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Ejecución por impago de gastos extraordinarios

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A efectos de ejecución por impago, ¿es lo mismo reclamar un gasto extra (gasto odontológico) que uno ordinario no usual (clases de música), que es como se recoge en la sentencia?

Padre e hijo

A efectos de ejecución por impago, ¿es lo mismo reclamar un gasto extra (gasto odontológico) que uno ordinario no usual (clases de música), que es como se recoge en la sentencia? Respuesta A nuestro juicio, no es lo mismo. Si tanto el gasto de música como su forma de pago se recogen expresamente en sentencia y se produce un impago del mismo, se puede instar sin más un proceso de ejecución ordinaria. Por el contrario, el gasto odontológico, si se quiere reclamar su pago y existe discusión sobre el mismo, se debe acudir antes al incidente del art. 776.4 LEC (EDL 2000/77463), en el cual se discutirá si es o no un gasto extraordinario y, en caso afirmativo, si se debe pagar o no. El auto que resuelve este incidente es el título ejecutivo que permitirá presentar a posteriori una demanda ejecutiva reclamando este gasto. En todo caso, habría que ver cómo ha sido redactada la sentencia para ver si estamos ante esta situación o si en ambos casos se puede considerar que hay que acudir previamente al incidente de gastos extraordinarios. Tengan en cuenta que, a la hora de establecer la pensión de alimentos, poco a poco se va abriendo camino en los juzgados fijarla de la siguiente manera: 1º. Alimentos ordinarios, que abarcan aquellos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirán: comida, vestido, ocio, etc. 2º. Gastos ordinarios, que abarcan gastos periódicos, fácilmente cuantificables, que no se producen todos los meses y que por tanto solo se deben abonar en la proporción que fije la sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo mensualidades de colegios, privados o concertados, guarderías, comedores escolares, matrícula escolar, material escolar, actividades extraescolares y que serán abonados por cada progenitor a razón de...%. 3º. Gastos extraordinarios que serán abonados al...%. Consideramos que esta distribución es más justa y suele conllevar que se ajusten al máximo los pagos a la realización efectiva del gasto. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.