
Un inmueble que se tiene en nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la Declaración de la Renta, ni siquiera imputación inmobiliaria, porque quien debe reflejar y tributar por él es la persona usufructuaria, que para eso dispone del derecho de uso y disfrute del mismo, por tanto este usufructuario es el que debe reflejar en su Declaración de la Renta este inmueble, indicando si lo tiene arrendado o a su disposición.

Memento Fiscal 2025
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Curso Tributación en el IS de Fundaciones y otras entidades no lucrativas y régimen de entidades parcialmente exentas (2 sesiones webinar)
Las entidades sin ánimo de lucro tienen en la actualidad un gran impacto económico y social, lo que impone a los operadores económicos y asesores fiscales la necesidad de disponer de un adecuado conocimiento del régimen fiscal de estas entidades.