El art. 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) prohíbe que las partes puedan introducir en el proceso “variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueron objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad”. Y esta previsión se completa con la contenida en el art. 143.4 LRJS (EDL 2011/222121) que dispone que “(E)n el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad”.
Como señala la jurisprudencia, esta previsión legislativa es una manifestación del principio de congruencia entre lo controvertido en la vía administrativa previa y el proceso judicial, e impide que las partes puedan introducir elementos fácticos que alteren sus respectivos posicionamientos.
La aplicación de esta doctrina a los procedimientos en los que se debate una posible incapacidad permanente llevó al Tribunal Supremo a señalar, desde antiguo, que no constituyen hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores -SSTS 28 junio 1986, 30 junio 1987 y 5 julio 1989-, ni lesiones o enfermedades que ya existían durante la tramitación del expediente pero que no fueron detectados por los servicios médicos de la entidad por las causas que fuera -SSTS 30 abril 1987 y 23 noviembre 1987-. Pero el propio Tribunal negaba la posibilidad de que se pudieran alegar en el juicio lesiones que no existían ni durante la tramitación del expediente administrativo, ni en el momento de la presentación de la demanda. Así, en la STS 2 de febrero de 2005 (rec. 5530/2003) se dice textualmente que “si bien se acepta una cierta flexibilidad en la interpretación de las prohibiciones de los arts. 72.1 y 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) en los supuestos a los que se ha hecho ya referencia en el fundamento jurídico segundo, no se permite una alegación indiscriminada en el acto de juicio de lesiones que no existían ni durante la tramitación del expediente administrativo, ni en el momento de la presentación de la demanda, por lo que no puede pretenderse que la sentencia recurrida, que razonadamente ha aplicado este criterio, vulnere el art. 24 de la Constitución, ni interprete erróneamente los artículos de la Ley de Procedimiento Laboral que acaban de mencionarse, porque lo que se está enjuiciando en el proceso es la incapacidad que la actora tenía cuando se inició el expediente administrativo y no la que podría afectarle en el momento del acto de juicio y en este sentido la sentencia recurrida salva expresamente la posibilidad de que la actora inicie un nuevo procedimiento administrativo para valorar la incapacidad que se produjo como consecuencia de la incidencia del nuevo padecimiento que sufrió en diciembre de 2001.”
Posteriormente, en la sentencia de 2 de junio de 2016 (rcud. 452/2015), el Tribunal Supremo avaló la posibilidad de que dolencias nuevas que no fueron discutidas en la vía previa y que surgieron con posterioridad puedan ser valoradas en el acto del juicio, siempre y cuando la Entidad Gestora las haya podido conocer, ya sea porque se recogieron en la demanda o porque se constataron mediante la práctica anticipada de las pruebas, pues de este modo se evita el efecto sorpresivo y vulnerador de la tutela judicial efectiva de la contraparte. Y añade la sentencia: “(E)l límite, pues, por imperativo del art. 24 de la Constitución, no se encuentra ya en la introducción de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad, sino en que cualesquiera de éstos han de ser puestos en conocimiento de la contraparte con antelación suficiente como para poder articular sus motivos de oposición, y sus pruebas, evitando así la obvia indefensión que le produciría su sorpresiva incorporación al litigio por la contraria”.
El criterio jurisprudencial ha seguido evolucionando y, así, en la STS 31 de mayo de 2023 (rec. 1909/2022) (EDJ 2023/604372) en la que el núcleo de contradicción consiste en determinar si la introducción, por primera vez, en el acto del juicio oral, de unas lesiones que no habían sido alegadas en la vía previa administrativa, ni en la demanda es congruente o no con la vía administrativa y si han de ser valoradas o no por el tribunal. La sentencia tras hacer un exhaustivo repaso a los pronunciamientos previos señala lo siguiente: “Es cierto que la STS 479/2016 (aquí referencial) impide que el Juzgador pueda tomar en cuenta las dolencias que aparecen por vez primera en el acto del juicio, considerando que eso causa indefensión a la Entidad Gestora. Pero se trata de doctrina aislada y que la STS 1010/2021 de 13 octubre (rec. 5108/2018) advierte que no puede conducir a alterar la muy consolidada con carácter previo a la LRJS.
En resumen: si la Entidad Gestora considera que se le está generando indefensión con la aportación de esas nuevas circunstancias fácticas debe manifestarlo en el propio acto del juicio. A partir de ese momento se abren varias posibilidades (suspensión, preterición de la prueba, renuncia a la misma, diligencias finales, etc.) que no nos corresponde describir, en cuanto ajenas al presente debate. Lo cierto es que no puede considerarse que la práctica y toma en cuenta de la prueba sobre esas novedosas patologías comporta la nulidad de la sentencia dictada. Para que así sucediese la Entidad Gestora debería haberse opuesto a la prueba y a su valoración, haciendo constar la protesta pertinente.”
Ahora bien, ocurre que en muchos lugares de España la jurisdicción social está saturada e incluso al borde del colapso, de modo que en algunos casos los juicios se celebran transcurridos dos años o más desde la presentación de la demanda. A nadie se le escapa que esta situación provoca indudables perjuicios y disfunciones pero, por concretar, queremos conocer las opiniones de nuestros expertos sobre dos cuestiones que afectan a los procedimientos en los que se reclama un determinado grado de incapacidad permanente en los que, como hemos visto, la jurisprudencia viene admitiendo la posibilidad de que la valoración de las patologías, dolencias y limitaciones funcionales se lleve a cabo en el momento de la celebración del juicio.
1ª) En el caso de que efectivamente en el acto del juicio se observe que con posterioridad a la valoración por parte el EVI se ha producido un empeoramiento de la persona que la haga merecedora de la incapacidad permanente, ¿cuál sería la fecha de efectos de la incapacidad reconocida en sentencia?
2º) En un procedimiento de revisión por mejoría instado por el INSS pudiera ocurrir que la situación de la persona no hubiera mejorado al tiempo de dictarse la resolución administrativa impugnada, pero sí lo hubiera hecho al tiempo de celebrarse el acto del juicio. ¿También en este caso sería aplicable la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración de las dolencias a la fecha del juicio y cuál sería la consecuencia?
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en septiembre de 2026.