El paquete está orientado a mejorar la competitividad del mercado de capitales, facilitando el acceso de las empresas -especialmente las de menor tamaño- a los mercados, incentivando la participación del inversor minorista y reforzando la industria de gestión de activos.
El paquete normativo responde a las barreras identificadas por las empresas en los mercados de valores y moderniza el marco regulatorio español en línea con la normativa europea, con los objetivos prioritarios de que aumente el número de empresas españolas que salen a cotizar para financiar su crecimiento, y también de que crezca el número de inversores minoristas.
El anteproyecto de ley, junto con el proyecto de real decreto que integra el paquete de transposición, incorpora al ordenamiento interno las siguientes directivas europeas:
- Paquete listing Act, que tiene la finalidad de facilitar y simplificar el acceso de las empresas, especialmente pymes, al mercado de capitales.
- Paquete MiFID/MiFIR, que busca mejorar el acceso de los inversores al mercado.
- Directivas AIFMD/UCITS, que tienen como objetivo impulsar la competitividad del sector de gestión de fondos de inversión alternativos y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- Paquete EMIR 3.0, con la finalidad de garantizar la estabilidad financiera y reforzar la autonomía financiera de la UE.
El paquete de medidas tiene un primer eje en la mejora del acceso a financiación, eliminando las barreras que impiden a las empresas, especialmente pymes, acudir a financiación no bancaria. Los avances son los siguientes:
1. Reducción de costes y requisitos de salir a cotizar. Este grupo de medidas reduce directamente el coste de salir a cotizar:
- Se elevan los umbrales para la exención de elaborar un folleto. Se aumenta el límite (de 8 a 12 millones de euros) para que las emisiones puramente nacionales no tengan la obligación de elaborar un folleto informativo.
- Reducción del free float mínimo. Se reduce del 25% al 10% el porcentaje mínimo de capital flotante exigido en el momento de la admisión a cotización en mercados regulados. Esta medida facilita que más empresas puedan plantearse la salida a bolsa en condiciones más adaptadas a su estructura accionarial.
- Aligeramiento del reporte. Se reducen y simplifican las obligaciones de información.
2. Ampliación de las fuentes y oportunidades de inversión, con medidas orientadas a ampliar los canales de financiación de las empresas y el abanico de vehículos a través de los cuales puede canalizarse el ahorro hacia la economía real. En este sentido, se armoniza el régimen aplicable a la concesión de préstamos a empresas por parte de los fondos de inversión alternativos, con las debidas salvaguardas, para reforzar su papel como fuente de financiación de la economía real complementaria a la financiación bancaria tradicional, manteniéndose en todo caso la prohibición de conceder préstamos a consumidores.
3. Con la introducción de las acciones de voto plural, los fundadores podrán mantener el control de su empresa a la hora de salir a cotizar, abordándose una de las principales barreras, especialmente para pymes.
El paquete incluye medidas para que los inversores minoristas inviertan con más información y menos conflictos de interés. Se aumenta la transparencia en la retribución de intermediarios y se incentiva la cobertura de análisis de las empresas cotizadas de menor tamaño, facilitando que los inversores tomen decisiones mejor informadas.
La norma contribuye a la construcción de la Unión de Ahorros e Inversiones. La mayor integración de los mercados financieros españoles con los de la UE abrirá a las empresas nuevas fuentes de financiación -tanto por tipología de inversor como geográficamente- y enviará una señal clara a los inversores internacionales.
La reforma refuerza la estabilidad financiera mediante la armonización de los instrumentos de gestión de liquidez aplicables a los fondos de inversión de tipo abierto, la exigencia de que los centros de negociación puedan limitar o interrumpir temporalmente la negociación también en situaciones de emergencia -a la luz de la experiencia de la crisis energética de 2022, y no solo ante fluctuaciones significativas de precios de los instrumentos financieros-, y la reducción del riesgo de concentración en entidades de contrapartida central de importancia sistémica situadas fuera de la Unión Europea.