Se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia

El Congreso convalida el RD-ley sobre medidas fiscales y financieras para la reconstrucción de La Palma

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El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las CCAA que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

Congreso de los Diputados

El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, cinco artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El primer artículo del real decreto-ley, relativo a la situación derivada de la erupción en La Palma, amplía al periodo impositivo 2026 la deducción por obtención de rentas en el IRPF para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla, de modo que continúa la equiparación con las rebajas establecidas para Ceuta y Melilla, vigente desde 2022.

El artículo 2 establece que las comunidades autónomas que al cierre de 2025 tuviesen una deuda pública inferior al 12,4 % de su producto interior bruto quedarán “eximidas de reducir el endeudamiento neto por los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar”, siempre que destinen esos recursos a financiar inversiones que se ejecuten entre 2026 y 2028. Estas inversiones no podrán consistir en el mantenimiento de inversiones ni en la adquisición de mobiliario, enseres o equipamiento de reposición. Además, este gasto ejecutado “tendrá que registrarse contablemente de forma separada”. Asimismo, el propio artículo segundo autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a “destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits [...] a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma”. Además, estas ayudas se destinarán, preferentemente, a compensar las pérdidas en el sector agrario.

El tercer artículo del texto permite destinar los superávits autonómicos de 2025 a “financiar inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027” siempre que no se haya incurrido en déficit y se hayan realizado los pagos a proveedores “dentro de los límites legales de morosidad durante los seis meses anteriores” y no se ponga en riesgo la estabilidad presupuestaria o financiera de la comunidad autónoma.

A continuación, el artículo cuatro busca aliviar la situación de agricultores con fincas afectadas por la erupción de 2021 en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte al abrir un nuevo plazo para "solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria".

Finalmente, el quinto y último artículo se centra en establecer "un nuevo régimen regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad" para autónomos afectados por los daños provocados por el volcán.