Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dirimir esta cuestión presenta interés para la formación de jurisprudencia, porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta "de forma contradictoria" por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo.
Además, afirma que la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, en concreto, puede afectar a todas las empresas del sector de la hostelería y otros sectores como transporte, ocio, etc., que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma.
El caso concreto al que se refiere el auto del Supremo es el de la empresa santanderina, Servicios Turísticos de Sardinero, que ejerce actividades de hostelería y hospedaje. En marzo de 2020 el decreto del estado de alarma dispuso la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.
El Ayuntamiento de Santander, quien liquida y gestiona este impuesto, teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión y limitación de actividades empresariales estableció una reducción del 25% de la cuota municipal de este impuesto a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia. Como consecuencia de ello, emitió una liquidación del IAE a la empresa por importe de 7.212,09 euros.
La compañía, de su lado, interpuso un recuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto. Ahora el Ayuntamiento de Santander ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta sentencia y será el alto tribunal quien dirima la cuestión de si es procedente o no pagar este impuesto a pesar de las consecuencias de la pandemia.
El alto tribunal argumenta que en la liquidación del impuesto no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha constituido realmente una "confiscación" por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 acerca de que el sector entró claramente en pérdidas.