La reforma tiene como finalidad que Navarra “asuma la competencia de vigilancia y control del tráfico” dentro de su territorio con el objetivo de “reintegrar a la Comunidad Foral de Navarra en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
Para ello, se modifican los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En concreto, el apartado 3 del artículo 49 establece que “corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico”
En el artículo 51 se añade un párrafo en su apartado 2, que señala que “en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3”.