Novedades para 2026 en materia de registro y seguro

Nuevas obligaciones para el uso de patinetes eléctricos en 2026

Tribuna
Patinete electrico

El patinete eléctrico (vehículo personal ligero) se ha convertido en una alternativa de movilidad en las ciudades. Su uso ha crecido exponencialmente debido, entre otros motivos, al alto precio del combustible y a la mayor concienciación de la sociedad sobre las consecuencias del cambio climático. En este artículo se recogen las cuestiones más relevantes sobre este medio de transporte y las nuevas obligaciones introducidas por el RD 52/2026 para este año 2026.

Características del patinete eléctrico

El patinete eléctrico es considerado un vehículo de movilidad personal (VMP) siempre que cumpla, entre otras, con las siguientes características:

  • Es un vehículo de una o más ruedas.
  • Debe estar dotado de una única plaza.
  • Su velocidad máxima debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.
  • Deben disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
  • Los VMP con menos de 3 ruedas han de disponer de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
  • Debe estar equipado de un avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes traseros y delanteros.
  • Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Documentación necesaria para la conducción

Actualmente, para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación del vehículo. No obstante, todos los patinetes vendidos desde el 22-1-2024, deben estar debidamente certificados. Los vendidos con anterioridad podrán circular sin estar certificados hasta 22-1-2027.

A partir de estas fechas, los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación (RD 2822/1998 art.22 bis redacc RD 52/2026).

Asimismo, deberán disponer y exhibir una etiqueta identificativa y la placa de marcaje de fábrica, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo.

La etiqueta identificativa mostrará el número de identificación asignado tras la inscripción. La etiqueta identificativa se expedirá por los manipuladores de placas de matrícula, debidamente habilitados y dados de alta en el Registro Nacional de Vehículos. Debe ir colocada en el porta-identificador dispuesto bajo la luz trasera.

Registro

Todos los patinetes deben inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros (sección del Registro Nacional de Vehículos) con los datos administrativos y técnicos asociados a los vehículos, desde el 30-1-2026. Debe consignarse, al menos, la siguiente información:

- identificación de la persona titular registral y su domicilio;

- número de certificado de circulación;

- características técnicas del vehículo, fabricante, marca, modelo y laboratorio de certificación, número de identificación; y

- datos del seguro obligatorio.

Los VMPs no certificados, esto es, aquellos que pueden circular hasta 22-1-2027, también deben inscribirse, indicando en el formulario de inscripción que se trata de un «vehículo no certificado». Esta inscripción es temporal, ya que, a partir de esa fecha, no podrán circular.

Inscripción

La obligatoriedad de inscripción en el Registro de los patinetes eléctricos se encuentra regulada en el RD 2822/1998 anexo XX, en la redacción dada por el RD 52/2026.

La solicitud de inscripción, en modelo oficial, debe presentarse:

  • de forma preferente, a través de la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. El acceso se realiza mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico;
  • de manera presencial en las oficinas de tráfico (únicamente para personas físicas). Debe solicitarse cita previa, salvo que se trate de personas mayores de 65 años, que no precisan cita.

Debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Tasa por el importe legalmente establecido.
  2. Si se trata de persona física, deberá indicar: DNI o NIE y consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos.

Si no consta consentimiento, debe acompañar fotocopia del DNI o NIE y acreditar el domicilio con el certificado de empadronamiento del ayuntamiento de residencia.

  1. Cuando se trate de persona jurídica, debe presentar NIF y DNI o NIE de la persona que la representa, junto con el documento que acredite que ostenta su representación.
  2. Ficha de características generales emitida por el fabricante.

El certificado de inscripción incluye los datos técnicos del vehículo, así como los datos relativos a la identificación de la persona titular y el número de identificación asignado al vehículo.

Cambio de titularidad

El cambio de titular puede solicitarse en modelo oficial, en el plazo de 30 días, acompañando la misma documentación que la establecida para la primera inscripción, salvo la ficha de características generales, junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular anterior.

Baja del vehículo

La baja de los vehículos debe realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, o en cualquier otro establecimiento conforme se determine en la normativa medioambiental aplicable. Estos establecimientos deberán comunicar por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos. En su defecto, será la persona titular del vehículo la responsable de comunicar su baja al citado Registro.

Seguro

Desde 2-1-2026, todo propietario de un patinete eléctrico que cumpla los requisitos legales para circular (certificado, inscripción en el Registro de Vehículos y etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado) está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil (L 5/2025 disp.adic.1ª).

Este seguro cubre las lesiones a peatones u otros usuarios, los daños a coches, bicicletas, mobiliario urbano y la responsabilidad civil del conductor hasta las siguientes cuantías mínimas:

- en daños en personas: 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;

- en daños a los bienes: 1.300.000 euros por siniestro.

Edad mínima para conducir un patinete eléctrico

Son las ordenanzas municipales las que establecen la edad mínima, así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid o el de Córdoba han establecido la edad mínima en 15 años, y el de Pamplona en 14 años. Sin embargo, si la regulación municipal no establece nada al respecto, la edad mínima es de 16 años.

Los menores de 16 años o, en su caso, de la edad establecida en la ordenanza municipal, sólo pueden hacer uso de un patinete eléctrico en espacios cerrados al tráfico, acompañados y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.

Lugares aptos para la circulación

El patinete no puede circular por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano (RDLeg 6/2015 art.20.1 y 25.5; RD 1428/2003 art.38.4). Será el Ayuntamiento correspondiente quien establezca las vías autorizadas en las que pueda circular.

Uso de casco protector

El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine (RDLeg 6/2015 art.47, párrafo 2º). A día de hoy, esta obligatoriedad está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que, en la práctica, se ha de estar a lo que establezcan las ordenanzas municipales. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Bilbao si regula su uso obligatorio.

Circulación a una velocidad superior a 25 km/h

Si el patinete supera los 25 km/h no tendrá la consideración de VMP, sino que se asimila a un ciclomotor, por lo que su conductor debe tener permiso de conducción y el vehículo debe estar provisto de permiso de circulación, seguro y matriculación.

Si esto es debido a la manipulación del patinete («patinete trucado»), conllevará una multa y podrá ser requisado y prohibida su circulación.

Uso del móvil o de auriculares durante la circulación

Está prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (RD 1428/2003 art.18.2).

Aparcamiento

No existe normativa estatal al respecto, por lo que se debe estar a lo que establezcan las ordenanzas municipales. Lo habitual es que se estacionen en los puntos específicos para ellos o en los aparcamientos para bicicletas o motos. Si no existen, es posible aparcarlos en la acera, siempre que no obstaculicen el paso de peatones, personas con movilidad reducida o accesos a comercios, garajes….

No está permitido su anclaje a objetos del mobiliario urbano, árboles, semáforos, señales de tráfico…

Los patinetes eléctricos mal estacionados, que obstaculicen el paso a los peatones, pueden ser retirados de la vía pública y llevados al depósito municipal.

Acceso al transporte público

Hasta hace poco tiempo era práctica habitual compaginar el uso del transporte público con el de un patinete eléctrico, pero en la actualidad, el acceso a los diferentes transportes (autobús, metro y tranvía) está mayoritariamente prohibido. Por ello se recomienda consultar la normativa municipal.

En la red ferroviaria española está terminante prohibido, al igual que en los aviones debido al riesgo de explosión de las baterías. No pueden transportarse ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado.

En el transporte marítimo, no existe uniformidad sobre la prohibición o admisibilidad, por lo que es preciso consultar esta cuestión con la compañía.

Control de alcoholemia o drogas

Los conductores no pueden circular con tasas de alcohol superiores a establecidas para el resto de vehículos ni con presencia de drogas en su organismo.

Tasa de alcoholemia
En sangre En aire respirado
En general 0,5 gr/litro 0,25 mgr/litro
Noveles y profesionales 0,3 gr/litro 0,15 mgr/litro
Menores 0,0

Sanciones

Determinadas conductas realizadas durante la conducción de un patinete eléctrico son sancionables con multa por los siguientes importes (DGT Instr 2019/S-149 TV-108):

  Multa (€)
Circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías… 200
No utilizar casco de protección
Uso de auriculares o teléfono móvil
Circulación nocturna sin luces ni prendas reflectantes
Sobrepasar los 25 km/h
Circular sin seguro De 250 a 800
Superar los límites de alcohol De 500 a 1.000
Conducción bajo los efectos de las drogas 1.000
Circular dos o más personas en el patinete 100
Manipulación del vehículo 500

Únicamente, se produce pérdida de puntos cuando se conduce un patinete eléctrico para el que se exija licencia o permiso de conducción, por lo que, en este caso, la sanción no produce detracción de puntos (RDLeg 6/2015 art.65.3).

Puede ampliar esta información en el Memento Tráfico.

Preguntas frecuentes

 1. ¿Qué documentación es necesaria para la conducción?

El patinete debe contar con certificado de circulación, estar inscrito en el registro y llevar etiqueta identificativa visible en la parte trasera. No se exige permiso de conducir ni matrícula.

2. ¿Cómo se inscribe en el Registro?

Desde enero de 2026, debe presentarse, por vía electrónica en la sede de la DGT o de forma presencial en las oficinas de tráfico, una solicitud con datos del titular, certificado de circulación, características técnicas del vehículo/, acreditar identidad (DNI/NIE) y abonar la tasa correspondiente. La inscripción genera una etiqueta identificativa obligatoria para poder circular.

3. ¿Qué patinetes necesitan certificado de circulación?

Todos los VMP adquiridos con posterioridad a 22-1-2024 deben contar con un certificado de circulación conforme al manual técnico aprobado por la DGT.

4. ¿Pueden utilizarse patinetes no homologados por la DGT?

Sí, existe una moratoria hasta el 22-1-2027, siempre que estén registrados y tengan contratado un seguro de responsabilidad civil. A partir de esa fecha, tendrán prohibida la circulación.

5. ¿Es necesario contratar un seguro?

Sí, desde 2-1-2026 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente.

6. ¿Puedo circular sin seguro?

No. Contratar un seguro de responsabilidad civil es obligatorio. En caso de circular sin seguro puede acarrear una multa de entre 250 y 800 euros, además de que la policía puede inmovilizar el patinete, generando gastos de almacenamiento.

7. ¿Por qué lugares puede circular?

Las vías permitidas (calzada, carril bici, etc.) las determina cada Ayuntamiento. No se permite su circulación por aceras, zonas peatonales ni vías interurbanas.

8. ¿Es obligatorio el uso de casco protector?

La ley prevé su obligatoriedad, pero su aplicación depende del desarrollo reglamentario que aún está pendiente. En la práctica, lo determinan las ordenanzas municipales.

9. ¿Qué sucede si el patinete circula a una velocidad superior a 25 km/h?

Deja de considerarse VMP y pasa a ser tener la consideración de ciclomotor, lo que exige permiso de conducción, matrícula, y permiso de circulación.

10. ¿Está permitido el uso del móvil o de auriculares mientras se circula?

No está permitido el uso de móvil ni auriculares durante la conducción, salvo si se utilizan sistemas manos libres sin cascos.

11. ¿Dónde puede aparcarse un patinete eléctrico?

Preferentemente en zonas habilitadas o aparcamientos de bicicletas o motos. Si no existen, puede estacionarse en acera siempre que no obstaculice el tránsito.

12. ¿Pueden ser retirados de la vía pública?

Sí, los patinetes mal estacionados que dificulten el paso pueden ser retirados y trasladados al depósito municipal.

13. ¿Está permitido el acceso al transporte público?

Generalmente no está permitido el acceso en autobuses, aviones, metro o trenes, salvo excepciones puntuales según normativa local o del operador.

14. ¿Es posible someter a un conductor a controles de alcoholemia o drogas?

Sí, los conductores de patinetes están sujetos a los mismos controles y límites de alcohol y drogas que el resto de conductores.

15. ¿Qué comportamientos son sancionables?

Entre otros: circular por aceras, no llevar casco, usar móvil/auriculares, circular sin luces de noche, ir dos personas, superar 25 km/h o carecer de seguro.

16. ¿Las sanciones conllevan pérdida de puntos?

No, salvo que el vehículo requiera permiso (por ejemplo, si se considera ciclomotor); en los VMP normales no hay pérdida de puntos.


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