La pensión de jubilación es incompatible con la realización cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia

Jubilación ordinaria contributiva: qué es, requisitos, cuantía y límites

Noticia

En este artículo analizamos los requisitos, los plazos y la casuística relacionada con el acceso a la jubilación ordinaria contributiva en el RGSS.

Jubilacion parcial

 

¿Qué es la jubilación ordinaria contributiva?

La jubilación ordinaria contributiva es una pensión mensual que recibe el trabajador al finalizar de forma total o parcial su vida laboral. Su finalidad es suplir la falta de las rentas derivadas de su trabajo y/o actividad profesional.

¿Hay cambios en la jubilación ordinaria contributiva en 2026?

En 2026 no cambia la pensión de jubilación ordinaria en bloque, pero sí confluyen tres hitos prácticos:

  1. Se modifica la edad ordinaria por el calendario transitorio.
  2. Arranca una nueva forma de calcular la base reguladora (con regla de “mejor opción”).
  3. Se aplican las reglas de revalorización y cuantías del ejercicio 2026.

¿Qué requisitos hacen falta para acceder a la jubilación ordinaria?

Para acceder a la pensión de jubilación ordinaria (modalidad contributiva) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) han de cumplirse, esencialmente, requisitos de edad y de cotización.

No es imprescindible estar en alta o situación asimilada en el momento de jubilarse, a diferencia de lo que ocurre en otras prestaciones

(LGSS art. 165.1 y 205.2 y 3)

¿Qué edad mínima se necesita?

La edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria en 2026 se determina en función de los años cotizados:

  • 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses si no se alcanza esa cotización.

A partir del 1-1-2027:

  • 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses o más.
  • 67 años si no se alcanza esa cotización.

(LGSS art. 205 y disp.trans. 7ª)

¿Qué tiempo de cotización se exige?

Es necesario acreditar los siguientes periodos de cotización:

  • Carencia genérica: 15 años de cotización efectiva (5.475 días), sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Carencia específica: al menos 2 años (730 días) deben estar comprendidos dentro de los años anteriores al hecho causante. Existen reglas distintas si se accede desde una situación de no alta (los 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la solicitud) o desde una situación de alta o alta asimilada, pero sin obligación de cotizar (se aplica la “teoría del paréntesis”).

(LGSS art 205.1.b. y disp.trans.3ª.3; RD 1647/1997 art. 2).

¿Cómo se computa la edad y los periodos de cotización?

Para acceder a la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La edad se calcula en años y meses, “de fecha a fecha”, y si no hay día equivalente en el mes de vencimiento, se entiende cumplida el último día del mes.
  • Las cotizaciones se computan en días, sin pagas extra, convirtiéndose a años/meses con valores fijos (año=365 días; mes=30,41666 días), tomando años y meses completos (no se equipara a un año o a un mes las fracciones de los mismos).
  • Se computan igualmente períodos ficticios (por ejemplo, excedencias por cuidado, beneficios por cuidado de hijos/menores acogidos, y asimilación por parto).

(RD 1716/2012 art. 1)

¿Cómo afectan a la pensión las situaciones de pluriempleo y pluriactividad?

  1. a) El pluriempleo supone trabajar al mismo tiempo en varias empresas y estar de alta y cotizando en cada una de ellas, siempre en el mismo Régimen (por ejemplo, en todas dentro del Régimen General). En este caso, se suman todas las bases de cotización sin que el total supere el tope máximo.
  2. b) La pluriactividad significa estar de alta en varios regímenes de la Seguridad Social simultáneamente, por ejemplo, cuando se trabaja por cuenta ajena para una empresa y, al mismo tiempo, por cuenta propia dado de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos). En tal caso, pueden darse 4 situaciones en el momento de acceder a la jubilación:
  • Estar en alta o asimilada en todos los regímenes: esto puede generar pueden pensiones distintas si se cumplen los requisitos en cada régimen.
  • No estar de alta o asimilada en todos los regímenes: para generar pensiones independientes, se exige una superposición de cotizaciones durante 15 años.
  • Que se tengan cotizaciones superpuestas y solo se tenga derecho a percibir la pensión de jubilación ordinaria en uno de los regímenes: se tiene en cuenta la totalización de bases para calcular base reguladora, sin que la suma de las bases pueda superar el límite de cotización máximo anual.
  • En el caso de cotizaciones no superpuestas, cabe el cómputo recíproco de cotizaciones no superpuestas en el Régimen con más cotizaciones.

(LGSS art. 49, 148.2, 161.2 y 3; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995 art. 7.4 y 9)

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión se calcula en función de dos variables:

  • La base reguladora:  que es el “promedio” de las bases de cotización a la Seguridad Social durante un determinado periodo de referencia.
  • El porcentaje: que tiene en cuenta los meses/años cotizados.

¿Cómo se determina la base reguladora?

Desde el 1-1-2026 comienza un régimen transitorio (hasta el 31-12-2043) que amplía progresivamente el período de cómputo y permite descartar meses peores.

La entidad gestora (INSS) debe aplicar de oficio el método más favorable entre el “cálculo clásico” (25 años) y el nuevo cálculo progresivo (que empieza en 2026 con 25 años y 2 meses dentro de una ventana de 25 años y 4 meses, de forma que el periodo de referencia se eleva progresivamente 4 meses por año hasta llegar a los 29 años).

Por tanto, en 2026 hay dos métodos posibles de cálculo (se aplica el más favorable):

  1. Método “clásico”: 25 años:
  • Se toman las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • La base reguladora es: suma de esas 300 bases / 350.
  1. Nuevo método transitorio 2026:
  • Se toma una “ventana” de 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
  • Dentro de esa ventana, se seleccionan las 302 bases de cotización de mayor importe.
  • La base reguladora es: suma de esas 302 bases / 352,33.

En ambos métodos, las 24 últimas bases se computan con su valor nominal y el resto se actualiza por IPC desde el mes 25º.

(LGSS art. 209.1, disp.trans. 4ª.7 y 40ª; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995)

¿Y si tengo periodos en los que no he cotizado?

Cuando existan periodos sin cotización, se realiza lo que se denomina “integración de lagunas de cotización” a través de dos sistemas:

  • Con carácter general: las primeras 48 lagunas se integran al 100% de base mínima y el resto al 50% de la misma base.
  • El régimen aplicable desde el 1-1-2026: mientras que la brecha de género supere el 5%:
  • Las primeras 60 lagunas se integran al 100% de la base mínima de cotización.
  • De la 61ª a la 84ª al 80% de la base mínima de cotización.
  • Y el resto al 50% de la base mínima de cotización.

Las anteriores reglas se aplican a las mujeres y a los hombres en igualdad de condiciones.

(LGSS art. 209.1.b EDL 2015/188234; RD 1647/1997 art. 4. EDL 1997/24889)

¿Cómo se fija el porcentaje?

Una vez determinada la base reguladora, a la cuantía resultante se le aplica un porcentaje que se fija en función de los años cotizados.

  1. Regla general (periodo 2023-2026):
  • Con los primeros 15 años se alcanza el 50%.
  • Con los meses adicionales: 0,21% por cada uno de los siguientes 49 meses y 0,19% por los 209 meses siguientes.
  • Para alcanzar el 100% es necesario tener cotizados 36 años y 6 meses.
  • El cálculo se hace por meses, sin redondeos al alza por fracciones de mes/año, y con conversión de días a años/meses con los valores fijos indicados.

A partir de 2027:

  • Por cada mes adicional entre los meses 1 y 248, 0,19%. Esto supone que por los primeros 15 años, se alcance el 50%.
  •  Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. Por tanto, se alcanza el 100% con 37 años de cotización.

(LGSS art. 210.1 y disp.trans.9ª; RD 1716/2012 art. 3.1; OM 18-1-1967 disp.trans.2ª)

¿Cuáles son las cuantías máximas y mínimas en 2026?

La cuantía máxima bruta fijada para 2026 es de 47.034,40 €/año (equivalente a 3.359,60 €/mes en 12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extra por el mismo importe). También opera como límite conjunto si se perciben dos o más pensiones públicas.

La cuantía mínima bruta se establece con carácter anual y se determina en función de la edad del beneficiario, y de la existencia o no de cónyuge (a cargo/no a cargo/sin cónyuge).

 

  Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) Con cónyuge no a cargo
Titular con 65 años 17.592,40 €/año
(1.256,60 €/mes)
13.106,80 €/año
(936,20 €/mes)
12.441,80 €/año
(888,70 €/mes)
Titular menor de 65 años 17.592,40 €/año
(1.256,60 €/mes)
12.262,60 €/año
(875,90 €/mes)
11.590,60 €/año
(827,90 €/mes)
Titular con 65 años procedente de gran incapacidad 26.385,80 €/año
(1.884,70 €/mes)
19.660,20 €/año
(1.404,30 €/mes)
18.662,00 €/año
(1.333,00 €/mes)

 

RDL 3/2026 art. 1, disp.adic. 1ª y Anexo I; RD 241/2026 art. 3 y Anexo I.

¿Cuáles son los efectos del IRPF sobre la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo y está sujeta a IRPF y retención. No obstante, para determinar el tipo de retención en el caso de contribuyentes que perciben pensiones de la Seguridad Social, la cuantía total de los rendimientos del trabajo se minora, además, en 600 €.

L 35/2006 art. 17.2.a; RD 439/2007 art. 81, 82, 83 y 84 a 87.

¿Cómo y en qué plazo se solicita la pensión de jubilación?

La solicitud se realiza por escrito a través del impreso oficial existente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en internet, en la página de la Seguridad Social www.seg-social.es

Para la presentación existen varias posibilidades

  1. Personalmente en el CAISS, aportando la siguiente documentación: DNI/pasaporte/NIE, libro de familia o certificado del Registro Civil, en caso de cómputo de los días cotizados por parto y los datos para la domiciliación bancaria.
  2. Online, a través de la página https://tramites.seg-social.es/tramites/pension-jubilación-nacional.html marcando la opción “tengo cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico”, en caso de disponer del mismo.

El plazo de presentación puede ser de hasta 3 meses antes a la fecha prevista de cese en el trabajo. La solicitud debe resolverse y notificarse al beneficiario en el plazo máximo de 90 días (RD 286/2003. EDL 2003/5425).

¿El plazo para solicitar la pensión de jubilación puede prescribir?

El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible, si bien sus efectos económicos se vinculan al hecho causante.

LGSS art. 212. EDL 2015/188234.

¿Se puede desistir de la pensión de jubilación una vez solicitada)

Se admite que la persona trabajadora desista de la pensión una vez notificado su reconocimiento, sin que tal desistimiento se considere una renuncia. Por tanto, puede solicitarse más adelante, al ser el derecho imprescriptible (TS 26-4-23, EDJ 2023/559147).

¿Cuándo se empieza a cobrar la pensión?

El cobro de la pensión de jubilación contributiva del RGSS se inicia, como regla general, desde el día siguiente al hecho causante (la fecha en que se entiende “causada” la pensión).  ¿Y cómo se fija el hecho causante y, por tanto, el inicio del cobro? De la siguiente forma:

  • Regla general (elección de fecha en la solicitud): La pensión se entiende causada en la fecha indicada por la persona interesada en la solicitud, siempre que en esa fecha reúna los requisitos y que dicha fecha esté dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la presentación (o coincida con ella). Esa será la fecha que determina el inicio del cobro (al día siguiente).
  • Si se accede desde alta (cese en el trabajo): el hecho causante se sitúa, con carácter general, en el día de la baja en el régimen por el cese en el trabajo; en consecuencia, el cobro comienza al día siguiente. Cuando el último día de trabajo coincide con el último día del mes, el hecho causante se produce al día siguiente, que es el primer día en que no se trabaja (TS 17-10-24, EDJ 715821).
  • Si la solicitud se presenta tarde (límite de retroactividad): Si se solicita pasados 3 meses del hecho causante, la retroactividad máxima de efectos económicos es de 3 meses (con particularidades en supuestos de extinción de prestaciones de desempleo y en autónomos).

(RD 453/2022 art. 1, 2, 3 y 4.2. EDL 2022/20558)

¿Cuándo se extingue la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación se extingue con la muerte del beneficiario. El devengo de la pensión se produce hasta el último día del mes del fallecimiento y se abona el primer día hábil del mes siguiente. En este caso, los herederos tienen derecho a solicitar la cuantía que corresponda.

(OM 18-1-67 art. 17. EDL 1967/1905; OM 22-2-98 art. 24.1. EDL 1996/14278)

¿Qué ocurre si los herederos (o cualquier tercero) no comunican el fallecimiento y siguen cobrando la pensión?

Puesto que la pensión del causante se devenga hasta el último día del mes en que se produce el fallecimiento, cualquier abono posterior carece de cobertura y, por tanto, es indebido. Por Quien haya percibido indebidamente la pensión debe reintegrarla.

Además, pueden responder subsidiariamente quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida, salvo que acrediten buena fe.

Además, si se oculta conscientemente el fallecimiento y con ello se prolonga indebidamente el cobro, puede configurarse un delito de fraude de prestaciones del art. 307 ter CP (pena de prisión o multa según gravedad, con consecuencias accesorias).

Además, en estos fraudes, puede apreciarse responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria colaboradora si incumple su deber reglamentario de control de la pervivencia del titular, llegando a ser declarada responsable civil subsidiaria en sede penal.

¿Hay algún plazo para comunicar el fallecimiento al INSS?

Legalmente no existe un plazo determinado para que los herederos, principalmente, comuniquen el fallecimiento del pensionista y que automáticamente no pueda considerarse que existe fraude. Lo adecuado es hacerlo lo antes posible. La valoración penal depende, sobre todo, de si hay ocultación consciente del fallecimiento y disposición/cobro de prestaciones que ya no correspondían.

¿La pensión de jubilación es compatible con otras pensiones de la Seguridad Social?

La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con cualquier otra pensión del RGSS.

Cuando se le reconoce una nueva pensión al beneficiario de jubilación que resulte incompatible con la que percibe, de oficio, la entidad gestora continúa pagando al beneficiario la pensión de mayor cuantía, dejando la otra en suspenso. No obstante, el beneficiario puede solicitar y optar por que se le pague la pensión suspendida, produciendo efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud de opción.

No obstante, como toda regla general hay excepciones, y la pensión de jubilación es compatible con:

  • Pensión de jubilación reconocida en otros regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se haya utilizado el cómputo recíproco de cotizaciones para su reconocimiento.
  • La pensión de viudedad.
  • La pensión de incapacidad permanente total por accidente de trabajo reconocida antes de 1967.

(LGSS art. 163. EDL 2015/188234)

¿Se puede trabajar mientras se percibe la pensión de jubilación contributiva ordinaria?

La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con la realización cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que implique la inclusión dentro de algún régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, resulta incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público y con el desempeño de altos cargos.

No obstante, existen excepciones en las que la pensión de jubilación es compatible con:

  • Jubilación parcial y jubilación flexible.
  • Jubilación activa.
  • Ingresos generados por actividad por cuenta propia que no superen el SMI.
  • Actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos del alta en el RETA.
  • Desempeño de las funciones inherentes a la titularidad del negocio.
  • Actividades de los profesores universitarios eméritos y del personal sanitario universitario emérito.
  • Trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras, adscritos al sistema nacional de salud (SNS) con nombramiento estatutario o funcionario.
  • Actividades de creación artística.

(LGSS art. 213. EDL 2015/188234)

¿Qué ocurre si se inicia un trabajo por cuenta ajena o una actividad profesional y se está cobrando la jubilación ordinaria?

Si se inicia un trabajo o actividad profesional mientras se cobra la jubilación ordinaria contributiva, la regla general es la incompatibilidad y, por tanto, la pensión puede quedar suspendida mientras dure la actividad.

Si la actividad incompatible se desarrolla sin comunicación y se sigue cobrando la pensión, el INSS reclamará el reintegro de lo indebidamente percibido y, además, dicha situación se considera una infracción grave, que puede suponer de pérdida de la pensión durante 3 meses.

Sí existen supuestos legales de compatibilidad, principalmente son:

    • la jubilación activa, si se cumplen sus requisitos;
    • el trabajo por cuenta propia con ingresos netos anuales no superiores al SMI;
    • la jubilación flexible en caso de trabajo a tiempo parcial, con reducción proporcional de la pensión;
    • y ciertos regímenes especiales, como la actividad artística o el personal sanitario contemplado expresamente por la ley.

La valoración final depende siempre de qué tipo de trabajo se inicia, si es por cuenta propia o ajena, si obliga o no al alta en Seguridad Social, si se desarrolla en el sector privado o público y si concurren los requisitos específicos de alguna modalidad de compatibilidad.

(LGSS art. 213. EDL 2015/188234; LISOS art. 25.1)

PREGUNTAS FRECUENTES 

  1. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la jubilación ordinaria?

Estar afiliado, tener cumplida cierta edad mínima y tener cubierto un período mínimo de cotización o carencia. No es necesario estar de alta o en situación asimilada al alta.

  1. ¿Qué edad ordinaria se exige en 2026?

65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización; si no, 66 años y 10 meses.

  1. ¿Qué exige la carencia genérica y la carencia específica?

Carencia genérica: 15 años (5.475 días). Carencia específica: 2 años (730 días) dentro de los 15 años anteriores (con reglas según acceso desde no alta o alta/asimilada sin obligación de cotizar).

  1. ¿Cómo se fija el hecho causante y qué ventana temporal se exige respecto de la solicitud?

Como regla general, la pensión se entiende causada en la fecha indicada por el interesado al solicitarla si esa fecha está dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación (o coincide), y los efectos económicos se producen, con carácter general, desde el día siguiente.

  1. ¿El derecho a solicitar la pensión de jubilación tiene un plazo de prescripción?

No, el derecho es imprescriptible, aunque los efectos económicos se vinculan al hecho causante.

  1. ¿Dónde se realiza la solicitud de jubilación y cómo puede presentarse?

Por escrito con impreso oficial, en CAISS o por internet en la web de la Seguridad Social; puede presentarse personalmente en CAISS u online.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de la solicitud?

90 días.

  1. ¿Qué ocurre si se solicita la pensión pasados 3 meses del hecho causante?

La retroactividad máxima de efectos económicos es de 3 meses.

  1. ¿Cuándo se extingue la pensión de jubilación?

Se extingue con la muerte del beneficiario.

  1. ¿Hasta cuándo se devenga la pensión si fallece el beneficiario?

Hasta el último día del mes del fallecimiento.

  1. ¿Cuándo se abona la mensualidad vinculada al fallecimiento?

El primer día hábil del mes siguiente.

  1. ¿Qué plazo tienen los herederos para comunicar el fallecimiento al INSS?

No hay un plazo legal para hacer esta comunicación. La comunicación debe hacerse a la mayor brevedad posible.

  1. Si se reconoce una nueva pensión incompatible a un jubilado, ¿qué hace la entidad gestora?

El INSS continúa pagando de oficio la pensión de mayor cuantía y deja la otra en suspenso.

  1. ¿Qué efectos tiene iniciar un trabajo incompatible mientras se cobra la jubilación?
    Se suspende la pensión mientras dure el trabajo incompatible. Si no se comunica previamente al INSS, se reintegra lo cobrado indebidamente y puede haber sanción de pérdida de la pensión durante 3 meses.
  2. ¿Hay opciones de compatibilidad con alguna actividad profesional?

Jubilación parcial y flexible; trabajo de facultativos de atención primaria del SNS; actividades de creación artística; jubilación activa; ingresos por cuenta propia que no superen el SMI; actividad por cuenta propia de profesionales colegiados en mutualidad alternativa o exentos del RETA; desempeño de funciones inherentes a la titularidad del negocio; actividades de profesores universitarios eméritos y personal sanitario universitario emérito.