Según recoge la sentencia, el demandante se encontraba circulando en grupo con la bici cuando, al pasar por una calle, tuvieron un accidente y cayó junto a otros dos compañeros; el impacto le causó importantes lesiones. El perjudicado denuncia el mal estado de la calzada y la falta de señalización.
La Sala de lo Contencioso considera “evidente” el mal estado de la calzada, y añade que es debido a unas conducciones realizadas, posiblemente eléctricas, que provoca una depresión y un reborde, con más o menos diferencia con el resto de la zona. Asimismo, señalan la existencia de “abombamientos, grietas, fracturas y oquedades”.
Por otro lado, los magistrados expresan que no había una señalización adecuada, “pues debería haberse advertido que la calle, en realidad más una carretera, estaba en muy mal estado a lo largo de todo su recorrido, incluso anunciando que había una diferencia de altura sentible a lo largo de la misma. Sólo había un badén indicativo de que se bajase la velocidad al inicio, pero no unos badenes cada cierta distancia”. “Por tanto, hay un mal estado de la calzada imputable al Ayuntamiento -continúan- que tampoco colocó la imprescindible señalización advirtiendo del notorio peligro, pese a ser consciente del problema”.
Por último, los juzgadores indican que hay una concurrencia de causas relevantes que obligan a un 50% de compensación de culpa. “Habiendo algunas discrepancias sobre ese periodo de perjuicio básico que no se reconoce pero que, obviamente, no fue totalmente inocuo, procede fijar en 20.000 euros la indemnización básica que le correspondería, cuyo 50% lo deja en 10.000”, concluyen.
TSJ de Aragón. Sala de lo Contencioso. Sentencia de apelación nº 27/2026 de 19 de enero de 2026.