Deberán pagar 25.104,52 euros por obras adicionales que aceptaron tácitamente

Los propietarios de una vivienda deberán abonar los sobrecostes de su reforma

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado el recurso de los propietarios de una vivienda que fueron condenados a abonar 25.104,52 euros a una empresa de reformas por el incremento presupuestario en la rehabilitación de su casa.

Reforma integral de vivienda y el coste abonado por los propietarios_img

El conflicto se originó en 2021 a raíz del contrato entre el recurrente y una empresa de interiorismo para la reforma integral de su vivienda, con un presupuesto inicial de 107.998,20 euros más IVA. A lo largo de la ejecución, se produjeron diversos cambios consensuados entre los propietarios, los técnicos y la constructora. Aunque se abonaron las certificaciones de junio, agosto y octubre de 2021, estas no recogían las modificaciones reales, por lo que las partes acordaron realizar una liquidación final basada en la obra realizada.

Por ello, a finales de octubre de 2021 se entregó un documento de mediciones provisionales y, una vez finalizados los trabajos en enero de 2022, se concretaron los datos finales. En ese periodo, el propietario solicitó actuaciones adicionales en la segunda planta que no estaban contempladas en el plan original, pero que resultaban imprescindibles para obtener la financiación bancaria solicitada, lo que generó un sobrecoste de 7.600 euros.

Por último, la empresa presentó una liquidación final con un saldo pendiente de 51.653,36 euros, cuantía que motivó esta reclamación judicial. El procedimiento de instancia concluyó con una estimación parcial de la demanda, condenando a los propietarios al pago de 25.104,52 euros a la mercantil.

La sentencia desestima la falta de congruencia alegada, confirmando que la resolución de instancia atendió todas las pretensiones de las partes conforme a la normativa procesal. El núcleo de la disputa reside en la reclamación del pago de una obra frente a la oposición del propietario, quien alegaba defectos y partidas no ejecutadas.

El tribunal fundamenta que un presupuesto cerrado inicial no impide modificaciones posteriores si estas cuentan con la autorización del dueño, la cual puede ser verbal o tácita al aceptar las obras sin oposición. En este caso, aunque el demandado sostenía que los trabajos en la primera planta estaban incluidos en el contrato original, la documentación técnica demostró que dicha zona debía quedar inicialmente vacía, “en bruto”. Por tanto, lo que se hizo allí fue un extra fuera de lo pactado pero que fue aceptado por el propietario, determinando la obligación de abonar el precio resultante.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

AP de Cáceres. Sección 1. Sentencia nº 68/2026 de 24 de febrero de 2026.