En concreto, la comisión ha dado luz verde a una enmienda transaccional de los grupos Socialista y Junts per Catalunya, sobre las enmiendas 101, 102, 103 y 104 del grupo Socialista, sobre la disposición final que modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. También se ha aprobado la transaccional de los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR y Junts per Catalunya, sobre la enmienda 100 del primero, sobre una disposición final que modifica los artículos 66 y 76 de la ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La enmienda transaccional de los grupos Socialista, SUMAR y Junts sobre la enmienda 82 del grupo socialista añade una disposición adicional nueva sobre la bonificación de la cuota empresarial por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. Y por último, se ha dado luz verde a una transaccional de los grupos Socialista y SUMAR, sobre las enmiendas 132 y 133 del segundo, sobre la disposición final que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo relativo a la Disposición adicional sexagésima, sobre los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
Transposición de directiva europea
El texto consta de 15 títulos, con 51 artículos, 6 disposiciones transitorias y 6 disposiciones finales; y traspone la Directiva de la Unión Europea 2022/2523, que establece un impuesto complementario para garantizar que los grupos de gran magnitud o las multinacionales tributen “a un tipo mínimo global del 15 por ciento”.
Según la normativa europea, “cuando el tipo impositivo efectivo” de estos grupos empresariales “sea inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional”, y permite a los Estados miembros “aplicar un impuesto complementario nacional que grave a las entidades que radiquen en su territorio”.
Impuesto complementario a entidades radicadas en territorio español
En el tercer título regula el ámbito subjetivo de aplicación, y especifica que el impuesto complementario “solo se aplica a las entidades radicadas en territorio español” que sean miembros de multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud “cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos anteriores al inicio del periodo impositivo”.
Los títulos IV, V y VI regulan la base imponible, los impuestos cubiertos ajustados y el tipo impositivo efectivo; el título VII se refiere al tipo de gravamen y al cálculo de la cuota del Impuesto Complementario; y el título VIII, al periodo impositivo y al devengo de dicho tributo.
En el título IX, la ley contiene una exclusión de minimis, con el fin de lograr un equilibrio entre los objetivos de la reforma del nivel mínimo global de imposición y la carga administrativa para las administraciones y los contribuyentes. El título X regula unos regímenes especiales aplicables a diferentes situaciones; el XI alude a las obligaciones formales y de información; y el XII establece que la autoliquidación del impuesto complementario recaiga sobre las entidades radicadas en España, salvo algunos supuestos.
Por último, el título XIII regula las facultades de la administración para determinar la base imponible; el título XIV contiene una posible evaluación de equivalencia del Derecho nacional aplicable en otras jurisdicciones; y el título XV atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa la exclusiva competencia para dirimir las posibles controversias.
Las disposiciones transitorias se refieren al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición, a los porcentajes aplicables a la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, a la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario, a la no exigibilidad de conformidad con la información país por país admisible, a la declaración informativa y declaración tributaria del impuesto correspondientes al período impositivo de transición, y a la no exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Por último, las disposiciones finales modifican la Ley General Tributaria y la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se refieren a la incorporación de derecho de la Unión Europea, a las habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a la habilitación normativa y a la entrada en vigor.