El texto de la orden presentado por el Gobierno de Aragón al TSJA para modificar la modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 frente a la pandemia del coronavirus, introduce un nuevo párrafo y modifica otro planteando una serie de medidas que suponen una modificación de la orden de 15 de septiembre de alerta sanitaria nivel 2 aplicable en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, ha indicado el TSJA en una nota de prensa.
Estas medidas, cuya ratificación se solicita del tribunal, pretenden que se permita la exhibición del denominado 'pasaporte COVID' en los establecimientos de hostelería y restauración, salas de fiesta y discotecas.
Los magistrados cuestionan la constitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) porque "dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia" en el sentido de que la Sala tiene una función revisoría "y no de cogobierno".
En este sentido, expresan en su resolución que lo que se somete a consideración de la Sala "es una decisión de la Administración, cuando menos no eficaz aún porque su eficacia se hace depender del aval judicial" y aclaran que en esa tesitura "el juez no ejerce como juez de garantías, sino que, en puridad, participa de una función que solo corresponde a la Administración, la función administrativa o, en su caso, la reglamentaria, al renunciar la Administración a la presunción de legalidad de su propia actuación, que es la base y el fundamento de la autotutela de la Administración".
En una providencia, el TSJA recuerda que la Sala ya planteó esta cuestión de inconstitucionalidad cuando se presentó la orden para el confinamiento del municipio zaragozano de la Almunia de Doña Godina el 10 de octubre de 2020, ocasión en que los magistrados, por este motivo, denegaron la ratificación y plantearon cuestión de inconstitucionalidad, admitida por el Tribunal Constitucional el 16 de febrero de 2021.
Los magistrados manifiestan ahora que, por coherencia, la Sala no puede adelantarse a la resolución del Tribunal Constitucional y, obligados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, plantean otra cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y por vulneración de los artículos 106.1 y 117.3 y 4, ambos de la Constitución española.