El listado de proveedores habilitados para prestar servicios MiCA recoge en la actualidad más de 130 entidades

MiCA entra en su fase decisiva: se acabó la transición para los criptoactivos

Tribuna
MiCA y el reglamento en la UE_img

Desde el 1 de julio de 2026, prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea sin contar con la correspondiente autorización MiCA ha dejado de ser una situación amparada por un régimen transitorio para convertirse en una actividad desarrollada al margen del marco regulatorio europeo. Concluyó así el régimen previsto en el artículo 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114, que permitía a determinados proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) que ya operaban conforme a su derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 continuar haciéndolo hasta el vencimiento del periodo transitorio o hasta que se resolviera su solicitud de autorización, si ello ocurría antes. ESMA ha aprovechado este hito para trasladar un mensaje inequívoco al sector: la mera presentación de una solicitud no permite continuar operando una vez agotado dicho periodo, y quienes no hayan obtenido la autorización deberán cesar ordenadamente su actividad.

La declaración de ESMA no es un simple recordatorio de calendario. Es la constatación de que MiCA abandona su fase de adaptación y entra en un marco plenamente operativo, con consecuencias muy concretas para quienes no hayan completado el proceso de autorización. Estos CASPs deben acometer un cierre ordenado de su actividad, lo que implica dejar de captar nuevos clientes y limitar su operativa exclusivamente a las tareas propias del cese. Deben, además, informar de forma clara, rápida y reiterada a sus clientes sobre esta circunstancia, cumplir de forma íntegra sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluso durante el proceso de liquidación, y abstenerse de prestar servicios desde fuera de la Unión salvo en los supuestos estrictos de solicitación inversa por parte del propio cliente. El mensaje para los inversores es igualmente exigente: corresponde a ellos verificar si su proveedor cuenta con autorización y, si no es así, trasladar sus criptoactivos a una entidad autorizada o a una cartera autocustodiada.

Conviene recordar que este desenlace no ha sido improvisado. MiCA construyó desde su origen tres regímenes diferenciados en función del riesgo: uno leve para los denominados utility tokens, sujeto a mera notificación; uno intermedio para las fichas referenciadas a activos, sometido a autorización previa; y uno reforzado para las fichas de dinero electrónico, reservado a entidades de crédito o de dinero electrónico ya autorizadas. A ello se suma un régimen específico y separado de autorización para los propios proveedores de servicios sobre criptoactivos, inspirado en el principio de ventanilla única: basta con obtener la autorización en un Estado miembro para poder prestar servicios en toda la Unión mediante el correspondiente pasaporte comunitario. Ese diseño explica por qué el fin del periodo transitorio afecta por igual a entidades domiciliadas en España y a proveedores autorizados en otros Estados miembros que operan aquí en libre prestación de servicios.

El impacto práctico de esta transición ya es visible. El listado de proveedores habilitados para prestar servicios MiCA recoge en la actualidad más de 130 entidades, entre proveedores especializados y entidades de crédito, muchas de ellas domiciliadas en Países Bajos, Alemania, Irlanda, Francia o Malta y pasaportadas a España en régimen de libre prestación de servicios. Entre las entidades españolas figuran bancos de referencia como BBVA, CaixaBank, Cecabank, Kutxabank, Renta 4 Banco y Open Bank, además de proveedores especializados como Bit2Me, lo que confirma que la banca tradicional ha decidido incorporarse de forma decidida a este mercado bajo el paraguas de MiCA.

En España, la CNMV modificó en junio su Reglamento de Régimen Interior para atribuir a la Dirección General de Entidades la instrucción y supervisión de los expedientes de autorización de CASPs, mientras que la Dirección General de Mercados asume la supervisión de la negociación y del cumplimiento de la normativa sobre abuso de mercado. El supervisor español cuenta ya con un marco competencial claro para ejercer las funciones que le atribuyen MiCA, el Reglamento Piloto DLT y DORA.

El final del periodo transitorio abre una etapa decisiva para la aplicación de MiCA. Los proveedores autorizados deberán acreditar, en su actividad cotidiana, que el cumplimiento de los requisitos prudenciales, de gobernanza, de salvaguarda de los activos de los clientes y de gestión de reclamaciones exigidos por su título V no se limita al momento de obtener la autorización. Los supervisores, por su parte, deberán ejercer con firmeza sus potestades de inspección y sanción frente a quienes persistan en operar sin la habilitación necesaria. Y los inversores, lejos de poder relajarse, deben comprender que las garantías específicas previstas por MiCA dependen, en gran medida, de que contraten con entidades debidamente autorizadas. El fin del periodo transitorio no cierra el debate regulatorio: abre una etapa en la que el cumplimiento efectivo, y no la mera existencia de la norma, será la verdadera medida del éxito de MiCA.


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