En relación a esta consulta hay que indicar que para la persona cedente esta operación debe ser valorada teniendo en cuenta que estamos ante un supuesto de transmisión patrimonial a cambio de una renta temporal o vitalicia y por tanto en este caso la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre los siguientes valores: 1.- Valor actual financiero actuarial de la renta. 2.- Valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. De donde se deduce que, para el alimentista (el cedente), la variación patrimonial derivada del contrato objeto de consulta, se calcula por diferencia entre el valor de adquisición actualizado de la nuda propiedad y el valor actual a esa fecha de la renta adquirida, calculada actuarialmente según criterios de mercado. La Valoración de una Renta Vitalicia según el Impuesto del Patrimonio se calcula capitalizando la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo de este impuesto (31 de diciembre) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal. Ejemplo (OJO que los datos NO son los reales): Si el cedente tiene por ejemplo 60 años de edad a 31 de diciembre de 2014, y según la consulta la renta constituida es de 10.000 euros anuales, teniendo en cuenta que el interés legal del dinero en 2014 fue del 4 por 100, el valor que obtendríamos para esta Renta sería de: Capitalización de la renta que se percibe: 10.000 x (100 ÷ 4) = 250.000 euros Se aplica el porcentaje que le corresponda al usufructo vitalicio en función de la edad del rentista: (89 – 60) = 29% Valor de la renta vitalicia: 29% de 250.000 = 72.500 euros (VALOR DE TRANSMISION) Siguiendo con los datos anteriores si el Usufructo es del 29%, entonces la Nuda Propiedad sería del 71%. A mi modo de ver debería cogerse el Valor de Adquisición del Inmueble y actualizarlo con la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria (más el resto de mejoras, etc que haya podido tener el inmueble desde su compra) y al valor obtenido le aplicaríamos el 71% para saber el Valor de Adquisición actualizado de la nuda propiedad. VALOR DE ADQUISICIÓN. Finalmente, la Ganancia / Pérdida Patrimonial a mi modo de ver sería la diferencia siguiente: VALOR DE TRANSMISION - VALOR DE ADQUISICIÓN