El TSJPV ha estima el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja contrario a la creación de esta denominación que, entre otras alegaciones, mantuvo en su recurso que la decisión recurrida causaba un “perjuicio a los consumidores” al generar “confusión sobre la auténtica procedencia del vino”.
En concreto, el TSJPV ha declarado no conforme a derecho y ha anulado la resolución de 22 de julio de 2021 del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que a su vez confirmó una resolución de 10 de marzo de 2021 del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico en la que se emitió decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”.
Argumentaciones de las partes
En su recurso ante el TSJPV, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja mantuvo que esta denominación fue reconocida en 1925, obtuvo el estatus de calificada en 1991 y que en su reglamento se distinguen las zonas de Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Baja (oriental).
Añadía que el pliego de condiciones que aportaba ABRA era una reproducción del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja y que la resolución recurrida causaba “perjuicio” a los consumidores al generar “confusión sobre la auténtica procedencia del vino”, entre otras cuestiones.
Por su parte el Gobierno Vasco mantuvo que la resolución recurrida partió de su competencia para ser dictada, entendía que se había seguido el procedimiento establecido y que “concurrían todos los requisitos precisos para estimar la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario” de la Denominación de Origen Protegida “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava”.
El TSJPV en su sentencia analiza si la resolución del Ejecutivo vasco cumplió con los requisitos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011 que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario.
Ese artículo fija la necesidad de que exista un estudio justificativo de la solicitud que contenga al menos los siguientes datos: acreditación del uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del producto, justificación de que el nombre es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica a delimitar, así como informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominación de origen.
El TSJPV concluye que no se cumplen con los requisitos fijados en ese artículo “ya que no se acredita el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del producto, ni se justifica que Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava tenga una existencia distinta a la de los vinos de Rioja Alavesa” y que “cabría inducir a error al consumidor sobre la identidad del vino ya que Rioja Alavesa es una marca registrada por el Consejo Regulador en el año 2000, poseyendo notoriedad”.
Informes
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior Vasco a la hora de llegar a esta conclusión tiene en cuenta un informe técnico suscrito por el subdirector general de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que concluye que “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” “presenta dificultades técnicas para prosperar porque puede incumplir” diferentes artículos del reglamento comunitario (cita cinco) que regula esta cuestión.
Este informe estima que se incumplen los artículos 93.1 y 94.1 del reglamento porque “no se justifica que Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava tenga una existencia distinta de los vinos de Rioja Alavesa” y no existe “ninguna distinción entre los vinos que se pretende proteger con el nombre de Viñedos de Álava y los vinos de Rioja Alavesa”.
Añade que el nuevo nombre “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava “creado ex novo” para la Denominación propuesta carece de reconocimiento en el tráfico mercantil y estima que puede ir en contra del artículo 103.2 del reglamento al “poder suponer jurídicamente una evocación por usurpar el prestigio de la mención Rioja Alavesa, que ya existe en el conocimiento popular y es reconocida en el mercado”.
También dice que se incumpliría el artículo 101.2 del reglamento al inducir a error al consumidor sobre la identidad del vino siendo “Rioja Alavesa, una marca registrada por el Consejo Regulador desde el año 2000 con reputación y notoriedad.
El Ejecutivo vasco mantuvo que no podía tenerse en cuenta ese documento al emitirse por un órgano del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que “no fue competente para tramitar el expediente”.
Sin embargo, el TSJPV entiende que se trata de un “informe técnico con gran fundamento y un detallado análisis que no puede desconocerse”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior también valora un segundo informe elaborado por un catedrático de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad de La Rioja y una profesora de Derecho Mercantil de esa universidad que para el tribunal contiene una “profunda motivación y correctos fundamentos”.
Este segundo documento concluye, entre otras cuestiones, que la nueva denominación “comporta un efecto reputacional negativo y en consecuencia, un perjuicio sobre el valor de marca de la Denominación de Origen Calificada Rioja (…) originando un perjuicio al interés general”.
“Frente a estos argumentos, tanto la representación del Gobierno Vasco como la de la parte codemandada (ABRA) no han aportado elementos o argumentos sólidos que rebatan las conclusiones de ambos informes”, afirma el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.