El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo unifica su criterio al considerar que el alojamiento temporal propio de las VUT no constituye un uso residencial

Las viviendas de uso turístico no pueden ubicarse por encima de la primera planta, según el TSJCyL

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha establecido que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, uso terciario y no residencial, ya que están destinadas al alojamiento temporal y no al alojamiento permanente de las personas.

Vivienda de uso turístico y su ubicación_img

Dicho criterio determina que, conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, este tipo de alojamientos no pueda situarse por encima de la primera planta en los supuestos afectados por la limitación que el planeamiento establece para los usos no residenciales.

La Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Salamanca y ha revocado una resolución de la Sección de lo Contencioso-Administrativo (Plaza 1) del Tribunal de Instancia de Salamanca que había reconocido el derecho del titular a continuar con la actividad de unas viviendas de uso turístico. Por tanto, el TSJCyL ha considerado conforme a Derecho la decisión municipal que no declaró la conformidad de la comunicación ambiental presentada para el establecimiento turístico.

El Pleno se ha convocado para unificar el criterio de la Sala ante las diferentes posiciones mantenidas hasta ahora por dos de sus Secciones sobre la naturaleza urbanística de las viviendas de uso turístico. Por mayoría, el Pleno ha asumido el criterio que considera que el uso residencial es el destinado al alojamiento permanente, mientras que las VUT, al ofrecer alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica, deben encuadrarse dentro del uso terciario.

La Sala ha subrayado además que esta conclusión deriva de la interpretación del PGOU de Salamanca y no de la Ordenanza Municipal reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico, que había sido anulada por otra sentencia. El Tribunal ha señalado que el planeamiento salmantino, vigente en este aspecto desde 2011, establece que, salvo determinadas excepciones, los usos no residenciales únicamente pueden situarse en planta baja y primera, pero no en plantas superiores en los términos previstos por el propio PGOU.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala de Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 892/2026 de 22 de septiembre de 2026.