El alto tribunal aclara que, además de los factores económicos, deben tenerse en cuenta los personales y familiares.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el hombre, de nacionalidad guineana, solicitó a la Oficina de Extranjería de Badajoz la tarjeta de residencia temporal para familiares de ciudadanos de la UE por estar casado con una mujer española, madre de dos hijos también de nacionalidad española.
Las autoridades extremeñas se la denegaron alegando que la ley exige que quienes obtengan la tarjeta de residencia temporal dispongan, "para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia".
Un umbral mínimo inaccesible
En este caso, el requisito económico imponía que la unidad familiar ganara anualmente al menos 43.700 euros, cantidad que no obtenía "ni siquiera aproximadamente" porque la mujer era la única fuente de ingresos, que consistían en el subsidio de desempleo y el ingreso mínimo vital.
El hombre recurrió por vía administrativa y posteriormente judicial, pero en todas las instancias confirmaron la decisión inicial de la Oficina de Extranjería, denegándole reiteradamente la residencia temporal porque la documentación aportada por éste no era suficiente para acreditar "una situación económica solvente".
Por eso, acabó acudiendo al Tribunal Supremo (TS), donde esgrimió que, de la jurisprudencia tanto de este tribunal como del Constitucional, "se deduce que no cabe el rechazo automático de la autorización de residencia por parte de la Administración como consecuencia de la falta de acreditación 'ab initio' de los medios económicos del matrimonio, sino que es necesario analizar todas las circunstancias concurrentes, no sólo económicas, sino también personales, familiares, etc".
La Abogacía del Estado se opuso al recurso argumentando que "los niveles económicos acreditados por el demandante están muy alejados de los mínimos exigidos legalmente, por ser mínimos lógicos de supervivencia". "La circunstancia de que haya dos menores de edad no obsta al hecho también cierto de que toda la familia está dependiente de ayudas sociales", sostuvo.
Así, indicó que "el esposo deberá esperar a obtener un medio de trabajo o unos ingresos o a que los ingresos de la esposa en España permitan cubrir el mínimo de ingresos económicos requerido" para la unidad familiar.
La Administración debe ser "proactiva"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia de la magistrada Ángeles Huet, da la razón al hombre, reprochando que tanto la Administración como los tribunales inferiores "han efectuado un análisis de la solicitud del recurrente desde una perspectiva basada, exclusivamente, en el examen cuantitativo de la suficiencia de los recursos económicos".
"Se ha prescindido así de la imprescindible ponderación de todas las circunstancias, no sólo económicas, sino también las personales y de otra índole, de ambos cónyuges y la familia que forman", recrimina el Supremo.
En concreto, los magistrados destacan entre las circunstancias obviadas que se trata de una familia de cuatro miembros, de los cuales tres son españoles, incluidos dos hijos; y que la mujer "tiene un certificado de vida laboral que abarca más de 26 años y tiene vivienda en propiedad".
Además, la Sala Tercera afea a las autoridades administrativas que se limitaran a revisar la documentación aportada por la familia, sin llevar a cabo "las investigaciones necesarias". La Administración "debe adoptar una actitud proactiva", recuerda.