ADMINISTRATIVO

Medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que contempla un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales, así como la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo para la extensión de derechos.

Medidas económicas para la protección social de diferentes colectivos_img

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Entre las medidas sociales aprobadas destaca la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en situaciones determinadas. En concreto, los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

Asimismo, se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.

La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la pérdida de ingreso.

Incapacidad Temporal

El texto también incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de patología limitante por trastorno menopaúsico que impida trabajar (situaciones en las que una sintomatología incapacitante relacionada con el diagnóstico de una patología asociada con la menopausia que responda a la codificación concreta que dará lugar a esta IT especial) y otra para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género cuyas lesiones le impidan trabajar.

Ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT común, desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia. En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%. El día de la baja el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa y desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. De modo que se mejora esta protección ya que antes no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del día 4 al día 15.

Al mismo tiempo, tras las situaciones vividas como consecuencia de la pandemia de la COVID19, la DANA o el accidente de Adamuz, se establece una disposición en la Ley General de la Seguridad Social para que en acontecimientos o accidentes catastróficos se puedan aprobar medidas que aumenten la protección de afectados o familiares, donde se asimilará la situación a la derivada de accidente de trabajo con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Pensión de viudedad en parejas de hecho

Para favorecer el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en común se elimina el requisito de presentación del registro formal de la constitución de pareja de hecho. Bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de convivencia.

Además, el texto contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos.

La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Subsidio especial de nacimiento y cuidado de menor

El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se reguló para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, se extiende a los progenitores en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

El Fondo del Pago de Alimentos -que sirve para garantizar y atender la protección económica de los hijos menores de edad cuando hay incumplimiento del pago de alimentos en supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad matrimonio o en procesos de filiación o alimentos- eleva la cuantía máxima del anticipo por beneficiario, que pasa de 100 a 300 euros mensuales.

Además, se amplía el plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos de los actuales 18 meses hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.

Reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

Esta reforma tiene por objeto equiparar las indemnizaciones previstas para este colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no responsabilidad civil.

Hasta ahora, las víctimas que habían sufrido daños de la misma gravedad en atentados terroristas podían recibir indemnizaciones diferentes debido a una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de responsabilidad civil.

Con esta reforma, se atiende una de las principales reivindicaciones del colectivo y corrige esa diferencia existente. El mecanismo legal ha consistido en la introducción de un nuevo apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, así como una disposición transitoria segunda que completa el mecanismo de equiparación.

De este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no hayan recibido una indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia judicial firme podrán reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora su protección.

Esta ayuda podrá solicitarse durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonará en tres pagos iguales, distribuidos en tres anualidades.

A futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin que exista una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el complemento correspondiente.

Ayudas aumentadas

La medida beneficia a las víctimas de los atentados terrorista más antiguos. Los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, víctimas de atentados por los que no llegó a dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autoría de los atentados, por lo que no recibieron una reparación económica adicional equivalente a la reconocida en otros atentados en los que sí se dictó sentencia penal y se fijaron importes indemnizatorios por responsabilidad civil.

También beneficiará a las víctimas de los atentados cometidos en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, ya que el fallecimiento de los autores materiales de los atentados impidió que la sentencia penal fijara indemnizaciones por responsabilidad civil, como sí ocurrió para las víctimas del atentado de Alcanar. La nueva regulación permitirá que las víctimas fallecidas y las personas con lesiones incapacitantes afectadas por los atentados de Barcelona y Cambrils puedan acceder al nuevo mecanismo de equiparación de indemnizaciones.

La cuantía de la mejora que podrán reclamar estas víctimas del terrorismo se calculará a partir de las ayudas que ya hubieran percibido con anterioridad. En el caso de las lesiones incapacitantes, se incrementarán las cantidades que hubieran percibido hasta alcanzar los importes máximos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, para cada tipo de incapacidad.

En los casos de fallecimiento, la cuantía de la mejora se adaptará y modulará en función de la situación familiar:

  • Hasta los 500.000 euros cuando quienes recibieron la indemnización fueron los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente.
  • Hasta los 350.000 euros cuando la indemnización fue percibida por el cónyuge o conviviente, por los padres, o cuando los padres concurrieron con hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.

Pensiones revalorizadas

Por otra parte, el real decreto-ley aprobado aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tras la reforma aprobada, el importe mínimo será de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Mejora de la protección por orfandad

Finalmente, se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por violencia contra la mujer. Al igual que en el supuesto de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, el importe de la pensión de orfandad será equivalente al doble del SMI vigente en cada momento.