Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Se añade un nuevo capítulo XI al RDLeg. 1/2002, sobre estos fondos, que serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:
– Actuará como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de Seguimiento como órgano colegiado conformado por miembros de la Administración General del Estado.
– Podrán integrarse en estos fondos los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y los planes de pensiones de empleo simplificados.
– Serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
– Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.
– El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias se fundamentará en los principios de igualdad, transparencia y libre competencia con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto.
– Para garantizar la operatividad entre gestoras y depositarias, la normalización y calidad de los procesos, la agilidad de las operaciones y la accesibilidad de la información a empresas, personas partícipes y beneficiarias se utilizará una plataforma digital común.
Planes de pensiones de empleo simplificados
Se añade un nuevo capítulo XII sobre los planes de pensiones de empleo simplificados, cuyos aspectos clave son:
– Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada.
– Pueden promoverse por:
- Las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva.
- Las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas.
- Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos.
- Las sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.
– Se determina una delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial.
– La promoción, formalización e integración de los planes simplificados se realizará de forma ágil mediante acuerdos en las mesas de negociación correspondientes o mediante acuerdos de las entidades promotoras de los planes de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.
– Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo plan simplificado.
– La constitución de la comisión de control del plan se realizará mediante procesos de designación directa.
Modificaciones Legislativas
Se modifican las siguientes normas:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
- Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.