¿En qué consiste cada contrato?
El renting y el leasing pueden ser confundidos fácilmente ya que, aparentemente, son contratos similares con un objeto muy parecido a un contrato de alquiler en el que se entrega el derecho de uso un bien a cambio del pago de una cuotas mensuales; pero, en realidad, tienen grandes diferencias de condiciones entre ellos.
El leasing o arrendamiento financiero puede recaer sobre bienes de equipo, explotaciones de todo tipo, instalaciones e inmuebles, etc., pero nunca sobre viviendas. Con este contrato, se pone a disposición del arrendatario el bien reservándose la propiedad del mismo como garantía.
Este contrato debe incluir, obligatoriamente, una opción o derecho de compra mediante la cual puede transferirse, al final del contrato, la propiedad del bien al arrendatario pagando el valor residual.
El bien objeto de contrato de arrendamiento financiero debe ser usado para una explotación económica, por lo que el arrendatario debe ser una sociedad o empresario.
Normalmente el leasing se efectúa por una entidad financiera que se dedica a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico y están sujetos a la supervisión del Banco de España.
El arrendamiento mercantil o renting es un contrato por el que la empresa de renting se obliga a ceder a la otra parte el uso de un bien por tiempo determinado por el pago de un precio. Queda a cargo del arrendador las prestaciones (según lo pactado) propias del mantenimiento del bien.
Al finalizar el contrato, el cliente no puede optar a la propiedad del bien y debe devolverlo o renovar el contrato.
Principales ventajas e inconvenientes entre renting y leasing
- En el renting a diferencia del leasing, los gastos de mantenimiento, reparaciones, pagos de impuestos, seguro etc., están incluidos en el contrato, si bien las cuotas suelen ser mayores.
- El renting es muy recomendable para bienes con vida breve o rápida obsolescencia (ordenadores, maquinaria, etc.) y también de los de mantenimiento excesivamente especializado (automóviles, coches o vehículos) ya que al finalizar el contrato se devuelven y puede firmarse otro contrato renovando los equipos.
- Dado que, por lo general, no se contempla opción de compra en el renting, el bien no puede llegar a ser propiedad del arrendatario.
- En el contrato de renting puede fijarse unos límites de tiempo o uso máximo a realizar (por ejemplo, un kilometraje máximo en caso de coches). La superación de estos límites puede suponer un coste adicional.
- El renting puede ofrecer la posibilidad de cancelación anticipada, esta opción suele suponer una penalización sobre las cuotas pendientes de liquidar.
- El renting, al ser una compañía la que compra y después alquila los bienes, suele ofrecerse un catálogo más limitado de modelos y tipos.
- Al firmar un renting, debe abonarse una fianza en concepto de garantía sobre posibles daños mientras que en el leasing suele abonarse una cuota de entrada por costes de apertura de la financiación.
- El contrato de leasing goza de una serie de beneficios en la fiscalidad ya que es deducible la carga financiera satisfecha del capital a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien. En el renting, la desgravación incluye las cuotas y el 50% del IVA si se demuestra que el bien se utiliza para una actividad empresarial.
Renting | Leasing | |
Propiedad | Sin opción a compra | Con opción a compra |
Gastos de seguro y mantenimiento | Incluidos | No incluidos |
Contratante | Particulares, empresas y autónomos | Empresas y autónomos |
Deducción fiscal | Cuota mensual y 50% IVA si se destina a actividad empresarial | Cuotas y parte de la recuperación del coste del bien |
Este contenido puede ampliarse en el Memento Contratos Mercantiles, y en el Memento Fiscal.
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