Trascendencia y finalidad
Para conseguir la reducción del déficit público comprometida este año con la Unión Europea resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, habida cuenta de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas.
Ámbito material
La norma fija un adelanto a cuenta de lo que deban tributar las grandes empresas, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto.
El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23% del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros.
El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los 10 millones y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
Se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a 10 millones de euros, con el fin de aproximarlo al tipo nominal del impuesto, con lo que se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17% actual.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 30 de septiembre 2016.