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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar los trámites para regular la protección de la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as mediante la inclusión en el Reglamento de la Carrera Judicial de medidas como la creación de un servicio especializado en salud judicial, el establecimiento de canales directos de comunicación y participación con la Carrera Judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y la habilitación de mecanismos específicos de información, formación y transparencia. Así lo aprobó el Pleno, con el voto a favor de 19 de sus 21 miembros, en su reunión del pasado día 25, en la que se acordó dar traslado de estas cuestiones al grupo de trabajo para la actualización, revisión y/o reforma del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. El texto resultante, que partirá de la consideración de la salud de los/as jueces/zas y magistrados como elemento esencial de la independencia judicial, será sometido a la opinión de las asociaciones judiciales y a informes de legalidad y de impacto de género. La protección de la salud de los jueces, competencia irrenunciable para el CGPJ Desde la aprobación del Reglamento de la Carrera Judicial en 2011, el CGPJ ha asumido la competencia sobre la protección de la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as, compromiso que el Consejo mantiene en su actual mandato al considerarlo irrenunciable como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, pese a que se trata de una competencia no regulada en el ordenamiento jurídico vigente. La Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona la protección de la salud de los jueces entre las competencias del Consejo, ni tampoco entre los derechos que componen el estatuto judicial, como sí hace, en cambio, para los funcionarios de Administración de Justicia (art. 495.1 i) LOPJ). Tampoco la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé su aplicación a la Carrera Judicial, además de carecer del rango orgánico necesario para regular derechos del estatuto judicial y competencias del Consejo (art. 122 de la Constitución). A ello se añade que la normativa general de prevención de riesgos laborales no refleja adecuadamente la naturaleza constitucional del Poder Judicial. Límites insalvables del modelo general de “prevención de riesgos laborales” Un informe del Gabinete Técnico aprobado por la Comisión Permanente el 24 de enero de 2024 puso de manifiesto que la aplicación de la normativa general de prevención riesgos laborales al Poder Judicial presenta una serie de dificultades insalvables, pues no resulta compatible con la independencia judicial ni encaja con las competencias del Consejo, que tiene constitucionalmente vedado dirigir instrucciones a los miembros de la Carrera Judicial y tampoco puede crear plazas judiciales o aprobar refuerzos con autonomía, por carecer de competencia y presupuestos para ello. Este modelo distorsiona la responsabilidad en el ejercicio de las competencias, al asumir el CGPJ la responsabilidad por la sobrecarga estructural de trabajo, cuando no puede crear las plazas judiciales necesarias para absorberla, o por el deficiente estado de las sedes judiciales, que no son de su titularidad. En definitiva, el CGPJ no actúa ni puede actuar como “empresario” de los jueces/zas y magistrados/as, ni estos pueden ser considerados en ningún caso como sus “trabajadores o empleados”, ni siquiera en lo relativo a la salud judicial. El mismo informe señalaba que las sentencias de la jurisdicción social que han abordado esta cuestión en diversos asuntos lo han hecho partiendo de la base de los propios actos del CGPJ, que ha asumido el modelo general de prevención de riesgos laborales como marco de referencia para proteger la salud judicial. Un nuevo modelo: la salud judicial como elemento esencial de la independencia judicial Lo anterior no implica que la salud judicial quede fuera de la actuación del CGPJ, sino que esta no puede desarrollarse dentro de un régimen jurídico incompatible con la independencia judicial. Como ha tenido ocasión de precisar recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a propósito de una fiscal croata, es condición esencial para la consideración de un profesional como trabajador o empleado su relación de “subordinación” con el empleador (STJUE de 30 de octubre de 2025, asunto C-373/24). Así, es incompatible con el estatuto constitucionalmente garantizado considerar que los miembros de la Carrera Judicial se encuentran en una posición de dependencia o subordinación respecto del Consejo. El CGPJ, por tanto, debe abordar su actuación en esta materia desde una perspectiva plenamente compatible con la independencia judicial de la que es garante, lo que obliga a abandonar el marco de la prevención de riesgos laborales y a adoptar un nuevo modelo que parta de un principio compartido por diversos organismos internacionales: la salud física y psicológica de los jueces/zas y magistrados/as es un requisito previo para garantizar la independencia, imparcialidad y calidad jurisdiccional. Así lo reconocen la “Declaración de Nauru sobre bienestar judicial”, de 25 de julio de 2024; la Resolución A/RES/79/266 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de marzo de 2025, que declara el 25 de julio como Día Internacional para el Bienestar Judicial; y, en el ámbito del Consejo de Europa, el Dictamen núm. 28 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre la importancia del bienestar judicial, aprobado el 14 de noviembre de 2025. La necesidad de un marco de gobernanza propio del Poder Judicial Este último dictamen define el bienestar judicial como “un proceso continuo que permite a los jueces prosperar en todos los aspectos de su vida profesional y, como mínimo, mantener la salud física y psicológica necesaria para cumplir con sus deberes judiciales de manera eficaz y eficiente, con independencia, imparcialidad e integridad”. El vínculo entre bienestar judicial y los principios básicos configuradores de la potestad jurisdiccional determina, de acuerdo con el dictamen, la necesidad de “un marco de gobernanza sólido que reconozca el bienestar de los jueces como un requisito previo esencial para la independencia judicial, la imparcialidad y la calidad del trabajo judicial”. De este modo, el CCJE subraya que la protección del bienestar judicial requiere un marco de gobernanza específico del Poder Judicial. Este es el desafío que debe afrontar la futura regulación de la salud judicial en el Reglamento de la Carrera Judicial: dejar atrás un modelo que no responde a las exigencias constitucionales y adoptar un nuevo marco capaz de proteger plenamente la salud de jueces, juezas, magistrados y magistradas en línea con las más modernas directrices internacionales. Así, el nuevo modelo no reduce o limita la actuación del Consejo en materia de salud judicial, sino que pretende potenciarla y reforzarla. Frente a la regulación actual de la materia en un único artículo del Reglamento de la Carrera Judicial, el nuevo texto pretende incorporar doce preceptos con toda una serie de medidas dirigidas a proteger la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as, entre las que destacan la creación de un servicio especializado en salud judicial, el establecimiento de canales directos de comunicación y participación con la Carrera Judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y la habilitación de mecanismos específicos de información, formación y transparencia. En definitiva, lejos de representar un retroceso, el CGPJ impulsa un nuevo modelo de bienestar judicial que fortalece la independencia y mejora la protección de la salud de jueces/zas y magistrados/as mediante medidas concretas y específicas que se incorporarán al Reglamento de la Carrera Judicial, orientadas todas ellas a promover de forma integral su bienestar profesional y personal.
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Álvaro Seijo Bar ha desarrollado su carrera profesional en Uría Menéndez, firma a la que se incorporó en 2012 y en la que ha ejercido como counsel desde 2024. Asesora de forma habitual a clientes nacionales e internacionales en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, el derecho digital, la competencia desleal y la publicidad, así como en materias vinculadas a distribución y agencia. Su experiencia se extiende a sectores como tecnología, medios de comunicación, industrias creativas, plataformas, telecomunicaciones, financiero, farmacéutico e industrial, con un marcado enfoque en negocios intensivos en activos intangibles. Su práctica combina el asesoramiento contencioso y no contencioso, con intervención en relevantes litigios ante los tribunales de las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, así como ante autoridades españolas y de la Unión Europea. Asimismo, participa de forma recurrente en la negociación y formalización de acuerdos complejos relacionados con intangibles. Paralelamente, desarrolla una destacada labor académica como docente en programas de posgrado de algunas de las principales universidades españolas, entre ellas la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad de Navarra. Asimismo, cuenta con diversas publicaciones en revistas especializadas y obras colectivas, principalmente en materias como derechos de autor, marcas, inteligencia artificial, software y derecho de la publicidad. Para Alfonso Codes, socio director de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Álvaro Seijo cuenta con una sólida trayectoria en el asesoramiento en materia de propiedad intelectual y derecho digital, en asuntos complejos y cada vez más sofisticados. “Su calidad personal y profesional encajan plenamente con la apuesta de CMS por un asesoramiento altamente especializado en un entorno cada vez más vinculado a la innovación y a los activos intangibles”, señala Alfonso Codes, socio director de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. El nuevo socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo es licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Alicante, donde obtuvo el Premio Extraordinario en ambas titulaciones.
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En una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil recogida por Europa Press, los magistrados del Supremo establecen como norma general que la "denegación injustificada" de la suspensión de un juicio verbal podrá provocar la suspensión de la vista. El alto tribunal fija jurisprudencia al analizar la decisión de un juez de seguir adelante con la vista de un juicio por desahucio a pesar de la situación de "enfermedad acreditada del abogado de los demandados". En aquel caso, el juez denegó la suspensión de la vista, solicitada por los demandados en la tarde antes de la fecha prevista, y procedió a la celebración del juicio sin que los acusados contaran con asistencia letrada, según la resolución del alto tribunal. El Supremo explica que la Audiencia Provincial, al resolver un recurso de apelación de la parte demandada, consideró que lo procedente hubiera sido suspender el juicio, aunque señaló que la ausencia del letrado no había causado una "indefensión" a los acusados que fuera "determinante" en la anulación de la vista. Ahora, el Supremo estima el recurso de la parte demandada y explica que debe interpretarse "como regla general" que la denegación injustificada de un juez sobre la suspensión de la vista oral en caso de enfermedad acreditada del letrado podrá ser motivo suficiente para anular el juicio. Los magistrados de la Sala de lo Civil excluyen los casos en los que se observe la intención de los letrados de dilatar indebidamente el proceso, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia o que los letrados no agoten la posibilidad de ser sustituidos, en línea, dicen, con las consideraciones al respecto del Tribunal Constitucional. "No es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada", argumentan.
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Incluye además, por primera vez, un apartado sobre las multas a directivos de acuerdo con las pautas establecidas por los tribunales. La CNMC tiene potestad para sancionar, entre otras, las conductas colusorias, los abusos de posición de dominio y los actos de competencia desleal. Se trata de prácticas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Nuevas Indicaciones El documento sustituye a las Indicaciones provisionales de octubre de 2018. En ellas, la CNMC recogía la metodología de cálculo de multas que había aplicado en los años anteriores para cumplir con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Esta decisión del Tribunal Supremo anulaba una Comunicación previa, del año 2009, que había publicado la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Las Indicaciones que se publican ahora incluyen actualizaciones y aclaraciones que reflejan la práctica sancionadora de la CNMC en estos años, refrendada por los tribunales de manera reiterada. La metodología para fijar la sanción de personas jurídicas sigue siendo la misma: primero se determina un tipo sancionador, que se aplica sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora y, a continuación, se comprueba la proporcionalidad y disuasión de la sanción. La novedad más relevante es el apartado final de las Indicaciones, dedicado a las multas a directivos, que recoge los criterios establecidos por la jurisprudencia. Las orientaciones son las que la CNMC utiliza con carácter general, sin perjuicio de que, cuando no sea posible o razonable aplicarlas, pueda recurrirse a métodos alternativos suficientemente motivados. Normativa La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC en adelante), regula en su título V (artículos 61 a 70) el régimen sancionador. La legislación atribuye a la CNMC la potestad para imponer sanciones a quienes infrinjan lo dispuesto en la LDC. Cuando procede una aplicación conjunta de las normas nacionales y de la Unión Europea, las sanciones en materia de defensa de la competencia deben establecerse de forma que se garantice una aplicación eficaz y uniforme del Derecho europeo de la competencia.
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Conforme a la directiva, que los países tenían hasta el pasado febrero para trasladar a su legislación, todos los proveedores de servicios que presten servicios en la Unión deben designar un representante jurídico o un establecimiento designado para recibir, cumplir y ejecutar las solicitudes de obtención de pruebas electrónicas de las autoridades policiales. El procedimiento de infracción arranca con el envío de una carta de emplazamiento con la que el Ejecutivo comunitario abre un plazo de dos meses para que el Estado miembro incumplidor tome las medidas necesarias para ponerse al día con la legislación comunitaria. De no hacerlo, los servicios comunitarios podrán dar paso a la segunda fase del proceso --el envío de un dictamen motivado-- que da un nuevo plazo de meses para el diálogo antes de abordar la tercera y última fase, que permite a Bruselas denunciar al país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Los Search Funds son vehículos de inversión en los que un emprendedor capta capital para adquirir y gestionar activamente una empresa privada con potencial de crecimiento. Barrilero es una de las firmas jurídicas pioneras en el mundo de los Search Funds en España, sector en el que lleva trabajando más de 10 años y en el que ha asesorado múltiples operaciones. El lanzamiento de esta alianza con el IESE responde a la voluntad de la firma de compartir los conocimientos y el know-how adquiridos en estos diez años en el apoyo a emprendedores inmersos en el mundo de los Search Funds, especialmente desde los aspectos jurídicos. Barrilero prevé asimismo extender sus actividades de asesoramiento legal, fiscal y societario en este tipo de operaciones a otros países europeos, en el marco de sus planes de internacionalización. La presentación de la alianza entre Barrilero y el IESE tuvo lugar en Madrid con la intervención de Meinrad Sprenger, CEO de Mas Orange; Tomás Barrilero; socio de Barrilero; Gonzalo Mallo, CEO de Let’s Health y Luis Casas, director comercial de Campi Grafic. Cerca de 400 personas asistieron al evento en el campus del IESE en Madrid El acuerdo permitirá ampliar los estudios globales del IESE, impulsar la publicación de contenido especializado en aspectos legales y fiscales, reforzar la formación ejecutiva y el desarrollo de talento en Search Funds, y potenciar los principales encuentros internacionales del sector. El IESE es uno de los referentes académicos internacionales en el estudio y desarrollo de Search Funds. La escuela articula esta actividad a través de su International Search Fund Center y dentro del Entrepreneurship and Innovation Center del IESE, que combina investigación, formación, redes internacionales y apoyo especializado a emprendedores, innovadores e inversores. En el último año, el IESE ha mentorizado a más de 100 potenciales searchers y ha conectado a más de 44 CEOs y 130 inversores.
https://elderecho.com/barrilero-y-el-iese-lanzan-un-fondo-para-impulsar-la-investigacion-y-formacion-en-search-fundsPalabras clave: iBuyer, Derecho urbanístico, sector inmobiliario, gestión urbanística, rehabilitación urbana, innovación inmobiliaria. Key words: iBuyer, urban planning law, real estate sector, urban management, urban regeneration, real estate innovation. Resumen: La irrupción de los iBuyers en los procesos de regeneración urbana representa una de las transformaciones más relevantes del urbanismo contemporáneo. Su capacidad para integrar funciones tradicionalmente separadas (adquisición, financiación, ejecución y comercialización) introduce dinámicas inéditas de liquidez y aceleración del ciclo inmobiliario que alteran los modelos clásicos de ejecución del planeamiento. Este carácter transversal mejora la viabilidad de proyectos complejos, pero tensiona principios estructurales del Derecho Urbanístico como la equidistribución de cargas, la solidaridad urbana y la prevalencia del interés general. Desde la perspectiva jurídica, la aparición de estos operadores desafía un marco normativo concebido para promotores que actúan de forma secuencial y bajo estructuras estables. La Ley del Suelo, la normativa autonómica, la legislación hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal y la regulación de la edificación y de la vivienda protegida no fueron diseñadas para agentes con intervención simultánea en todas las fases del ciclo inmobiliario. Ello genera fricciones interpretativas, riesgos de desajuste en el cumplimiento de cargas urbanísticas y la necesidad de reforzar la transparencia registral, la coordinación administrativa y los mecanismos de control público, especialmente en ámbitos sujetos a obligaciones de cesión, reparcelación o vivienda asequible. En términos de mercado y estructura social, la actuación de los iBuyers presenta un doble efecto: puede dinamizar la ejecución de proyectos y absorber riesgos financieros, pero también presionar al alza los precios, intensificar procesos de gentrificación y afectar la estabilidad residencial en barrios sometidos a regeneración. La concentración temporal de la propiedad y la rotación acelerada de activos requieren una respuesta pública que equilibre dinamismo económico y equidad urbana. Ante este escenario, la gobernanza urbanística debe evolucionar hacia modelos adaptativos que integren a los iBuyers dentro de parámetros claros de responsabilidad y cumplimiento. Medidas como obligaciones reforzadas de vivienda asequible, criterios de sostenibilidad, trazabilidad de operaciones o convenios de colaboración público-privada pueden canalizar su potencial sin comprometer las finalidades del planeamiento. En definitiva, los iBuyers constituyen tanto una oportunidad como un desafío, cuya adecuada integración exige marcos normativos precisos y una planificación orientada a salvaguardar cohesión social, seguridad jurídica y protección del interés general. Abstract: The emergence of iBuyers in urban regeneration processes represents one of the most significant transformations in contemporary urban planning. Their ability to integrate traditionally separate functions (acquisition, financing, execution, and marketing) introduces unprecedented dynamics of liquidity and acceleration of the real estate cycle that alter classic models of planning execution. This cross-cutting nature improves the viability of complex projects, but puts pressure on structural principles of urban planning law such as the equitable distribution of burdens, urban solidarity, and the prevalence of the general interest. From a legal perspective, the emergence of these operators challenges a regulatory framework designed for developers who act sequentially and under stable structures. The Land Law, regional regulations, mortgage legislation, the Horizontal Property Law, and building and social housing regulations were not designed for agents with simultaneous involvement in all phases of the real estate cycle. This generates interpretative friction, risks of mismatches in compliance with urban planning requirements, and the need to strengthen registry transparency, administrative coordination, and public control mechanisms, especially in areas subject to transfer, reparcelling, or affordable housing obligations. In terms of market and social structure, the actions of iBuyers have a dual effect: they can stimulate project execution and absorb financial risks, but they can also push up prices, intensify gentrification processes, and affect residential stability in neighborhoods undergoing regeneration. The temporary concentration of ownership and accelerated asset turnover require a public response that balances economic dynamism and urban equity. Given this scenario, urban governance must evolve towards adaptive models that integrate iBuyers within clear parameters of responsibility and compliance. Measures such as reinforced affordable housing obligations, sustainability criteria, traceability of operations, or public-private partnership agreements can channel their potential without compromising planning objectives. In short, iBuyers represent both an opportunity and a challenge, whose proper integration requires precise regulatory frameworks and planning aimed at safeguarding social cohesion, legal certainty, and protection of the general interest. 1. Introducción Los proyectos de regeneración urbana han pasado de ser intervenciones meramente urbanísticas para convertirse en procesos integrales de transformación del espacio construido, donde convergen la planificación pública, la normativa urbanística y nuevos modelos privados de intermediación en el mercado inmobiliario. En este contexto, los instant buyers (iBuyers) emergen como actores capaces de intervenir simultáneamente en la financiación, coordinación de la ejecución y comercialización de proyectos, generando dinámicas específicas de precio, disponibilidad y concentración temporal de la propiedad. Su actuación plantea interrogantes relevantes sobre su encaje en los instrumentos de planeamiento y en las figuras jurídicas previstas por la normativa vigente. Y es que, la relevancia de los iBuyers aumenta cuando asumen un papel activo en fases tempranas de los desarrollos urbanos, financiando promociones en curso (work in progress), WIP´s (construcciones paradas) y acompañando a los promotores en momentos críticos del ciclo inmobiliario. Su conocimiento del mercado les permite coordinar la financiación, supervisar la ejecución, gestionar la comercialización y adoptar decisiones estratégicas sobre plazos, prioridades de obra o asignación de recursos que un agente con solo un % de visión del negocio nunca podría tener. De este modo, se integran funciones tradicionalmente distribuidas entre múltiples agentes y contribuyen de forma significativa a la viabilidad técnica y económica de los proyectos. Esta evolución plantea una cuestión central: cómo puede esta figura incorporarse a los marcos existentes de urbanismo y gestión inmobiliaria sin alterar la finalidad de los instrumentos, pero ampliando de forma sustancial la capacidad de ejecución y la eficiencia de los procesos de regeneración. Desde la perspectiva jurídica, la irrupción de los iBuyers introduce un nuevo actor cuya presencia puede transformar la dinámica de la propiedad, la financiación y la comercialización, incidiendo directamente en la viabilidad técnica, económica y legal de las actuaciones urbanísticas. Analizar su compatibilidad con la normativa aplicable, (clasificación y calificación urbanística, instrumentos de gestión y suelo, equidistribución de cargas y obligaciones de cesión) resulta esencial para comprender cómo integrar esta tipología sin comprometer los fundamentos del sistema. El presente artículo se centra en el papel emergente de los iBuyers como protagonistas dentro del ciclo de promoción y regeneración urbana, evaluando su potencial como financiadores de WIP´s, gestores de comercialización y rotadores de activos, así como su impacto sobre los instrumentos de planeamiento, planteamiento y gestión. Su capacidad para adquirir, agrupar, transformar y rotar activos en plazos reducidos puede incidir en elementos nucleares del sistema urbanístico, como la definición de unidades de ejecución, la configuración de juntas de compensación, la distribución de cargas y beneficios o la formalización de convenios urbanísticos. Todo ello evidencia la necesidad de examinar si las figuras jurídicas existentes permiten acomodar esta nueva modalidad de operador sin generar disfunciones en los principios de equidad, transparencia y seguridad jurídica que rigen la actividad urbanística. Asimismo, su intervención puede influir en la implementación de políticas públicas de regeneración, especialmente en contextos donde la Administración busca acelerar procesos de renovación, atraer inversión o garantizar la viabilidad económica de actuaciones complejas. Los iBuyers, gracias a su capacidad para asumir riesgos, su liquidez inmediata y sus modelos de decisión basados en datos, pueden actuar tanto como aliados estratégicos como generadores de tensiones especulativas en mercados locales frágiles. Este doble potencial resulta especialmente relevante en áreas afectadas por procesos de gentrificación o en contextos donde el inicio de negocio no es una estrategia clara para agentes externos al sector inmobiliario. Identificar zonas con nuevas oportunidades requiere de un perfil que no se conforme con los espacios saturados por la explotación masiva, sino que sea capaz de mirar más allá y arriesgarse, apoyándose en su conocimiento del mercado y en las oportunidades que detecta. En esos escenarios, donde la rápida rotación de inmuebles y la concentración de la propiedad ya atraen a otros actores que buscan resquicios de oportunidad, los iBuyers no siempre encuentran su área de explotación directa. Por ello, resulta fundamental abordar su estudio desde una perspectiva integrada, que combine el análisis jurídico-urbanístico con una comprensión precisa de su lógica financiera y operativa. Con este propósito, el artículo se estructura en tres bloques: en primer lugar, se examina el modelo operativo de los iBuyers y su evolución hacia funciones cada vez más complejas dentro del ciclo inmobiliario; en segundo lugar, se analiza su encaje en los instrumentos de planeamiento y gestión, identificando fricciones, vacíos normativos y oportunidades de adaptación; y, por último, se evalúan los impactos económicos, sociales y regulatorios derivados de su intervención en procesos de regeneración urbana, proponiendo líneas de reflexión para la configuración de futuros marcos jurídicos. 2. Evolución de los modelos de promoción y ejecución del planeamiento Los modelos de promoción y ejecución del planeamiento urbanístico han experimentado en las últimas décadas una mutación profunda, impulsada tanto por la creciente complejidad técnica de los proyectos de regeneración como por la sofisticación de los mecanismos financieros y la diversificación de los actores involucrados. Mientras los esquemas tradicionales descansaban en una división estricta de funciones (la Administración definía los objetivos, determinaciones y límites del plan, y los propietarios o promotores ejecutaban las actuaciones conforme a sus previsiones), los modelos contemporáneos evolucionan hacia configuraciones más flexibles, integradas y orientadas a la gestión del riesgo. En ellas confluyen capacidades financieras, comerciales y operativas concentradas en manos de operadores altamente especializados. La transición responde a la necesidad de acortar plazos, reducir incertidumbre, optimizar la estructura de recursos y adaptarse a un mercado inmobiliario cada vez más cíclico, competitivo y exigente en términos de eficiencia y trazabilidad. El modelo clásico proporcionaba un marco de seguridad jurídica, nitidez competencial y clara distribución de responsabilidades, pero lo hacía a costa de una notable rigidez sistémica. La secuencia tradicional (clasificación del suelo, determinaciones pormenorizadas, ejecución material y posterior comercialización) funcionaba de manera esencialmente lineal y estaba fuertemente condicionada por los ciclos económicos y la capacidad de coordinación entre los agentes. Tanto la iniciativa pública como la privada disponían de herramientas limitadas para mitigar riesgos financieros, anticipar cambios en la demanda o reorientar proyectos ante variaciones regulatorias o transformaciones estructurales del entorno urbano. La compartimentación entre fases, difícilmente permeables entre sí, convertía buena parte de los desarrollos en procesos prolongados, poco adaptativos y con escasa capacidad de reconfiguración sin alterar sustancialmente las previsiones del planeamiento. La presión de los mercados, los requerimientos de retornos en plazos más breves y la irrupción de instrumentos financieros avanzados propiciaron la consolidación de modelos híbridos. En ellos, determinados operadores privados (dotados de elevada capacidad inversora, dominio tecnológico y experiencia en la gestión integral del ciclo urbanístico e inmobiliario) empezaron a asumir funciones antes dispersas entre distintos actores. Mientras estos últimos aportaban conocimientos sectoriales fragmentados, carecían de una visión global y coordinada. Los nuevos operadores ocuparon así un espacio que exigía precisamente integración estratégica y operativa. Esta convergencia de funciones, que abarca desde la financiación mediante préstamos promotor hasta la supervisión técnica de las obras, el análisis de riesgos, la coordinación de contratistas y la gestión comercial, ha permitido reducir tiempos, optimizar la asignación de recursos (por ejemplo, a través de contratos de cuenta en participación) y reforzar la viabilidad económica de los desarrollos. A ello se suma la revolución digital: la disponibilidad de grandes volúmenes de datos, los algoritmos de valoración, los modelos predictivos de demanda y las herramientas de análisis dinámico de precios han introducido niveles de precisión y velocidad impensables hace apenas dos décadas. En este escenario emerge la figura de los iBuyers como manifestación avanzada y altamente especializada de esta evolución. Lejos de operar como intermediarios inmobiliarios convencionales, los iBuyers combinan liquidez inmediata, rotación intensiva de activos y un control integral del proceso, desde la adquisición estratégica hasta la reposición o reforma del inmueble, su reposicionamiento comercial o su integración en proyectos de regeneración. Su intervención permite concentrar temporalmente la propiedad en ámbitos urbanos estratégicos, financiar promociones en curso work in progress y acelerar fases que, bajo esquemas tradicionales, requerirían tiempos sustancialmente mayores. Este modelo integrado (basado en capital ágil, tecnología de decisión y estructuras centralizadas de gestión) no solo incrementa la eficiencia económica y técnica de los proyectos, sino que plantea interrogantes relevantes sobre su compatibilidad con los instrumentos de planeamiento, el reparto de cargas y beneficios y los principios de equidad, transparencia y seguridad jurídica que vertebran el sistema urbanístico. La transformación de los modelos de promoción y ejecución del planeamiento explica, así, la emergencia de los iBuyers y revela un cambio estructural en la forma de concebir, coordinar y materializar los proyectos urbanos. La combinación de capital intensivo, capacidades tecnológicas avanzadas y estructuras operativas flexibles está redefiniendo la dinámica interna de los procesos de regeneración: abre nuevas posibilidades para incrementar la eficacia de las intervenciones urbanas, pero también introduce desafíos normativos, sociales y de gobernanza. La concentración temporal de la propiedad, la velocidad de rotación de activos, la capacidad de influir en la secuenciación de fases o su eventual incidencia en la configuración de unidades de ejecución y estructuras asociativas (como las juntas de compensación) exigen un análisis detallado sobre el lugar que estos operadores pueden (o deben) ocupar en el sistema. En definitiva, los iBuyers no solo alteran la lógica tradicional del mercado inmobiliario, sino que inciden de forma directa en la ejecución de los instrumentos urbanísticos y en la arquitectura institucional que sustenta la gobernanza de los proyectos. Los apartados siguientes profundizarán en esta relación, examinando hasta qué punto los marcos vigentes permiten su integración y qué ajustes podrían resultar necesarios para asegurar que su intervención permanezca alineada con los objetivos de interés general que informan la planificación urbana. 3. Los iBuyers en el ciclo de promoción y regeneración urbana La irrupción de los iBuyers en el ámbito de la promoción y regeneración urbana representa un cambio substancial en la dinámica de los proyectos inmobiliarios, y su encaje normativo plantea cuestiones jurídicas de gran calado. En España, el régimen jurídico del suelo y la ordenación urbanística se asienta fundamentalmente en la Ley 2/2002 de Suelo y Ordenación Urbana (y en su desarrollo por leyes autonómicas equivalentes), que regula la clasificación y calificación del suelo, los instrumentos de planeamiento, la reparcelación o compensación, las obligaciones de cesión, sucursalidad de cargas y beneficios, así como los sistemas de gestión colectiva, urbanización y cesión para sistemas generales. A ello se suma la competencia municipal regulada por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que establece las funciones del municipio en materia de urbanismo, planeamiento y ejecución material, y es frecuente que las leyes autonómicas complementen con regulación detallada del régimen de reparcelación, cesiones, unidades de ejecución, derechos y deberes de los propietarios, su responsabilidad urbanística y los mecanismos de participación y control público. El modelo operativo de los iBuyers (que integra financiación, gestión técnica, ejecución material y comercialización inmobiliaria bajo un único operador privado) cuestiona directamente la estructura clásica prevista por la normativa: en ella, la ejecución del planeamiento y la urbanización normalmente recaen en estructuras colectivas (juntas de compensación, agrupaciones de propietarios, entidades colaboradoras) o en promotores concretos, bajo la supervisión pública y sujetas al deber de cesión de suelo, a la aportación de infraestructuras, a la distribución equitativa de cargas y beneficios, y a la tutela del interés general. Cuando un iBuyer adquiere suelo o inmuebles clasificados como edificables o en desarrollo, su condición de propietario, aunque temporal, le obliga a asumir todas las cargas inherentes: cesión de suelo para sistemas generales, urbanización, contribución a infraestructuras, cumplimiento de los estándares de planeamiento, e incluso posibles obligaciones de vivienda protegida, si están previstas en el plan. La mera transmisión de la propiedad no exime de tales cargas, porque la normativa urbanística (reforzada por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de España (TS) y por los tribunales contencioso-administrativos) ha mantenido consistentemente que la validez del planeamiento y la ejecución material depende del cumplimiento colectivo de dichas cargas, y no de estructuras privadas individuales que eviten su cumplimiento mediante operaciones sucesivas. Si, por otro lado, la intervención del iBuyer comprende la ejecución material (obtención de licencias, edificación, urbanización, parcelación, comercialización) su actuación debe someterse a todo el régimen de licencias, reparcelación o compensación (si procede), justificación de cargas y beneficios, cesiones de suelo, ordenanzas, control técnico-administrativo y obligaciones de urbanización. Si pretende fragmentar la ejecución o esquivar la lógica colectiva (por ejemplo, mediante adquisiciones sucesivas, independencia aparente de parcelas o subunidades, o cesión previa de derechos, antes de completar la urbanización integral) podría contravenir los principios de equidistribución, solidaridad urbana, integridad del planeamiento y prevalencia del interés general, tal como ha sido reafirmado en decisiones del Tribunal Supremo. La intervención de agentes con liquidez rápida, capacidad de rotación intensiva de activos, control operativo integral y criterio de mercado (rasgos propios de los iBuyers) plantea además riesgos específicos para los objetivos urbanos de carácter social o estructural: la concentración temporal de la propiedad, la rotación acelerada de inmuebles, la posibilidad de mercantilización rápida y continua, y el desajuste entre la estrategia privada y las previsiones públicas de vivienda protegida, cesiones, espacios colectivos, dotaciones urbanas, usos y funciones. Esa disonancia puede desvirtuar los fines de los planes de regeneración, que persiguen habitualmente objetivos de interés general como diversidad funcional, integración urbana, accesibilidad social, equilibrio territorial o estabilidad del mercado de vivienda. Por tanto, la figura del iBuyer exige una revisión crítica del encaje jurídico‑urbanístico tradicional: no basta su capacidad financiera, operativa o técnica; es imperativo que su intervención respete los mecanismos establecidos en la Ley de Suelo y Ordenación Urbana (y sus desarrollos autonómicos), las obligaciones de cesión y carga, las reglas de reparcelación o compensación, y los estándares de control y tutela del interés general. En su defecto, la actuación de estos operadores podría generar situaciones de desregulación funcional, fragmentación normativa, elusión de cargas públicas y debilitar la gobernanza urbanística. En suma, los iBuyers operan hoy en un espacio jurídico ambivalente: pueden representar una vía legítima de viabilidad técnica y económica para proyectos complejos de regeneración urbana, pero su eficacia operativa debe compatibilizarse con los principios de equidad, transparencia, solidaridad urbana y control público que informan el régimen del urbanismo en España. Su integración requiere no solo un enfoque operativo, sino también una adaptación interpretativa (e incluso normativa) para asegurar que su intervención se desenvuelva en el marco jurídico con todas las garantías de legalidad, coherencia institucional y protección del interés general. 4. Implicaciones jurídicas y normativas de la intervención de los iBuyers La intervención de los iBuyers en procesos de regeneración urbana supone un cambio estructural en la dinámica jurídica del desarrollo urbano. Su modelo operativo, basado en la adquisición ágil de inmuebles, la financiación de obras en curso y la gestión integral de la comercialización, desafía los esquemas tradicionales previstos por la normativa urbanística, concebida para actores con roles claramente delimitados y secuenciales. Esta situación obliga a examinar los instrumentos legales vigentes, incorporando no solo las normas clásicas de planeamiento y suelo, sino también la Ley 8/2013, de 26 de junio (EDL 2013/104919), de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la Ley Hipotecaria (Ley 1/1946 y reformas recientes: Ley 13/2015 y Ley 5/2019), la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 38/1999 (EDL 1999/63355), de Ordenación de la Edificación, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como normas autonómicas sobre vivienda protegida, regeneración urbana, reparcelaciones y convenios urbanísticos. Esto permite identificar vacíos, tensiones y conflictos que podrían afectar tanto a la ejecución del planeamiento como a los fines de interés general. En particular, la Ley 8/2013, de 26 de junio, establece obligaciones vinculantes en materia de rehabilitación, eficiencia energética, sostenibilidad, accesibilidad, provisión de vivienda protegida, cesiones de suelo y conservación del espacio urbano. La participación de los iBuyers en rehabilitación o regeneración urbana debe cumplir rigurosamente estos mandatos, asegurando que sus operaciones no comprometan dotaciones públicas, espacios comunes, estándares de habitabilidad ni objetivos de inclusión social. La normativa autonómica de vivienda protegida añade obligaciones específicas que condicionan la rotación y concentración temporal de activos, de modo que la actividad de los iBuyers debe armonizarse con estos requerimientos. El registro de la propiedad, regulado por la Ley Hipotecaria y su jurisprudencia interpretativa, adquiere un papel central. La rápida sucesión de adquisiciones, la concentración temporal de inmuebles y la rotación intensiva requieren que todos los derechos, cargas, gravámenes, obligaciones urbanísticas y servidumbres estén inscritos y actualizados, garantizando publicidad frente a terceros, seguridad jurídica y trazabilidad. La inscripción adecuada evita la elusión de cargas, conflictos con obligaciones derivadas de reparcelaciones, cesiones de suelo o reservas de vivienda protegida, y asegura que la innovación operativa no socave los principios registrales ni los efectos protectores frente a terceros. Asimismo, la Ley 38/1999 y normativa autonómica equivalente establecen responsabilidades técnicas, de supervisión, control de calidad y coordinación de contratistas, tradicionalmente asumidas por promotores o constructores. La integración de funciones financieras, técnicas y comerciales por parte de un iBuyer exige definir con precisión los límites de su responsabilidad frente a la Administración y terceros, garantizando que la innovación operativa no comprometa la seguridad jurídica ni la viabilidad técnica del proyecto. La influencia de los iBuyers sobre instrumentos colectivos (reparcelaciones, juntas de compensación, convenios urbanísticos) plantea un doble reto: por un lado, su actuación intensiva puede agilizar procesos, movilizar recursos y garantizar la continuidad de proyectos complejos; por otro, puede tensionar la redistribución de cargas y beneficios, la participación de propietarios tradicionales, la transparencia en la gobernanza y el cumplimiento de obligaciones públicas. La normativa de regeneración, la legislación de vivienda protegida, la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa autonómica deben permitir compatibilizar esta flexibilidad con la preservación de principios de equidad, transparencia y gobernanza colectiva. La actividad de adquisición y rotación de inmuebles también conecta con la Ley de Arrendamientos Urbanos, que protege derechos de inquilinos y regula la estabilidad del alquiler, imponiendo límites a desahucios y obligaciones frente a arrendatarios que los iBuyers deben respetar. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público resulta relevante cuando los iBuyers participan en convenios con la Administración, obligándolos a cumplir principios de transparencia, igualdad y eficiencia en la movilización de recursos públicos. Finalmente, la irrupción de los iBuyers introduce riesgos jurídicos y sociales: concentración temporal de la propiedad, rotación acelerada de activos, mercantilización inmobiliaria, presión sobre precios, incumplimiento de reservas de vivienda protegida, desajustes en dotaciones y equipamientos, y posibles conflictos con arrendatarios. Su integración exige mecanismos normativos, registrales y de control financiero rigurosos, garantizando que la eficiencia operativa no prevalezca sobre los fines públicos: vivienda digna, accesibilidad, sostenibilidad, equidad social y protección del interés general. En definitiva, los iBuyers representan un reto jurídico y una oportunidad estratégica para el derecho urbanístico contemporáneo. Su incorporación en procesos de regeneración urbana requiere una interpretación normativa integral (incorporando leyes de rehabilitación, vivienda, registro de la propiedad, ordenación urbana, propiedad horizontal, arrendamientos, contratos públicos y sostenibilidad) ajustes en instrumentos de gestión y mecanismos de control que garanticen que su actuación contribuya a la eficiencia, viabilidad y equidad de los proyectos, sin comprometer objetivos públicos ni la gobernanza colectiva, constituyéndose como un actor legalmente novedoso cuya integración exige reflexión crítica y adaptación normativa. 5. Impactos sociales y de mercado La participación de los iBuyers en los procesos de regeneración urbana no solo modifica la dinámica de los proyectos inmobiliarios, sino que introduce cambios estructurales en la relación entre mercado, ciudadanía y Administración. Su capacidad para intervenir de manera simultánea en la adquisición, financiación, ejecución y comercialización de inmuebles genera impactos que trascienden lo estrictamente financiero, afectando la disponibilidad de vivienda, los precios, la liquidez del mercado y la distribución social de la propiedad. Desde la perspectiva del mercado, los iBuyers actúan como catalizadores de liquidez y aceleradores de la rotación de activos, reduciendo los tiempos de transacción y mitigando ciertos riesgos asociados a la ejecución de proyectos complejos. Evidencias sectoriales recientes muestran que la concentración temporal de activos en manos de estos operadores permite adelantar fases críticas de los procesos urbanísticos, movilizar capital privado para intervenciones intensivas y facilitar la comercialización de unidades en mercados de elevada demanda. Este efecto dinamizador puede aumentar la viabilidad de promociones que, en condiciones ordinarias, enfrentarían retrasos significativos, sobrecostes o incluso la paralización del proyecto. No obstante, esta intensificación del ciclo de compraventa introduce riesgos relevantes. La concentración de la propiedad en fases tempranas de regeneración, unida a la velocidad de rotación propia del modelo iBuyer, puede ejercer presiones inflacionarias sobre los precios de vivienda, especialmente en zonas con oferta rígida y elevada competencia por el suelo. Dichas presiones tienden a reforzar procesos de gentrificación, desplazamiento residencial y segmentación socioespacial, exacerbando desigualdades preexistentes en contextos urbanos donde el acceso a vivienda asequible constituye un bien escaso. La literatura comparada en mercados como Estados Unidos, Reino Unido o Países Bajos muestras dinámicas similares cuando operadores de alta liquidez intervienen de manera intensiva en barrios en regeneración, generando tensiones entre eficiencia del mercado y justicia distributiva. Desde un punto de vista social, la actuación de los iBuyers incorpora una tensión inherente entre eficiencia operativa y objetivos de inclusión urbana. Si bien sus intervenciones pueden contribuir a la rehabilitación del parque residencial, a la mejora del entorno construido y a la reducción del riesgo financiero asociado a la ejecución, también pueden alterar la composición demográfica de los barrios, erosionar la diversidad social y debilitar las redes comunitarias. La concentración temporal de inmuebles y la rotación acelerada dificultan la consolidación de comunidades estables y pueden desplazar a grupos vulnerables, especialmente cuando los incrementos de precio no se acompañan de políticas suficientes de vivienda protegida o alquiler asequible. La experiencia comparada evidencia, además, que la intervención de operadores altamente financieros puede tensionar los sistemas locales de servicios públicos, generando desajustes entre la densidad real de población y las dotaciones urbanas previstas. En este contexto, la dimensión de la gobernanza urbana adquiere un papel central. La presencia de iBuyers pone a prueba la capacidad de los instrumentos tradicionales de planeamiento y gestión (unidades de ejecución, juntas de compensación, reparcelaciones, convenios urbanísticos, estándares de dotaciones públicas y reservas de vivienda protegida) para garantizar la adecuación de las actuaciones al interés general. La Administración local y autonómica debe articular un equilibrio complejo: aprovechar la liquidez, capacidad de ejecución y eficiencia que aportan estos operadores, sin desatender los principios de transparencia, equidad territorial y sostenibilidad social que rigen los procesos de regeneración urbana. Ello exige reforzar los mecanismos de control y supervisión mediante herramientas de planificación estratégica, coordinación interadministrativa, fiscalización de cesiones obligatorias, seguimiento de precios y regulación de la rotación de activos cuando esta pueda generar efectos especulativos. La experiencia de mercados urbanos avanzados muestra que los iBuyers pueden convertirse en aliados estratégicos de la Administración siempre que su intervención se inserte en marcos de gobernanza adaptativa. Mediante convenios específicos, obligaciones reforzadas en materia de rehabilitación sostenible, cupos de vivienda asequible o mecanismos de colaboración público-privada, es posible canalizar su capacidad financiera hacia proyectos que no solo sean viables económicamente, sino que cumplan los objetivos de cohesión social y equilibrio territorial. En ausencia de dicha coordinación, la integración desregulada de los iBuyers puede generar externalidades negativas significativas: incrementos especulativos de valor, desajustes entre población prevista y dotaciones urbanas, incumplimientos de reservas de vivienda protegida y erosión de los objetivos de equidad territorial. En suma, los iBuyers constituyen un actor disruptivo cuyo impacto debe evaluarse desde una perspectiva sistémica. Su potencial para dinamizar el mercado y aumentar la eficiencia de los procesos de regeneración es innegable; sin embargo, su intervención genera riesgos sociales y de gobernanza que requieren respuestas normativas y de planificación equilibradas. Solo marcos regulatorios robustos (capaces de armonizar velocidad y eficiencia del mercado con la protección del interés general, la garantía del derecho a la vivienda y la preservación de la cohesión social) permitirán asegurar que los beneficios de la regeneración urbana no queden subordinados a dinámicas de acumulación acelerada ni a la concentración temporal de la propiedad en manos de operadores de alta liquidez. 6. Conclusiones La irrupción de los iBuyers en los procesos de regeneración urbana constituye uno de los fenómenos más significativos y disruptivos del urbanismo contemporáneo. Su capacidad para integrar funciones tradicionalmente separadas (adquisición, financiación, gestión técnica, ejecución material y comercialización) revela un cambio profundo en la estructura del mercado inmobiliario y en la lógica de ejecución del planeamiento urbanístico. Estos operadores introducen eficiencias notables: aceleran la rotación de activos, aportan liquidez inmediata, reducen riesgos financieros y operativos y permiten la viabilidad de proyectos que, bajo esquemas clásicos, enfrentarían demoras, sobrecostes o incluso paralizaciones. Sin embargo, estas ventajas operativas no pueden ser analizadas de forma aislada, pues su actividad incide directamente en principios estructurantes del Derecho Urbanístico, como la equidistribución de cargas y beneficios, la estabilidad del planeamiento, la solidaridad urbana, la protección del interés general y el derecho constitucional a una vivienda digna. Desde la perspectiva normativa, los iBuyers operan en un espacio todavía no plenamente integrado en los marcos jurídicos vigentes. Los instrumentos de planeamiento, las técnicas de gestión urbanística, los deberes de cesión, el régimen de reparcelación, las obligaciones de vivienda protegida y los mecanismos de control público fueron diseñados para operadores con roles secuenciales, no para agentes capaces de ejercer un dominio transversal sobre todas las fases del ciclo inmobiliario. De ahí que su aparición genere fricciones interpretativas, vacíos regulatorios y la necesidad de adaptar la lectura de leyes como la Ley de Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 8/2013, la Ley Hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Ordenación de la Edificación o la normativa autonómica de vivienda. La creciente concentración temporal de la propiedad y la rotación acelerada de activos obligan a reforzar la transparencia registral, la coordinación administrativa y los mecanismos de tutela del interés general para evitar riesgos de desregulación funcional, elusión de cargas o distorsiones en la gobernanza urbanística. Los impactos sociales y de mercado asociados a los iBuyers evidencian, además, que la eficiencia económica no siempre se traduce en equidad urbana. La presión al alza sobre los precios, la intensificación de procesos de gentrificación, la inestabilidad residencial y los desajustes entre densidad real y dotaciones públicas son efectos constatados en experiencias comparadas. Estas dinámicas requieren políticas públicas capaces de equilibrar el dinamismo financiero con objetivos de cohesión social, acceso a la vivienda y sostenibilidad territorial. La gobernanza urbana (en manos de Administraciones locales y autonómicas) debe evolucionar hacia modelos adaptativos que permitan aprovechar el potencial de los iBuyers sin comprometer los fines públicos de la acción urbanística. Esto incluye la integración de obligaciones reforzadas de vivienda asequible, mecanismos de supervisión y trazabilidad, criterios de sostenibilidad y herramientas de colaboración público-privada orientadas a garantizar que la intervención de estos operadores se desarrolle dentro de parámetros de equidad y responsabilidad. En definitiva, los iBuyers representan tanto una oportunidad como un desafío para el Derecho Urbanístico y para la Administración pública. Su aparición exige una reflexión jurídica profunda: no se trata únicamente de evaluar su eficiencia operativa, sino de determinar cómo pueden incorporarse al sistema urbanístico sin erosionar los principios que lo sostienen. La clave reside en configurar marcos normativos claros, sistemas de control robustos y políticas de planificación que equilibren innovación privada y garantía pública. Solo así será posible integrar a estos operadores de manera que contribuyan efectivamente a la regeneración urbana, respetando la cohesión social, la seguridad jurídica y los valores esenciales que orientan el urbanismo contemporáneo. Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", en enero de 2026. 7. Bibliografía Ley 8/2013, de 26 de junio (EDL 2013/104919), de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Ley 29/1994, de 24 de noviembre (EDL 1994/18384), de Arrendamientos Urbanos. Ley 49/1960, de 21 de julio (EDL 1960/55), sobre Propiedad Horizontal. Ley 38/1999, de 5 de noviembre (EDL 1999/63355), de Ordenación de la Edificación. Ley 9/2017, de 8 de noviembre (EDL 2017/226876), de Contratos del Sector Público. Brebbia, C. A., & Galiano‑Garrigós, A. (2016). Urban Regeneration & Sustainability. WIT Press. Trancik, R. (1986). Finding Lost Space: Theories of Urban Design. Van Nostrand Reinhold. Hosey, L. (2012). The Shape of Green: Aesthetics, Ecology, and Design. Island Press. Montgomery, C. (2013). Happy City: Transforming Our Lives Through Urban Design. Farrar, Straus and Giroux.
https://elderecho.com/cuando-los-ibuyers-entran-en-juego-ciudades-en-movimiento1. Hola Laura, para todos aquellos de nuestros lectores que no conozcan Payhawk, ¿podrías presentarnos la compañía y su perfil de clientes? Payhawk es una plataforma de gestión de gastos con IA nativa para orquestar procesos financieros. Bajo el concepto de orquestación financiera, Payhawk permite a las organizaciones centralizar y automatizar todos sus flujos monetarios, ofreciendo máxima eficiencia, visibilidad y control. Desde la emisión y gestión de tarjetas corporativas y notas de gasto, hasta la recepción, validación y pago de facturas electrónicas, Payhawk conecta personas, procesos y sistemas en un único entorno, facilitando una toma de decisiones más ágil y segura. Principalmente, nos dirigimos a empresas medianas y grandes, con presencia multimercado y de distintos sectores. Con nuestra plataforma buscamos ofrecer una solución con la que los CFOs puedan superar los retos actuales, ganando capacidad operativa y promoviendo un rol más estratégico, respondiendo a una necesidad existente en la industria. Según nuestro último estudio, más del 90% de los CFOs de grandes empresas reconoce que su papel corporativo está evolucionando, habiendo acogido en los últimos años nuevas funciones relacionadas con la sostenibilidad o la expansión internacional. Sin embargo, apenas el 35% de los directores financieros considera que su tecnología actual cubre sus necesidades de negocio, lo que pone de manifiesto la relevancia de soluciones como Payhawk para cerrar esta brecha. 2. La facturación electrónica obligatoria está llegando de forma escalonada a diferentes países europeos. ¿Qué papel estratégico juega esta alianza con Invopop en la visión de Payhawk para convertirse en el partner tecnológico de referencia? La alianza con Invopop es estratégica porque nos permite ofrecer a los equipos financieros una solución integral para la facturación electrónica, con la que pueden cumplir con las normativas de los diferentes mercados en los que operan, a través de un único flujo y un único punto de control. Gracias a esta colaboración, Payhawk es capaz de recibir, validar, aprobar, contabilizar y pagar facturas electrónicas cumpliendo con los principales estándares europeos, desde Peppol BIS 3.0 en Bélgica, hasta XRechnung en Alemania o Facturae en España. De este modo, la adaptación a la normativa deja de ser un reto operativo para convertirse en una oportunidad de eficiencia y automatización. La integración con Invopop permite a los equipos financieros trabajar desde una única plataforma, eliminando silos, evitando duplicidades y reduciendo la dependencia de múltiples proveedores o sistemas. Esto libera tiempo y recursos que pueden destinarse a actividades de mayor valor añadido, como el análisis financiero, la planificación de tesorería o la gestión de la relación con proveedores. Además, toda la información fluye de forma estructurada e integrada hacia los sistemas ERP existentes, garantizando coherencia, trazabilidad y fiabilidad de los datos. Esta cobertura paneuropea, combinada con la automatización impulsada por inteligencia artificial, permite acelerar los procesos, reducir el esfuerzo manual, asegurar la integridad de la información y cumplir con los requisitos legales de todos los países europeos desde un entorno único y centralizado. 3. ¿Qué diferencia la integración de facturación electrónica de Payhawk de otras soluciones del mercado? La diferencia clave es que la facturación electrónica no vive en un módulo independiente ni actúa como una capa añadida a un sistema preexistente, sino que forma parte del núcleo del flujo financiero. Desde el momento en que la factura entra en la organización hasta que se ejecuta el pago, todo sucede dentro del mismo circuito operativo: recepción, validación, aprobaciones, contabilización y liquidación están conectadas por diseño. Esto cambia por completo la experiencia. No hay saltos entre herramientas, no hay fricción entre sistemas ni reconciliaciones posteriores para “cuadrar” información. Cada acción deja rastro, cada aprobación forma parte de una pista de auditoría continua y cada dato fluye sin interrupciones hasta el ERP. La trazabilidad es de principio a fin, no reconstruida. Además, la lógica de control es única y coherente en todo el ecosistema. Las mismas reglas, políticas y flujos de aprobación se aplican a tarjetas corporativas, gastos, compras, facturas, pagos y viajes. No se trata de integrar múltiples proveedores bajo una misma interfaz, sino de operar sobre un único sistema con una arquitectura unificada. Esa coherencia es la que realmente reduce complejidad y riesgo. Este enfoque cobra aún más sentido en compañías globales, donde el reto no es solo procesar facturas, sino mantener gobernanza, visibilidad y control en múltiples jurisdicciones. Payhawk permite realizar pagos en más de 120 divisas y ofrece tarjetas, IBANs y cuentas locales en 32 países, facilitando una operativa internacional sin fragmentar el stack financiero. 4. Según vuestros datos, las empresas han ahorrado cerca de 100 horas mensuales usando Payhawk. ¿Qué impacto adicional generará la automatización de la facturación electrónica? La automatización de la facturación electrónica genera un ahorro de tiempo aún más significativo, al eliminar la necesidad de introducir datos manualmente, revisar datos o coordinar múltiples sistemas. Esto permite a los equipos financieros dedicar sus esfuerzos a tareas de mayor valor, como el análisis estratégico, la planificación y la optimización de recursos. Además, reduce errores y riesgos de cumplimiento, y gracias a la actualización automática de formatos y estándares, los equipos pueden adaptarse con rapidez a cualquier cambio regulatorio. Por último, acorta los ciclos de pago, contribuyendo tanto a la relación con los proveedores como a la salud financiera de la empresa. Este impacto no solo mejora la eficiencia, sino que también tiene repercusiones económicas tangibles: nuestro estudio revela que, con la infraestructura tecnológica adecuada, las empresas pueden esperar un incremento de ingresos del 14% y un aumento del flujo de caja operativo del 20% en los próximos cinco años, transformando la gestión financiera en un proceso más estratégico y rentable. Además, Payhawk opera como un sistema unificado donde tarjetas corporativas, gestión de gastos, compras, facturas, pagos y viajes comparten la misma lógica de aprobación, los mismos controles presupuestarios y la misma visibilidad en tiempo real. Esto permite a los equipos financieros tener una visión consolidada del gasto, reducir riesgos y tomar decisiones con información completa y actualizada. La solución está especialmente pensada para compañías globales con presencia en múltiples jurisdicciones, donde el verdadero desafío no es solo procesar facturas, sino, mantener el control a escala internacional. Con capacidad para realizar pagos en más de 120 divisas y ofrecer tarjetas, IBANes y cuentas locales en 32 países, Payhawk permite centralizar la gestión financiera sin perder flexibilidad operativa en cada mercado. 5. Con cada país europeo implementando requisitos diferentes, ¿cómo garantiza Payhawk el cumplimiento de las normativas locales? Abordamos la complejidad regulatoria europea mediante cobertura completa de todos los formatos de factura electrónica exigidos en cada país. Gracias a nuestra alianza con Invopop, los equipos financieros pueden operar con confianza, ya que cada factura se procesa según los estándares locales y se ajusta automáticamente a cualquier cambio regulatorio que pueda surgir. 6. ¿Qué significa gestionar todo el ciclo de facturas en una sola plataforma y cómo se integra con las demás funcionalidades de Payhawk? Gestionar todo el ciclo significa cubrir, en un único flujo, la recepción de la factura, su validación, la aprobación, la contabilización, el pago y la sincronización con el ERP. Esto se integra de manera natural con las tarjetas corporativas, reembolsos, suscripciones y conciliaciones bancarias, lo que permite a los equipos financieros tener visibilidad total sobre los flujos de efectivo y un control absoluto de los gastos. Gracias a esta centralización, se eliminan duplicidades y errores, y la información está disponible en tiempo real para la toma de decisiones estratégicas. Teniendo en cuenta que, casi en su totalidad, los CFOs han experimentado problemas tecnológicos en el último año, principalmente relacionados con visibilidad limitada, retrasos y datos inexacto, contar con un sistema que unifique todo el proceso no solo mejora la eficiencia, sino que empodera al CFO para desempeñar su rol estratégico de manera efectiva. 7. España aún está definiendo su modelo de facturación electrónica obligatoria. ¿Cómo prepara Payhawk a las empresas españolas para esta transición? Payhawk permite a las empresas españolas adelantarse a la obligatoriedad de la facturación electrónica a través de una tecnología capaz de recibir, procesar y emitir facturas electrónicas en todos los formatos exigidos por la Ley Crea y Crece. De esta manera, se asegura que los datos fluyan correctamente y cumplan con todos los plazos y los requisitos legales exigidos por la AEAT y otros organismos de control. 8. Más allá del cumplimiento normativo, ¿qué beneficios tangibles puede aportar la facturación electrónica? La facturación electrónica aporta beneficios claros y medibles más allá del cumplimiento normativo. En primer lugar, reduce los errores al minimizar la entrada manual de datos y los fallos asociados, lo que se traduce en una contabilidad más precisa, que simplifica los cierres de mes y las conciliaciones y, a su vez, mejora la calidad de la información disponible. En segundo lugar, su implementación puede agilizar los procesos de cuentas por pagar y optimizar el flujo de caja al permitir transacciones más rápidas y controladas. Por último, este modelo mejora la trazabilidad y facilita posibles auditorías. 9. Las facturas contienen datos sensibles. ¿Cómo asegura Payhawk el cumplimiento de GDPR y la conservación legal de facturas? Garantizamos el cumplimiento de GDPR mediante un enfoque integral de seguridad y trazabilidad. Toda la información fiscal y personal se cifra y se almacena de forma segura en la nube, con registros completos de acceso y modificaciones. Además, la plataforma asegura la conservación legal de las facturas de acuerdo con los plazos requeridos por la normativa de cada país europeo, combinando cumplimiento fiscal con ciberseguridad avanzada. Esta robustez tecnológica es crucial considerando que muchos CFOs identifican la visibilidad limitada y la calidad de los datos como los principales retos de sus sistemas actuales, y que solo el 23% considera que su tecnología facilita la gestión de grandes volúmenes de información. Por eso, Payhawk resuelve esta problemática al proporcionar un entorno seguro, centralizado y conforme a la ley, reduciendo riesgos y asegurando la integridad de los datos. 10. Pensando en profesionales del Derecho, ¿qué recomendarías al implementar facturación electrónica y por qué Payhawk es útil? Para los Despachos y profesionales del Derecho, la implantación de la facturación electrónica debe entenderse como una palanca de modernización y control, no solo como una obligación normativa. Es una oportunidad para digitalizar procesos administrativos, automatizar tareas repetitivas, reducir errores manuales y garantizar el cumplimiento legal y fiscal en un entorno cada vez más regulado. En este contexto, Payhawk resulta especialmente útil porque centraliza todo el ciclo de vida de la factura —desde la recepción y validación hasta la contabilización— y se integra de forma nativa con los ERPs más utilizados, como SAGE, NetSuite o SAP. Esto permite que la información fluya automáticamente entre los equipos financieros y administrativos, asegurando trazabilidad completa, auditabilidad y coherencia de los datos en todos los sistemas. Especialmente, para un despacho, donde la seguridad jurídica, la transparencia y la capacidad de justificar cada operación son críticas, contar con esta visibilidad es clave. Payhawk facilita la preparación de auditorías, inspecciones y requerimientos legales, minimizando riesgos y aportando tranquilidad tanto a socios como a clientes. Además, permite trabajar con información en tiempo real, liberar recursos de tareas operativas y enfocarse en actividades de mayor valor estratégico.
https://elderecho.com/laura-gamiz-la-facturacion-electronica-aporta-beneficios-claros-y-medibles-mas-alla-del-cumplimiento-normativoDesde la Asociación Profesional de Asesores Fiscales y Tributarios de Gipuzkoa (AAFTG) queremos poner el foco en lo que realmente cambia en esta campaña. La Hacienda Foral ya ha confirmado que las propuestas del ejercicio 2025 podrán verse desde el 30 de marzo de 2026, que podrán aceptarse desde el 7 de abril, y que la cita para renta mecanizada podrá reservarse desde el 13 de abril. Además, las oficinas de renta mecanizada estarán operativas durante la campaña de abril a junio. En la plataforma ZergaBidea ya pueden consultarse cuáles son los bloques donde se concentran las principales novedades del IRPF para esta campaña: tributación conjunta y unidad familiar, obligación de declarar, conciliación familiar, viudedad, vivienda habitual en propiedad, alquiler de vivienda habitual, ingresos por alquiler, coches eléctricos y puntos de recarga, tarifa del ahorro, sistemas de previsión social y otras novedades. Ese listado oficial ya marca con bastante claridad dónde debe estar la revisión técnica del despacho. La primera gran novedad práctica está en vivienda y alquiler, y probablemente será una de las áreas con más impacto real en expedientes. En arrendamientos de vivienda habitual, la reforma eleva al 30 % la bonificación general del rendimiento del capital inmobiliario y la lleva al 70 % en determinados supuestos, como viviendas situadas en zona tensionada con renta limitada a índices de referencia o arrendamientos en programas públicos de vivienda. Además, se incorpora como gasto deducible la prima del seguro de impago, con el límite de 300 euros. También cambia de forma relevante la deducción por alquiler de vivienda habitual. Con efectos para 2025, el porcentaje reforzado sube al 35 % y el límite máximo pasa a 2.800 euros para colectivos como menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia doméstica o de género y determinadas situaciones de discapacidad o dependencia. Además, las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. En vivienda habitual en propiedad, también hay cambios que conviene tener muy presentes en esta campaña. Desde 2025, la edad para aplicar la deducción incrementada por adquisición sube de 30 a 36 años; para contribuyentes menores de 36 años, el límite anual de la deducción reforzada no se aplica en el ejercicio en que se formaliza la compra; y, en las cuentas vivienda, el plazo para destinar las cantidades a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual se amplía de 6 a 10 años cuando la cuenta se abrió siendo menor de 36 años. A esto se suma una nueva deducción del 18 %, con límite de 3.000 euros anuales, por rehabilitación de vivienda arrendada. La segunda novedad relevante afecta a los rendimientos del trabajo. Desde el 1 de enero de 2025, el importe máximo de la indemnización exenta sube de 180.000 a 183.600 euros. Y, en materia de teletrabajo, la compensación de gastos pasa a tener un tratamiento más definido: seguirá siendo rendimiento del trabajo salvo en la parte que no exceda de los importes fijados en convenio colectivo y del valor de mercado de esos gastos. Además, en Bizkaia y Gipuzkoa no tendrá la consideración de retribución en especie la entrega al trabajador de equipos, herramientas y medios necesarios para trabajar a distancia. La tercera área a vigilar es la de conciliación, mujer y familia. La reforma incorpora medidas con efecto en 2025 dirigidas a incentivar la actividad económica y el cuidado familiar: se incrementa del 10 % al 15 % la reducción aplicable a mujeres que inicien una nueva actividad económica; se aprueba una deducción de 1.500 a 2.250 euros por cada año de paralización o cese tras permisos por nacimiento y cuidado de menores hasta la reincorporación de la mujer al mercado laboral; y se introduce una deducción de 200 a 300 euros por cada año de cese o reducción de actividad de los hombres para el cuidado de menores. Otra novedad que puede aparecer en expedientes concretos es la fiscalidad verde. Para los periodos 2025 a 2035 se introduce una deducción del 5 % por adquisición de vehículos respetuosos con el medio ambiente, que sube al 10 % si se achatarra un vehículo anterior, así como una deducción del 15 % para la instalación de puntos de recarga. En paralelo, Gipuzkoa incorpora desde 2025 la exención de determinados rendimientos derivados de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando el importe se destine en seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, con un límite total de 240.000 euros. Ahora bien, desde la Asociación creemos importante subrayar algo que en esta campaña puede generar errores: no todo lo aprobado debe aplicarse ya en la Renta 2025. Por ejemplo, la nueva tarifa de la base imponible del ahorro, con tipos entre el 19 % y el 28 %, entra en vigor desde el 1 de enero de 2026, por lo que no corresponde mezclarla con la liquidación ordinaria del ejercicio 2025. Tampoco debe contaminar esta campaña la futura limitación de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda habitual a contribuyentes con base liquidable general y del ahorro no superior a 68.000 euros, porque esa restricción rige desde 2026, no para esta renta. En la misma línea, el nuevo criterio que exige justificar el cambio de vivienda para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual solo afectará a las plusvalías derivadas de la transmisión de viviendas habituales adquiridas a partir del 1 de enero de 2026. Para viviendas adquiridas antes de esa fecha, sigue operando la regulación anterior, más flexible. Esta distinción será especialmente importante en expedientes con transmisiones patrimoniales y reinversiones. Por todo ello, desde la AAFTG entendemos que el asesor, en esta campaña, debe priorizar cuatro revisiones: vivienda, alquiler, rendimientos del trabajo y deducciones familiares o de conciliación. Y debe hacerlo con una cautela adicional: comprobar siempre la información fiscal disponible antes de aceptar propuestas, porque la propia sede foral recuerda que esa información se construye con los datos que constan en Hacienda a la fecha de consulta y es la base sobre la que después se articula buena parte de la campaña.
https://elderecho.com/novedades-para-el-asesor-en-la-renta-2025-de-gipuzkoa