CONSULTA

Indemnización por incumplimiento del contrato alquiler

Noticia

Tengo un piso alquilado desde abril de 2014, un contrato de seis meses y mi inquilino me informa a 30 de mayo que el 30 de junio abandona la vivienda. Tengo dos dudas, la primera ¿la fianza se la puedo devolver un mes despues de finalizar el contrato despues de pagar los posibles recibos pendientes? Y la más importante ¿me tiene q indemnizar? ¿Con cuántos meses? ¿Qué ley se refiere a esto? El inquilino me dice que la ley cambió y que no tiene que indemnizarme, y me siento perjudicada. En el contrato no se dice nada al respecto de la indemnización, por eso me gustaria saber si hay una ley al respecto que regule este tema. gracias

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Con respecto a la devolución de la fianza la Ley de arrendamientos urbanos indica los siguiente:

"Artículo 36 Fianza

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."

En virtud de lo anterior, tendrá el plazo de un mes para devolver la fianza sin que se generen intereses a favor del arrendatario.

Así mismo, respecto a "desistimiento del contrato" para los arrendamientos para uso de vivienda el mismo texto legal indica lo siguiente:

"Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

En el supuesto que nos compete el arrendatario desiste unilateralmente del contrato con anterioridad a sexto mes de vigencia, con lo cual el arrendador podrá exigir, bien el obligado cumplimiento del contrato, bien una indemnización que podrá ser cuantificada en el importe de las mensualidades que resten por cumplir hasta el sexto mes de vigencia.