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Solicitud de extinción de pensión compensatoria con efectos retroactivos por trabajo remunerado de la beneficiaria

Noticia

¿Podemos solicitar además de la extinción de la pensión, la devolución de las cantidades abonadas mientras trabajaba?

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Nuestro cliente pactó en su divorcio (diciembre de 2007) una pensión compensatoria a favor de su exesposa, que se extinguiría en el plazo máximo de 7 años (diciembre de 2014).

Ahora ha tenido conocimiento de que su exesposa ha adquirido una plaza de funcionaria, por lo que interesaremos la extinción anticipada de dicha pensión, pero, además, hemos sabido que también ha tenido trabajos anteriormente tras el divorcio, manteniéndose el abono de la pensión por desconocer dicha circunstancia nuestro cliente.

¿Podemos solicitar además de la extinción de la pensión, la devolución de las cantidades abonadas mientras trabajaba?

Respuesta:

A nuestro juicio, es viable solicitar vía modificación de medidas la extinción de la pensión compensatoria y que la misma tenga efectos desde que realmente desapareció el desequilibrio y además solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. Y todo ello sobre la base de haberse producido un claro abuso de derecho, al ocultar la esposa esa causa objetiva de extinción.

Véanse al respecto las Sentencias de AP Asturias de 27 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/3115423) y el Auto de AP Girona de 30 de mayo de 2003 (EDJ 2003/185181).

No obstante, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia de nuestro tribunales, en función de la situación económica de una y otra parte y la situación real de desequilibrio existente en el momento del cese de la convivencia, admite que concurra el pago de la pensión con la realización de alguna actividad laboral/económica por la parte que recibe la misma, cuando el importe de la pensión compensatoria realmente no es suficiente para poner fin a ese desequilibrio y permitir atender a las propias necesidades.

Por ello, no es suficiente acreditar que la esposa trabajó sino que se deben acreditar las condiciones de dicho trabajo a fin de conseguir unos efectos retroactivos a la modificación solicitada, caso de obtenerla.

Otro dato a tener en cuenta, de cara a otorgar o no efectos retroactivos a la sentencia que estime la modificación, es probar desde cuándo el actor pudo conocer esa situación.

Por lo tanto, se puede pedir la extinción con efectos retroactivos, pero la regla general es concederla, en su caso, desde la fecha de la sentencia.

En este tipo de procesos las pruebas principales suelen ser:

a) la vida laboral,

b) informes de detectives,

c) la testifical; y

d) el interrogatorio de parte, al incurrir ésta en contradicciones o reconocimiento de hechos que se niegan en su contestación.

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