La recurrente calificaba de exiguo el régimen de visitas fijado, una restricción que consideraba no justificada puesto que los menores vivieron en el domicilio de los abuelos el año anterior al fallecimiento de la madre, por lo que están acostumbrados a su compañía.
Los magistrados argumentan que aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse especial atención a la relación abuelos-nietos en interés del propio menor. El tribunal expone que los menores tienen aún una corta edad, especialmente la niña, y existe una “considerable” lejanía entre los dos municipios en los que residen las partes, por lo que no es posible afirmar “con seguridad” que en el momento actual sea beneficioso y adecuado para los niños realizar esas visitas con pernocta. No obstante, no ve inconveniente para “conceder a los abuelos una visita más cada quince días, en el mismo horario y términos que la fijada en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que los menores no se desplazan, que la abuela está dispuesta a realizar el esfuerzo, y que al tratarse tan solo de unas pocas horas no se causa ningún perjuicio a los menores y, por el contrario, pueden contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los nietos y su abuela”, concluye.