Mercancías por ferrocarril

Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID 2023.

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El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) se firmó en Berna el 9 de mayo de 1980. España lo suscribió el 27 de noviembre de ese mismo año y se hizo parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el convenio entró en vigor.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del COTIF.

El artículo 19.4 del COTIF dispone que el Comité de expertos para el transporte de mercancías peligrosas adoptará las modificaciones del RID.

Las principales modificaciones del RID 2023, respecto al de 2021, consisten en: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de algunas materias, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales y cambios en algunas instrucciones de embalaje.

La Unión Europea (UE) adoptó el RID mediante la Directiva 2008/68/CEE. Posteriormente, la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE para incorporar el RID en su versión actualizada (RID 2023), que constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los Estados Miembros, así como en el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido.

El RID 2023 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 42.1 del COTIF, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2023.