La resolución considera acreditado que el administrador ha incumplido manifiestamente sus obligaciones legales al mantener la actividad comercial a pesar de la existencia de pérdidas relevantes y de una situación de causa legal de disolución, sin promover ni la disolución ni la declaración de concurso. Según la sentencia, el cierre de la empresa se produjo «sin la adecuada liquidación ni presentación de la oferta, a pesar de que se ha acreditado que desde al menos noviembre de 2017 la demandada no ha pagado sus salarios a los trabajadores y que en el año 2018 se han generado pérdidas por valor de 1.178.940,50 euros, dejando un patrimonio neto negativo de 889.886,12 euros con un capital social de 360.607,26 euros y, por tanto, causa concurrente de disolución».
Y es que se reconoce que el año 2017 termina con un patrimonio de más de 3 millones de euros "debe partirse (..) que existían activos para que los actores hubieran podido cobrar total o al menos parcialmente su deuda", añade la resolución.
Contrariamente a lo anterior, la demandada mantuvo la actividad de la sociedad hasta septiembre de 2018 y la cerró en marzo de 2019, vendiendo sus acciones en la entidad "aún activa".
La Sala subraya que concurren todos los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad individual del administrador —conducta ilícita, daño y relación de causalidad— y destaca que el vaciamiento patrimonial observado en los años 2017 y 2018 privó a los trabajadores de la posibilidad de cobrar sus créditos. En este sentido, el tribunal valora la gestión dolosa o, al menos, negligente, que determina la responsabilidad, considerando si existe suficiente justificación contable para la drástica reducción del activo sin una reducción correlativa del pasivo.
La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción individual de responsabilidad, señalando que el cierre de facto de una empresa sin una liquidación ordenada puede generar un perjuicio directo a los acreedores al impedir la satisfacción de sus créditos, como ocurre en este caso. Por lo tanto, la sentencia confirma la condena al pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores, más los intereses correspondientes, e impone las costas de la segunda instancia al administrador recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
SAP Murcia de 6 diciembre de 2025. EDJ 2025/802189
