Todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar desde hoy con un plan de igualdad, entendido como un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Finaliza el período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:
– empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;
– empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;
– empresas de 50 a 100 trabajadores: a partir del 7-3-2022.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €
Para más información sobre planes de igualdad puedes consultar la Guía Rápida Plan de igualdad y registro retributivo: respuestas clave. Esta guía resuelve todas las cuestiones entorno a la implantación de los planes de igualdad y la obligación del registro retributivo, aprobados por el RD 901/2020 y el RD 902/2020 respectivamente.
Además, se incluyen los formularios más habituales en la elaboración de los planes de igualdad y los protocolos para la prevención del acoso.