CONSULTA

Amortizar por tiempo en una VPO

Noticia

Tengo una hipoteca de una vivienda VPO del plan 2005-2008 hace 5 años que la compré. Hace 1 semana fui a amortizar por tiempo, pero los del banco me dicen que en las vpo no se puede reducir el plazo. Yo lo he mirado en la hipoteca, en el decreto 801/2005 y en la ordenanza viv 3106/2006 que es donde se regula el convenio entre el ministerio y las entidades crediticias y en ninguna parte veo que se ponga esa limitación. ¿Me lo podríais confirmar?

Nómina

El RD 801/2005 estipula literalmente en su artículo 22  Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo indicado, a instancia del prestatario y con el acuerdo de la entidad financiera prestamista, según se concrete en los convenios a que se refiere el artículo 79, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.4.”

El artículo 24.4 indica lo siguiente:

“Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.”

Así como el 79 del mismo texto legal reza:

“1. El Ministerio de Vivienda podrá establecer convenios de colaboración, con validez para toda la duración del Plan Estatal 2005-2008, o con otra periodicidad inferior, con las entidades de crédito públicas y privadas, seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos convenidos y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el apartado 1 del artículo 83, así como a fin de subsidiar la totalidad o parte de aquéllos, según corresponda, y de reintegrar las cuantías de la ayuda estatal directa a la entrada abonadas por aquellas entidades, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, en la forma establecida en este Real Decreto.

2. El titular del Ministerio de Vivienda podrá, en virtud de lo establecido en el artículo 83.1.b), de este Real Decreto, determinar anualmente, o con otra periodicidad, la distribución cuantitativa de los volúmenes máximos de préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración con las mismas, según las necesidades de préstamos convenidos en cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las actuaciones y las modalidades de estas últimas convenidas con cada una de dichas Comunidades Autónomas y Ciudades.

3. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el convenio por parte de una entidad de crédito habilitará al Ministerio de Vivienda para modificar o resolver dicho convenio.”

En caso de amortización parcial con anterioridad a los cinco primeros años de vigencia podrían obligarle a reintegrar la  AEADE y el resto de las ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan desde su percepción. exceptuándose el supuesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido. Como indica el artículo 22 es necesario estar de acuerdo con la entidad financiera por lo que tendrá que revisar su escritura de préstamo hipotecario.