Con respecto a la devolución de la fianza la Ley de arrendamientos urbanos indica los siguiente:
"Artículo 36 Fianza
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
En virtud de lo anterior, tendrá el plazo de un mes para devolver la fianza sin que se generen intereses a favor del arrendatario.
Así mismo, respecto a "desistimiento del contrato" para los arrendamientos para uso de vivienda el mismo texto legal indica lo siguiente:
"Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
En el supuesto que nos compete el arrendatario desiste unilateralmente del contrato con anterioridad a sexto mes de vigencia, con lo cual el arrendador podrá exigir, bien el obligado cumplimiento del contrato, bien una indemnización que podrá ser cuantificada en el importe de las mensualidades que resten por cumplir hasta el sexto mes de vigencia.