
El Convenio de nacionalidad fue suscrito el pasado 15 de marzo de 2021 entre Francia y España. Con la finalidad de establecer criterios para su aplicación, se ha dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Justicia, la Instrucción de fecha 31 de marzo que será publicada en el BOE de forma inminente.
La Instrucción del Ministerio de Justicia afecta también a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a este viernes, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que a partir de ahora pueden acogerse a lo establecido en este nuevo Convenio y disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.
La Instrucción aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el convenio de nacionalidad entre España y Francia, de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares.

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