estudiar posible vulneración de derechos y que el acuerdo con Rabat de 2007 sí equivale a tratado

Interior insiste ante la AN en que el Ministerio "no es competente" en el retorno de menores

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El Ministerio del Interior ha insistido ante la Audiencia Nacional en que este departamento ministerial "no es competente" en la tramitación y resolución de los expedientes relativos al retorno a Marruecos y reagrupación familiar de los menores que entraron en Ceuta de forma irregular en el pasado mes de mayo.

Menores inmigrantes no acompañados_MENAs_imagen

En el escrito que firma el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, y al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio del Interior contesta al plazo de cinco días que le dio la Sala de lo Contencioso-Administrativo para presentar sus alegaciones con el expediente administrativo.

Este órgano judicial defendió su competencia para atender a esta cuestión, en paralelo al procedimiento abierto en un juzgado de Ceuta. De hecho, Interior ahora rebate la tesis de este último juzgado ceutí sobre que el acuerdo bilateral con Rabat de 2007 --no usado hasta esta crisis, aunque fue publicado en el BOE en 2013-- es "una declaración de intenciones" que "no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional".

Acuerdo de 2007, "verdadero Tratado Internacional"

El 'número dos' de Marlaska sostiene lo contrario, que dicho acuerdo con Marruecos "se corresponde a un verdadero Tratado Internacional", y que "así lo acredita el Consejo de Estado en su Dictamen 1361/2007 de 5 de julio1, así como los precedentes 1895/2005 y 319/2007, en el que se concluye que dicho acuerdo afecta a derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución". Además, recuerda que se contó con "autorización del Congreso de los Diputados con fecha 18 de octubre de 2007".

El Ministerio del Interior recuerda, por otra parte, que su escrito de 10 de agosto dando respuesta a la comunicación de las autoridades locales sobre el interés del Ejecutivo ceutí "no es una instrucción", ya que es "independiente de las actuaciones administrativas que pudieron llevarse a cabo por la Delegación del Gobierno en Ceuta o por la Administración de la Ciudad Autónoma".

Dicho escrito de 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad recogía que el procedimiento elegido era el del acuerdo con Rabat de 2007, atendiendo al interés superior del menor y a la situación excepcional que vivía Ceuta. Interior dice que contestaba a la petición cursada por la Delegación del Gobierno y el Ejecutivo local, pero "en aras de la colaboración administrativa" y para "rogar" que se llevaran a cabo los retornos "con el fin último de garantizar la reunificación familiar".

Suspensión de retornos

Las alegaciones se han presentado ante la Audiencia Nacional, después de que el juzgado de Ceuta mantuviera suspendidos los retornos al cuestionar que se hicieran a través del acuerdo bilateral firmado con Rabat, por falta de expedientes individualizados.

Interior insiste en que informó a la Fiscalía y que fue Ceuta quien solicitó aplicar el acuerdo con Marruecos de 2007. Al ser además la administración local la competente en la tutela de menores, entiende que corresponde a los juzgados de la ciudad autónoma supervisar el procedimiento, y no a la Audiencia Nacional, por si se vulneraron derechos fundamentales.

"Estas posibles vulneraciones de derechos fundamentales serán predicables de las actuaciones administrativas que pudieron llevarse a cabo por la Delegación del Gobierno en Ceuta o por la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta al amparo del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos", recoge el escrito firmado por el 'número dos' de Fernando Grande-Marlaska, que ya dijo esta semana que no se sentía desautorizado porque su departamento no fue nunca competente en esta cuestión.

Comunicaciones a la Fiscalía

Interior insiste en que "a fin de asegurar los derechos e intereses prevalentes de los menores --y "dada la novedad de la aplicación" del mecanismo de retorno concertado en el Acuerdo de 2007 entre España y Marruecos-- puso en conocimiento de los órganos correspondientes del Ministerio Fiscal las actuaciones realizadas por las "Administraciones territoriales competentes" para el retorno de los menores.

En concreto, detalla una primera comunicación que tuvo lugar el 12 de agosto en la que informó a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE) que el retorno de menores a Marruecos se realizaría "buscando garantizar y respetar" los derechos "tras haber efectuado un análisis exhaustivo de sus circunstancias personales", asegurando que "en ningún caso" sería devuelto a Marruecos ningún menor vulnerable o con circunstancias personales o familiares que desaconsejen tal retorno.

En el escrito, el Ministerio también hace referencia a "las comunicaciones de 13 de agosto", en las que se informó a la misma división de la Fiscalía sobre los listados de menores que iban a ser devueltos. Según precisa, dichos listados fueron "facilitados por la Delegación del Gobierno en Ceuta".

Por último, en la lista entregada a la Audiencia Nacional se menciona un escrito de acuse de recibido desde la Secretaría Técnica de la FGE con fecha 13 de agosto en el que se informaba que la documentación facilitada sería remitida a la Fiscalía de Área de Ceuta.

Cita jurisprudencia de la Audiencia Nacional

En el marco de su respuesta, Interior se escuda en la jurisprudencia de la propia Audiencia Nacional para defender la inadmisión del recurso presentado por la Red Española de Migración y Ayuda al Refugiado que ha dado origen al procedimiento.

Insiste en que, aún en el caso de que la comunicación enviada el 10 de agosto desde la Secretaría de Estado de Seguridad a la Delegación del Gobierno en Ceuta sea considerada como una "instrucción" --algo que ha negado en reiteradas ocasiones--, existen precedentes que permitirían inadmitir el recurso.

En concreto, menciona una sentencia de 2016 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional --en base a la doctrina del Tribunal Supremo en resolución de 2008-- que concluyó la inadmisión de un recurso promovido contra una resolución del Ministerio de la Presidencia en la que se publicaba el 'Acuerdo para la Aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados'. En aquella ocasión los jueces acordaron que lo impugnable no era la publicación, sino las actuaciones administrativas concretas llevadas a cabo.